
La Sociedad Anónima Europea
Sinopsis
Las sociedades que actúan en distintos países de la Unión Europea pueden optar por constituirse bajo esta modalidad para afianzar su capacidad competitiva
- Marco introductorio
El Derecho Mercantil ha contribuido al desarrollo del tráfico económico y jurídico en gran medida con la regulación de las sociedades mercantiles y, especialmente, de las sociedades capitalistas.
Las sociedades de capital son sociedades de estructura corporativa, con ánimo típicamente de lucro, cuyo fin habitual consiste en operar en el tráfico mercantil y optimizar los beneficios de sus socios. Sin embargo, la ley no obliga a que las sociedades de capital desarrollen una actividad económica, al no existir limitación a la actividad que pueden éstas desarrollar, o el objeto que pueden perseguir, teniendo como única condición que la actividad que desarrollen sea lícita y se encuentre delimitada en sus estatutos.
De tal modo, ante un mundo globalizado en donde las empresas tienden cada vez más a internacionalizarse, es que nos encontramos dentro del Derecho societario con la figura de la Sociedad Anónima Europea (SE), la cual permite que una sociedad se constituya dentro de la Unión Europea en forma de sociedad anónima, utilizando la denominación “Societas Europaea” y, con ello, pueda alcanzar una mayor eficiencia operativa y competitividad dentro del tráfico mercantil.
- ¿Qué entendemos por Sociedad Anónima Europea?
En términos generales, es una modalidad de sociedad anónima que opera en varios Estados miembros de la Unión Europea -o todos-, contando con personalidad jurídica propia y cuyo capital se encuentra dividido en acciones.
- ¿Cuáles son los elementos distintivos de la Sociedad Anónima Europea?
Dentro de los rasgos que la distinguen, encontramos:
- Cada accionista solo responderá hasta el límite del capital que haya suscrito, siendo su régimen el de una sociedad de capital por acciones.
- La sociedad estará regulada por el ordenamiento jurídico del Estado miembro en el que tenga su domicilio social y éste deberá estar situado dentro de la Unión Europea, en el mismo Estado miembro en donde tenga su administración central (pudiéndose trasladar el domicilio social de la a otro Estado miembro sin que esto suponga la creación de una nueva persona jurídica).
- El capital se expresará en euros y no podrá ser inferior a los 120 000€.
- Este tipo de sociedad deberá hacer constar delante o detrás de su denominación social la sigla “SE”.
- Podrá constituir este tipo de sociedades una o más filiales.
- Toda SE deberá estar registrada en el Estado miembro de su domicilio social en el registro que señale la legislación de dicho Estado.
- La creación de este tipo de sociedades persigue el garantizar la continuación de las prácticas existentes de implicación de los trabajadores en las empresas que participen en éstas, razón por la cual, no podrá registrarse ninguna sociedad de este tipo sin que se haya celebrado un acuerdo de implicación de los trabajadores conforme a lo dispuesto en la Directiva 2001/86/CE.
- ¿Cómo se encuentra estructurada una SE en términos generales?
Conforme a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) N.º 2157/2001 del Consejo de 8 de octubre de 2001, la SE constará de una junta general de accionistas y, ya sea, de un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual), o en su defecto, de un órgano de administración (sistema monista), dependiendo de la opción que se haya adoptado en sus estatutos.
- ¿Qué formas de constitución ofrece la Sociedad Anónima Europea?
La Sociedad Anónima Europea ofrece la oportunidad de constituirse de formas distintas tal y como a continuación se señala:
Constitución mediante fusión. - Podrá construirse bajo esta modalidad siempre que al menos dos de ellas estén sujetas al ordenamiento jurídico de Estados miembros diferentes, y bien con arreglo al procedimiento de fusión por absorción, o con arreglo al procedimiento de fusión por constitución de nueva sociedad.
En el primer caso, la sociedad absorbente adoptará la forma de SE de manera simultánea a la fusión; en el segundo caso, la SE será la nueva sociedad.
Creación de una SE holding. - Las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro y con domicilio social y administración central dentro de la Unión Europea, podrán promover la constitución de este tipo de sociedad, siempre que al menos dos de ellas estén sujetas al ordenamiento jurídico de distintos Estados miembros, o bien, tengan una filial sujeta al ordenamiento jurídico de otro Estado miembro o una sucursal en otro Estado miembro desde, por lo menos, dos años antes.
Constitución de una SE filial. - Las sociedades y otras entidades jurídicas de Derecho público o privado constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro y con domicilio social y administración central en la Unión, podrán constituir una SE filial suscribiendo sus acciones, siempre que al menos dos de ellas estén sujetas al ordenamiento jurídico de distintos Estados miembros, o tengan una filial sujeta al ordenamiento jurídico de otro Estado miembro o una sucursal en otro Estado miembro desde, por lo menos, desde hace dos años.
Este tipo de modalidad será aplicable a las sociedades, empresas u otras entidades jurídicas que participen en la operación las disposiciones de Derecho nacional que regulen su participación en la constitución de una filial en forma de sociedad anónima.
Transformación de una sociedad anónima existente en una SE. - Una sociedad anónima constituida con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro y con domicilio social y administración central en la Unión Europea, podrá transformarse en este tipo de sociedad siempre que haya tenido una filial sujeta al ordenamiento jurídico de otro Estado miembro durante, al menos también, dos años.
- ¿A qué normativa se encuentra sometida una SE en caso de que tenga que disolverse, liquidarse o declararse insolvente?
Finalmente, en lo referente a la disolución, liquidación, insolvencia, suspensión de pagos y procedimientos análogos, la Sociedad Anónima Europea estará sometida a las disposiciones legales aplicables a las sociedades anónimas constituidas con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que ésta tenga su domicilio social, incluidas las disposiciones relativas a la adopción de decisiones por la junta general.
- Legislación
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades.
- Reglamento (CE) N.º 2157/2001 del Consejo de 8 de octubre de 2001 por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE).
- Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042 de la Comisión de 18 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones y los procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2244 de la Comisión.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.