Por Francisco Barquín 9 de abril de 2025
La libre circulación de trabajadores es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea (UE) y constituye una piedra angular del mercado único europeo. Este principio permite que cualquier ciudadano europeo pueda desplazarse, residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro sin restricciones injustificadas. De tal manera, en un contexto de creciente movilidad internacional, analizar los beneficios, desafíos y perspectivas actuales de este derecho resulta clave para entender su impacto real tanto en los ciudadanos como en las empresas. ¿Qué implica exactamente este derecho? La libre circulación de trabajadores no solo significa poder moverse físicamente entre países. En la práctica, implica: Derecho a trabajar en cualquier país de la UE sin necesitar un permiso específico, salvo algunos procedimientos administrativos mínimos. Igualdad de trato respecto a condiciones laborales, salarios, acceso a prestaciones sociales, formación profesional y sindicalización. Derecho a residir junto con familiares directos, quienes también adquieren derechos derivados como acceso al mercado laboral, educación y atención sanitaria. Beneficios tangibles para trabajadores y empresas Como es de amplio conocimiento, desde su implantación, la libre circulación de trabajadores ha generado beneficios importantes tanto para los individuos como para las economías de los países miembros. Para los trabajadores: Mejora de oportunidades laborales al poder acceder a mercados de trabajo más dinámicos o especializados. Incremento en las posibilidades de desarrollo profesional y personal, permitiendo la adquisición de experiencias internacionales valiosas. Garantía de igualdad en condiciones laborales, salarios y protección social. Para las empresas: Acceso a una mano de obra más amplia y diversa, fundamental para cubrir escasez de talento y habilidades específicas. Mayor flexibilidad para responder rápidamente a cambios económicos y sectoriales. Potencial incremento en productividad e innovación, fruto de la diversidad cultural y profesional. Regulación básica La libre circulación de trabajadores tiene su base en las siguientes disposiciones legales: 1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) El artículo 45 TFUE establece la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea prohibiendo cualquier discriminación basada en la nacionalidad respecto al empleo, remuneración y demás condiciones laborales. Este artículo es la base jurídica fundamental del derecho. 2. Reglamento (UE) nº 492/2011 de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Regula la igualdad de trato en materia de acceso al empleo, condiciones de trabajo y beneficios sociales entre los trabajadores nacionales y los trabajadores de otros Estados miembros. También cubre aspectos relacionados con la cooperación entre servicios públicos de empleo en la UE. 3. Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros Relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a circular y residir libremente en los Estados miembros. Es fundamental porque regula derechos específicos como el permiso de residencia, la permanencia, y el derecho de los familiares a residir en el Estado receptor. 4. Directiva 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales Regula el reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones profesionales obtenidos en otro Estado miembro, facilitando el ejercicio efectivo del derecho a trabajar en profesiones reguladas dentro de la UE. 5. Reglamento (CE) nº 883/2004 y Reglamento (CE) nº 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social Estos reglamentos aseguran que las personas que se desplazan dentro de la UE, el EEE o Suiza, no pierdan sus derechos de seguridad social, estableciendo mecanismos claros para determinar en qué país deben cotizar y cómo se acumulan derechos en materia de pensiones, desempleo, atención médica y otras prestaciones. Requisitos esenciales a tomar en consideración Por consiguiente, si contemplas trabajar o contratar personal de otro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) -Noruega, Liechtenstein e Islandia- o Suiza -aunque este país no es miembro del EEE ni de la UE, ha celebrado acuerdos bilaterales con la Unión que le otorgan acceso al mercado único, incluyendo la libre circulación de personas- estos son aspectos regulatorios fundamentales: 1. Reconocimiento de cualificaciones profesionales En profesiones reguladas (médicos, abogados, ingenieros, entre otras) es necesario obtener un reconocimiento de la cualificación profesional por parte del Estado de destino. Este proceso puede incluir presentación de títulos académicos, certificados profesionales, y en ciertos casos, superar exámenes o prácticas específicas. 2. Seguridad social y fiscalidad Los trabajadores migrantes deben cotizar en el país en el que trabajan, con independencia de su país de origen. Existen normativas europeas que aseguran que las cotizaciones y prestaciones sean coordinadas, pero es importante verificar requisitos específicos sobre cobertura sanitaria, jubilación y otros beneficios. El Formulario A1 es un documento esencial para trabajadores desplazados temporalmente (por ejemplo, trabajadores en comisión de servicio), ya que certifica el país donde cotiza el trabajador. Este formulario permite acceder a la asistencia sanitaria y evita la doble cotización. Las empresas deben asegurarse de cumplir con obligaciones fiscales locales sobre nóminas y contratos laborales específicos según el Estado miembro donde se desempeñará el trabajo. 3. Contratación y condiciones laborales Las empresas deben respetar siempre las condiciones laborales mínimas del país receptor. Estas incluyen salario mínimo, jornada laboral, vacaciones, bajas por enfermedad y seguridad en el trabajo. No hacerlo puede derivar en sanciones económicas y litigios laborales. Recomendaciones prácticas para trabajadores Si estás pensando en trabajar en otro país de la UE, EEE o Suiza: Investiga previamente las condiciones laborales y de vida en el país receptor. Verifica si tu profesión requiere un reconocimiento específico y comienza el proceso con suficiente antelación. Solicita la Tarjeta Sanitaria Europea para garantizar el acceso inmediato a servicios médicos. Asegúrate de tener claros los términos de tu contrato de trabajo, especialmente en relación con la duración, condiciones salariales y derechos laborales. Considera recibir asesoría especializada para entender plenamente tus derechos y obligaciones en materia laboral y fiscal. Recomendaciones clave para empresas que desean contratar trabajadores de otro país europeo Si eres una empresa considerando aprovechar la libre circulación: Familiarízate con los procedimientos administrativos y requisitos específicos del país en el que se ubicará el trabajador. Asegúrate de cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social aplicables. Comunica claramente al trabajador sus derechos laborales, condiciones salariales y beneficios sociales conforme a la legislación local. Proporciona acompañamiento inicial en temas prácticos como alojamiento, integración cultural y apoyo lingüístico, para garantizar una transición exitosa. Retos en la práctica: ¿Qué dificultades existen? Pese a sus claros beneficios, la libre circulación de trabajadores no está exenta de desafíos prácticos y jurídicos que pueden obstaculizar su pleno aprovechamiento. 1. Diferencias regulatorias y administrativas: las disparidades en reconocimiento de titulaciones profesionales, burocracia administrativa y falta de información clara pueden complicar enormemente el acceso efectivo al empleo, puesto que, no siempre los Estados miembros facilitan estos procesos de forma eficaz. 2. Retos en materia de seguridad social y fiscalidad: la coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social representa un reto significativo, especialmente en casos de movilidad frecuente o temporal. Esto puede derivar en situaciones complejas relacionadas con la cotización, la acumulación de derechos o el acceso a pensiones y prestaciones sociales. 3. Barreras lingüísticas y culturales: aunque menos visibles desde un punto de vista jurídico, las barreras culturales y lingüísticas son determinantes, puesto que estas pueden limitar significativamente la integración laboral plena y generar situaciones de discriminación indirecta. Perspectivas y propuestas de mejora En este aspecto, la Unión Europea continúa trabajando para fortalecer este principio fundamental mediante varias iniciativas clave: Digitalización y simplificación administrativa: promover plataformas digitales únicas que permitan un fácil reconocimiento y validación de titulaciones y derechos laborales a nivel europeo. Reforzamiento de la cooperación entre Estados miembros: avanzar en la armonización o, al menos, en la coordinación más efectiva de los sistemas de seguridad social y fiscales. Programas de integración cultural y lingüística: impulsar iniciativas que faciliten la integración real y efectiva de los trabajadores en sus nuevos contextos laborales y sociales, reduciendo las barreras no jurídicas que aún persisten. Así pues, es que por todo lo dicho con antelación, podemos concluir que la libre circulación de trabajadores es una ventaja significativa tanto para trabajadores que buscan crecimiento profesional internacional como para empresas que necesitan acceder a talento cualificado y diversificado en toda Europa. Sin embargo, para beneficiarse plenamente de esta libertad, es fundamental conocer bien la regulación, anticipar posibles complicaciones administrativas y adoptar estrategias proactivas que faciliten la integración efectiva. Por ende, se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento jurídico especializado para asegurar una movilidad laboral segura, eficiente y ventajosa para todas las partes implicadas. No olvidemos que, este derecho, correctamente gestionado, continúa siendo un potente motor de crecimiento personal y empresarial en la Unión Europea.
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Nacionalidad Española por residencia

¿Qué es la nacionalidad?


La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Este nexo conlleva a que la persona pueda gozar de unos derechos que puede exigir al Estado al que pertenece y éste, por otra parte, puede imponerle que se sujete al cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.


¿Cómo se obtiene?


Para la obtención de la nacionalidad por residencia es necesario residir en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. 


¿En qué supuestos el período de residencia exigido puede ser menor?


Existen varios supuestos:


  • Cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.


  • Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.


  • Un año:


  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos -incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud-.
  4. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  5. El que lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho en el momento de la solicitud.
  6. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
  7. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  8.  

Aunado a lo anterior, es necesario que el solicitante acredite buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.


¿Cuál es la documentación que debe aportarse?


I. Mayores de edad:


  • Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.


  • Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de Ciudadano de la Unión.


  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.


  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente legalizado y traducido si es necesario.


  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado -y traducido cuando sea expedido en idioma diferente al castellano-.


  • Certificado de matrimonio (si el solicitante está casado).


  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados español.  


  • Certificado de empadronamiento. 


  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) -con un coste de 85€- y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) -con un coste de 134€-.  


                     Exención prueba CCSE:


                     - Los menores de edad.


                     - Las personas con la capacidad modificada judicialmente.


Asimismo, podrán quedar dispensados -total o parcialmente- de realizar la prueba CCSE, siempre que lo acrediten ante el Ministerio de Justicia de España, y este lo apruebe:


                        Dispensa total


                        - Titulados en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior.

                        - Titulados en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España.

                        - Personas con trastornos o dificultados de aprendizaje superior al 65 %.


                         Dispensa parcial


                        - Personas que no saben leer ni escribir.


                        Exención prueba DELE


                        - Personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial. 


Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los  certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.


  • Justificante del pago de la tasa -coste 104,05€-.


II. Menores de edad


Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal: 


1. Cuando exista acuerdo entre los progenitores o representantes legales:


Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por uno solo progenitor en el caso de familias monoparentales. También podrá firmar un solo progenitor:


  •   Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.
  • En el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización.


Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia de incapacitación. 


Cuando no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.


2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.


3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea.
 
4. Documento identificativo de los representantes legales (DNI, NIE o pasaporte).


5. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración (obligatorio en el caso de niños en edad escolar).


6. Justificante del pago de la tasa.


¿Se puede solicitar la nacionalidad española por residencia fuera de España?


No. Las Embajadas y Consulados de España en el extranjero no realizan trámites de nacionalidad española por residencia.


¿Cuál es la duración del trámite?


Este depende de diversos factores, pero el término que tiene la Administración no debe exceder -en teoría- de un año. En caso contrario, se tiene la opción de recurrir vía administrativa, o bien, vía judicial interponiendo recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.


¿Puedo conservar mi nacionalidad anterior?


Depende. Si existe convenio de doble nacionalidad entre España y tu país de origen podrás conservar tu nacionalidad primigenia; en cambio, si no existe convenio tendrás que renunciar a dicha nacionalidad al momento de la jura de la nacionalidad española.


No es necesario que renuncien a su nacionalidad los naturales de Países iberoamericanos -aquéllos en los que el Español o el Portugués sean una de las lenguas oficiales-, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.