Por Francisco Barquín 9 de abril de 2025
La libre circulación de trabajadores es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea (UE) y constituye una piedra angular del mercado único europeo. Este principio permite que cualquier ciudadano europeo pueda desplazarse, residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro sin restricciones injustificadas. De tal manera, en un contexto de creciente movilidad internacional, analizar los beneficios, desafíos y perspectivas actuales de este derecho resulta clave para entender su impacto real tanto en los ciudadanos como en las empresas. ¿Qué implica exactamente este derecho? La libre circulación de trabajadores no solo significa poder moverse físicamente entre países. En la práctica, implica: Derecho a trabajar en cualquier país de la UE sin necesitar un permiso específico, salvo algunos procedimientos administrativos mínimos. Igualdad de trato respecto a condiciones laborales, salarios, acceso a prestaciones sociales, formación profesional y sindicalización. Derecho a residir junto con familiares directos, quienes también adquieren derechos derivados como acceso al mercado laboral, educación y atención sanitaria. Beneficios tangibles para trabajadores y empresas Como es de amplio conocimiento, desde su implantación, la libre circulación de trabajadores ha generado beneficios importantes tanto para los individuos como para las economías de los países miembros. Para los trabajadores: Mejora de oportunidades laborales al poder acceder a mercados de trabajo más dinámicos o especializados. Incremento en las posibilidades de desarrollo profesional y personal, permitiendo la adquisición de experiencias internacionales valiosas. Garantía de igualdad en condiciones laborales, salarios y protección social. Para las empresas: Acceso a una mano de obra más amplia y diversa, fundamental para cubrir escasez de talento y habilidades específicas. Mayor flexibilidad para responder rápidamente a cambios económicos y sectoriales. Potencial incremento en productividad e innovación, fruto de la diversidad cultural y profesional. Regulación básica La libre circulación de trabajadores tiene su base en las siguientes disposiciones legales: 1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) El artículo 45 TFUE establece la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea prohibiendo cualquier discriminación basada en la nacionalidad respecto al empleo, remuneración y demás condiciones laborales. Este artículo es la base jurídica fundamental del derecho. 2. Reglamento (UE) nº 492/2011 de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Regula la igualdad de trato en materia de acceso al empleo, condiciones de trabajo y beneficios sociales entre los trabajadores nacionales y los trabajadores de otros Estados miembros. También cubre aspectos relacionados con la cooperación entre servicios públicos de empleo en la UE. 3. Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros Relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a circular y residir libremente en los Estados miembros. Es fundamental porque regula derechos específicos como el permiso de residencia, la permanencia, y el derecho de los familiares a residir en el Estado receptor. 4. Directiva 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales Regula el reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones profesionales obtenidos en otro Estado miembro, facilitando el ejercicio efectivo del derecho a trabajar en profesiones reguladas dentro de la UE. 5. Reglamento (CE) nº 883/2004 y Reglamento (CE) nº 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social Estos reglamentos aseguran que las personas que se desplazan dentro de la UE, el EEE o Suiza, no pierdan sus derechos de seguridad social, estableciendo mecanismos claros para determinar en qué país deben cotizar y cómo se acumulan derechos en materia de pensiones, desempleo, atención médica y otras prestaciones. Requisitos esenciales a tomar en consideración Por consiguiente, si contemplas trabajar o contratar personal de otro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) -Noruega, Liechtenstein e Islandia- o Suiza -aunque este país no es miembro del EEE ni de la UE, ha celebrado acuerdos bilaterales con la Unión que le otorgan acceso al mercado único, incluyendo la libre circulación de personas- estos son aspectos regulatorios fundamentales: 1. Reconocimiento de cualificaciones profesionales En profesiones reguladas (médicos, abogados, ingenieros, entre otras) es necesario obtener un reconocimiento de la cualificación profesional por parte del Estado de destino. Este proceso puede incluir presentación de títulos académicos, certificados profesionales, y en ciertos casos, superar exámenes o prácticas específicas. 2. Seguridad social y fiscalidad Los trabajadores migrantes deben cotizar en el país en el que trabajan, con independencia de su país de origen. Existen normativas europeas que aseguran que las cotizaciones y prestaciones sean coordinadas, pero es importante verificar requisitos específicos sobre cobertura sanitaria, jubilación y otros beneficios. El Formulario A1 es un documento esencial para trabajadores desplazados temporalmente (por ejemplo, trabajadores en comisión de servicio), ya que certifica el país donde cotiza el trabajador. Este formulario permite acceder a la asistencia sanitaria y evita la doble cotización. Las empresas deben asegurarse de cumplir con obligaciones fiscales locales sobre nóminas y contratos laborales específicos según el Estado miembro donde se desempeñará el trabajo. 3. Contratación y condiciones laborales Las empresas deben respetar siempre las condiciones laborales mínimas del país receptor. Estas incluyen salario mínimo, jornada laboral, vacaciones, bajas por enfermedad y seguridad en el trabajo. No hacerlo puede derivar en sanciones económicas y litigios laborales. Recomendaciones prácticas para trabajadores Si estás pensando en trabajar en otro país de la UE, EEE o Suiza: Investiga previamente las condiciones laborales y de vida en el país receptor. Verifica si tu profesión requiere un reconocimiento específico y comienza el proceso con suficiente antelación. Solicita la Tarjeta Sanitaria Europea para garantizar el acceso inmediato a servicios médicos. Asegúrate de tener claros los términos de tu contrato de trabajo, especialmente en relación con la duración, condiciones salariales y derechos laborales. Considera recibir asesoría especializada para entender plenamente tus derechos y obligaciones en materia laboral y fiscal. Recomendaciones clave para empresas que desean contratar trabajadores de otro país europeo Si eres una empresa considerando aprovechar la libre circulación: Familiarízate con los procedimientos administrativos y requisitos específicos del país en el que se ubicará el trabajador. Asegúrate de cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social aplicables. Comunica claramente al trabajador sus derechos laborales, condiciones salariales y beneficios sociales conforme a la legislación local. Proporciona acompañamiento inicial en temas prácticos como alojamiento, integración cultural y apoyo lingüístico, para garantizar una transición exitosa. Retos en la práctica: ¿Qué dificultades existen? Pese a sus claros beneficios, la libre circulación de trabajadores no está exenta de desafíos prácticos y jurídicos que pueden obstaculizar su pleno aprovechamiento. 1. Diferencias regulatorias y administrativas: las disparidades en reconocimiento de titulaciones profesionales, burocracia administrativa y falta de información clara pueden complicar enormemente el acceso efectivo al empleo, puesto que, no siempre los Estados miembros facilitan estos procesos de forma eficaz. 2. Retos en materia de seguridad social y fiscalidad: la coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social representa un reto significativo, especialmente en casos de movilidad frecuente o temporal. Esto puede derivar en situaciones complejas relacionadas con la cotización, la acumulación de derechos o el acceso a pensiones y prestaciones sociales. 3. Barreras lingüísticas y culturales: aunque menos visibles desde un punto de vista jurídico, las barreras culturales y lingüísticas son determinantes, puesto que estas pueden limitar significativamente la integración laboral plena y generar situaciones de discriminación indirecta. Perspectivas y propuestas de mejora En este aspecto, la Unión Europea continúa trabajando para fortalecer este principio fundamental mediante varias iniciativas clave: Digitalización y simplificación administrativa: promover plataformas digitales únicas que permitan un fácil reconocimiento y validación de titulaciones y derechos laborales a nivel europeo. Reforzamiento de la cooperación entre Estados miembros: avanzar en la armonización o, al menos, en la coordinación más efectiva de los sistemas de seguridad social y fiscales. Programas de integración cultural y lingüística: impulsar iniciativas que faciliten la integración real y efectiva de los trabajadores en sus nuevos contextos laborales y sociales, reduciendo las barreras no jurídicas que aún persisten. Así pues, es que por todo lo dicho con antelación, podemos concluir que la libre circulación de trabajadores es una ventaja significativa tanto para trabajadores que buscan crecimiento profesional internacional como para empresas que necesitan acceder a talento cualificado y diversificado en toda Europa. Sin embargo, para beneficiarse plenamente de esta libertad, es fundamental conocer bien la regulación, anticipar posibles complicaciones administrativas y adoptar estrategias proactivas que faciliten la integración efectiva. Por ende, se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento jurídico especializado para asegurar una movilidad laboral segura, eficiente y ventajosa para todas las partes implicadas. No olvidemos que, este derecho, correctamente gestionado, continúa siendo un potente motor de crecimiento personal y empresarial en la Unión Europea.
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Incoterms: transporte marítimo y fluvial


Elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, los incoterms (international commercial terms) son once términos compuestos por 3 letras cada uno, y que incorporan reglas comerciales -no leyes- aplicables al comercio internacional (aunque también son válidos a nivel doméstico). Éstos forman parte del contrato de compraventa de mercancías con el objeto de ayudar a determinar entre las partes algunas cuestiones como: el lugar de entrega de las mercancías; el lugar de transmisión de los riesgos; la distribución de los gastos y costos; y la documentación a presentar por cada una de las partes.

 

En este artículo veremos los 4 incoterms que solo pueden ser utilizados para transporte marítimo y vías navegables interiores -ríos, canales, lagos-, siendo estos los que a continuación se detallan:


1) FAS (Free Alongside Ship- Franco al Costado del Buque)


En este incoterm el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando esta se coloca al costado del buque o barcaza -un almacén en el puerto también es factible- designados por el comprador en el puerto de embarque.


  • Despacho aduanero


Todos los trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de exportación son por cuenta del vendedor (en la práctica es habitual llevar a cabo el despacho aduanero antes de colocar la mercancía al costado del buque). Por su parte, el comprador se hará cargo de todos los trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de tránsito y de importación.


  • Transferencia del riesgo


El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía esté dispuesta para la carga al buque. De esta forma, el vendedor asume todos los costos hasta que la mercancía se entrega en ese lugar.


Por tales motivos, se recomienda encarecidamente que quede bien delimitado en el contrato el punto de entrega en el puerto de embarque designado, puesto que no solo los riesgos sino también los costes y gastos de manipulación asociados serán a cuenta del vendedor (pudiendo variar significativamente según cada puerto).


  • Otros deberes


Del vendedor:


  • Entregar la factura comercial y lista de bultos.
  • Licencias y autorizaciones que le correspondan.
  • Embalar, marcar y realizar las inspecciones de la mercancía que resulten obligatorias en su país.
  • Suministrar el justificante de entrega de la mercancía.
  • Transporte de la mercancía desde sus inhalaciones hasta el lugar de carga.
  • Prestar apoyo al comprador para la obtención del documento de transporte.


Del comprador:


  • Pagar el precio pactado.
  • Licencias y autorizaciones.
  • Manipulación y carga de la mercancía desde el lugar de entrega en el puerto hasta dejarla cargada en el barco.
  • Flete principal del puerto del país de salida al puerto del país de llegada.
  • Seguro de la mercancía (opcional pero recomendable).
  • Manipulación y descarga en el país de destino.
  • Transporte de la mercancía del lugar de llegada en destino a sus instalaciones.


  • Forma de pago 


En el FAS se pueden utilizar tanto medios de pago simples como documentarios.


  • Usos


Este incoterm suele utilizarse solo para el transporte internacional de productos básicos y graneles como cereales, madera, minerales, materiales de construcción, entre otros.



2) FOB (Free On Board- Franco a Bordo)


En el FOB el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque.


  • Despacho aduanero

 

Todos los trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de exportación son por cuenta de la parte vendedora. Por su parte, los trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de tránsito y de importación son a cargo de la parte compradora.


  • Transferencia del riesgo


El riesgo de pérdida o de daños a las mercancías se transfiere del vendedor al comprador cuando éstas se encuentren ciertamente cargadas a bordo del buque. De tal modo, el vendedor solo asume los costos hasta el momento en que se ha realizado la carga en el buque.


Se debe dejar claramente establecido en del contrato si el vendedor además de la carga en el buque debe realizar o no la estiba -adecuada colocación y distribución de la mercancía en el buque-. Asimismo, se debe especificar por las partes qué documento servirá como justificante de la entrega de las mercancías por parte del vendedor.


  • Otros deberes


Del vendedor:


  • Entregar la factura comercial y lista de bultos.
  • Envase y embalaje.
  • Licencias y autorizaciones que le correspondan.
  • Embalar, marcar y realizar las inspecciones de la mercancía que resulten obligatorias en su país.
  • Suministrar el justificante de entrega de la mercancía.
  • Transporte de la mercancía desde sus instalaciones hasta el lugar de carga.
  • Prestar apoyo al comprador para la obtención del documento de transporte.


Del comprador:


  • Pagar el precio establecido en el contrato.
  • Licencias y autorizaciones.
  • Flete principal del puerto del país de salida al puerto de país de llegada.
  • Seguro de la mercancía (opcional pero recomendable).
  • Manipulación y descarga en el país de destino.
  • Transporte de la mercancía del lugar de llegada en destino a las instalaciones del comprador.


  • Forma de pago 


Este término se puede utilizar con medios de pago simples y medios de pago documentarios, usándose mucho en la práctica el crédito documentario.


  • Usos


El FOB suele usarse en operaciones en donde el vendedor no tiene experiencia en el campo del transporte marítimo, por lo que se sugiere que la contratación de dicho transporte sea llevada a cabo por el comprador. Además, se usa en ventas en la que el comprador obtiene un flete más económico que el vendedor debido al volumen de la operación, o bien a la ruta de transporte que se vaya a utilizar. 



3) CFR (Cost And Freight- Coste y Flete)


En este incoterm el vendedor asume el coste y el flete, así como derechos no pagados hasta el puerto de destino convenido. Aquí el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía cargada en el barco en el puerto de origen y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.


  • Despacho aduanero


Todos los trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de exportación son por cuenta de la parte vendedora y todos los trámites, costes e impuestos del despacho de tránsito e importación corren a cargo de la parte compradora.


  • Transferencia del riesgo


Al igual que el FOB, el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado. Aquí la transferencia de riesgos y de costes entre las partes se produce en diferentes lugares. Por un lado, el punto o lugar donde se realiza la entrega y se transmite el riesgo de pérdida o daño a las mercancías del vendedor al comprador (que será en el país de origen) y, por otro, el punto o lugar a partir del cual ese transfieren los costos del vendedor al comprador (que sería un lugar en el país de destino).


Por consiguiente, es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque de la mercancía, ya que es ahí donde el exportador transmite el riesgo al importador. De igual manera, se recomienda especificar el punto de entrega dentro del puerto de destino convenido, puesto que el vendedor asume los costes hasta ese punto.


Finalmente, si el vendedor tiene gastos de descarga en el puerto de destino, éste no tiene derecho a recuperarlos salvo que se manifieste lo contrario en el contrato.


  • Otros deberes


Del vendedor:


  • Entregar la mercancía así como la factura comercial.
  • Obtener las licencias y autorizaciones necesarias para exportar (si procede).
  • Embalar, marcar y realizar las inspecciones de la mercancía que resulten obligatorias en su país.
  • Contratar el transporte de la mercancía desde el punto de entrega hasta el puerto de destino.
  • Suministrar el documento de transporte para el puerto de destino acordado.


Del comprador:


  • Pago del precio estipulado.
  • Licencias y autorizaciones.
  • Seguro de la mercancía (opcional pero recomendable).
  • Manipulación y descarga en el país de destino, salvo pacto en contrario.
  • Transporte de la mercancía del lugar de llegada en destino a las instalaciones del comprador.


  • Medios de pago 


El CFR se puede utilizar tanto con medios de pago simples como documentarios.


  • Usos 


Este incoterm se usa comúnmente en aquellos casos en los que se tiene acceso directo al barco, como sucede en los envíos de carga a granel, ya que, en este tipo de supuesto, la mercancía se cargan directamente en el buque, en lugar de ser entregadas dentro de un contenedor en la terminal.



4) CIF (Cost, Insurance and Freight- Coste, Seguro y Flete)


Al igual que con el incoterm CFR la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando poner la mercancía a bordo del barco en el país de origen y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Asimismo, el vendedor asume el coste del seguro y flete, derechos no pagados, hasta el puerto de destino convenido.


En el CIF se exige que el vendedor contrate una cobertura de seguro limitada en las condiciones ICC (Institute of Cargo Clauses), mínimo tipo C. Si se desea un seguro con mayor cobertura el comprador deberá acordarlo de forma expresa en el contrato o bien adquirir uno por su parte con una aseguradora.


  • Despacho aduanero 


Todos los trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de exportación son por cuenta del vendedor. Por su lado, todos los trámites, costes e impuestos del despacho aduanero de tránsito e importación son por cuenta del comprador.


  • Transferencia del riesgo


La entrega se produce y el riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque. Al igual que en el incoterm CFR, es importante que en el contrato se especifique no solo el puerto de destino, sino también el puerto de embarque de la mercancía.


  • Otros deberes


Del vendedor:


  • Envase y embalaje.
  • Licencias y autorizaciones que le correspondan.
  • Documentación (factura, listas de bultos, documento de transporte, documento o certificado de seguro y otros documentos que le confieren).
  • Transporte de la mercancía desde sus instalaciones hasta el lugar de carga.
  • Manipulación y carga de la mercancía cargada en el barco.
  • Flete principal del puerto del país de salida al puerto del país de llegada.


Del comprador:


  • Pago de la mercancía.
  • Licencias y autorizaciones.
  • Manipulación y descarga en el país de destino, salvo pacto en contrario.
  • Transporte de la mercancía del lugar de llegada en destino a las instalaciones del comprador.


  • Forma de pago


El incoterm CIF admite tanto medios de pago simples como documentarios.


  • Usos


Se usa este término en operaciones en las cuales la empresa vendedora ya dispone de cierta experiencia dentro del transporte marítimo, así como en operaciones en las que el exportador puede obtener un precio más asequible sobre este tipo de transporte que el importador, debido a su volumen de contratación anual, o bien, en virtud de la ruta de transporte.