Por Francisco Barquín 9 de abril de 2025
La libre circulación de trabajadores es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea (UE) y constituye una piedra angular del mercado único europeo. Este principio permite que cualquier ciudadano europeo pueda desplazarse, residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro sin restricciones injustificadas. De tal manera, en un contexto de creciente movilidad internacional, analizar los beneficios, desafíos y perspectivas actuales de este derecho resulta clave para entender su impacto real tanto en los ciudadanos como en las empresas. ¿Qué implica exactamente este derecho? La libre circulación de trabajadores no solo significa poder moverse físicamente entre países. En la práctica, implica: Derecho a trabajar en cualquier país de la UE sin necesitar un permiso específico, salvo algunos procedimientos administrativos mínimos. Igualdad de trato respecto a condiciones laborales, salarios, acceso a prestaciones sociales, formación profesional y sindicalización. Derecho a residir junto con familiares directos, quienes también adquieren derechos derivados como acceso al mercado laboral, educación y atención sanitaria. Beneficios tangibles para trabajadores y empresas Como es de amplio conocimiento, desde su implantación, la libre circulación de trabajadores ha generado beneficios importantes tanto para los individuos como para las economías de los países miembros. Para los trabajadores: Mejora de oportunidades laborales al poder acceder a mercados de trabajo más dinámicos o especializados. Incremento en las posibilidades de desarrollo profesional y personal, permitiendo la adquisición de experiencias internacionales valiosas. Garantía de igualdad en condiciones laborales, salarios y protección social. Para las empresas: Acceso a una mano de obra más amplia y diversa, fundamental para cubrir escasez de talento y habilidades específicas. Mayor flexibilidad para responder rápidamente a cambios económicos y sectoriales. Potencial incremento en productividad e innovación, fruto de la diversidad cultural y profesional. Regulación básica La libre circulación de trabajadores tiene su base en las siguientes disposiciones legales: 1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) El artículo 45 TFUE establece la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea prohibiendo cualquier discriminación basada en la nacionalidad respecto al empleo, remuneración y demás condiciones laborales. Este artículo es la base jurídica fundamental del derecho. 2. Reglamento (UE) nº 492/2011 de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Regula la igualdad de trato en materia de acceso al empleo, condiciones de trabajo y beneficios sociales entre los trabajadores nacionales y los trabajadores de otros Estados miembros. También cubre aspectos relacionados con la cooperación entre servicios públicos de empleo en la UE. 3. Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros Relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a circular y residir libremente en los Estados miembros. Es fundamental porque regula derechos específicos como el permiso de residencia, la permanencia, y el derecho de los familiares a residir en el Estado receptor. 4. Directiva 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales Regula el reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones profesionales obtenidos en otro Estado miembro, facilitando el ejercicio efectivo del derecho a trabajar en profesiones reguladas dentro de la UE. 5. Reglamento (CE) nº 883/2004 y Reglamento (CE) nº 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social Estos reglamentos aseguran que las personas que se desplazan dentro de la UE, el EEE o Suiza, no pierdan sus derechos de seguridad social, estableciendo mecanismos claros para determinar en qué país deben cotizar y cómo se acumulan derechos en materia de pensiones, desempleo, atención médica y otras prestaciones. Requisitos esenciales a tomar en consideración Por consiguiente, si contemplas trabajar o contratar personal de otro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) -Noruega, Liechtenstein e Islandia- o Suiza -aunque este país no es miembro del EEE ni de la UE, ha celebrado acuerdos bilaterales con la Unión que le otorgan acceso al mercado único, incluyendo la libre circulación de personas- estos son aspectos regulatorios fundamentales: 1. Reconocimiento de cualificaciones profesionales En profesiones reguladas (médicos, abogados, ingenieros, entre otras) es necesario obtener un reconocimiento de la cualificación profesional por parte del Estado de destino. Este proceso puede incluir presentación de títulos académicos, certificados profesionales, y en ciertos casos, superar exámenes o prácticas específicas. 2. Seguridad social y fiscalidad Los trabajadores migrantes deben cotizar en el país en el que trabajan, con independencia de su país de origen. Existen normativas europeas que aseguran que las cotizaciones y prestaciones sean coordinadas, pero es importante verificar requisitos específicos sobre cobertura sanitaria, jubilación y otros beneficios. El Formulario A1 es un documento esencial para trabajadores desplazados temporalmente (por ejemplo, trabajadores en comisión de servicio), ya que certifica el país donde cotiza el trabajador. Este formulario permite acceder a la asistencia sanitaria y evita la doble cotización. Las empresas deben asegurarse de cumplir con obligaciones fiscales locales sobre nóminas y contratos laborales específicos según el Estado miembro donde se desempeñará el trabajo. 3. Contratación y condiciones laborales Las empresas deben respetar siempre las condiciones laborales mínimas del país receptor. Estas incluyen salario mínimo, jornada laboral, vacaciones, bajas por enfermedad y seguridad en el trabajo. No hacerlo puede derivar en sanciones económicas y litigios laborales. Recomendaciones prácticas para trabajadores Si estás pensando en trabajar en otro país de la UE, EEE o Suiza: Investiga previamente las condiciones laborales y de vida en el país receptor. Verifica si tu profesión requiere un reconocimiento específico y comienza el proceso con suficiente antelación. Solicita la Tarjeta Sanitaria Europea para garantizar el acceso inmediato a servicios médicos. Asegúrate de tener claros los términos de tu contrato de trabajo, especialmente en relación con la duración, condiciones salariales y derechos laborales. Considera recibir asesoría especializada para entender plenamente tus derechos y obligaciones en materia laboral y fiscal. Recomendaciones clave para empresas que desean contratar trabajadores de otro país europeo Si eres una empresa considerando aprovechar la libre circulación: Familiarízate con los procedimientos administrativos y requisitos específicos del país en el que se ubicará el trabajador. Asegúrate de cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social aplicables. Comunica claramente al trabajador sus derechos laborales, condiciones salariales y beneficios sociales conforme a la legislación local. Proporciona acompañamiento inicial en temas prácticos como alojamiento, integración cultural y apoyo lingüístico, para garantizar una transición exitosa. Retos en la práctica: ¿Qué dificultades existen? Pese a sus claros beneficios, la libre circulación de trabajadores no está exenta de desafíos prácticos y jurídicos que pueden obstaculizar su pleno aprovechamiento. 1. Diferencias regulatorias y administrativas: las disparidades en reconocimiento de titulaciones profesionales, burocracia administrativa y falta de información clara pueden complicar enormemente el acceso efectivo al empleo, puesto que, no siempre los Estados miembros facilitan estos procesos de forma eficaz. 2. Retos en materia de seguridad social y fiscalidad: la coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social representa un reto significativo, especialmente en casos de movilidad frecuente o temporal. Esto puede derivar en situaciones complejas relacionadas con la cotización, la acumulación de derechos o el acceso a pensiones y prestaciones sociales. 3. Barreras lingüísticas y culturales: aunque menos visibles desde un punto de vista jurídico, las barreras culturales y lingüísticas son determinantes, puesto que estas pueden limitar significativamente la integración laboral plena y generar situaciones de discriminación indirecta. Perspectivas y propuestas de mejora En este aspecto, la Unión Europea continúa trabajando para fortalecer este principio fundamental mediante varias iniciativas clave: Digitalización y simplificación administrativa: promover plataformas digitales únicas que permitan un fácil reconocimiento y validación de titulaciones y derechos laborales a nivel europeo. Reforzamiento de la cooperación entre Estados miembros: avanzar en la armonización o, al menos, en la coordinación más efectiva de los sistemas de seguridad social y fiscales. Programas de integración cultural y lingüística: impulsar iniciativas que faciliten la integración real y efectiva de los trabajadores en sus nuevos contextos laborales y sociales, reduciendo las barreras no jurídicas que aún persisten. Así pues, es que por todo lo dicho con antelación, podemos concluir que la libre circulación de trabajadores es una ventaja significativa tanto para trabajadores que buscan crecimiento profesional internacional como para empresas que necesitan acceder a talento cualificado y diversificado en toda Europa. Sin embargo, para beneficiarse plenamente de esta libertad, es fundamental conocer bien la regulación, anticipar posibles complicaciones administrativas y adoptar estrategias proactivas que faciliten la integración efectiva. Por ende, se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento jurídico especializado para asegurar una movilidad laboral segura, eficiente y ventajosa para todas las partes implicadas. No olvidemos que, este derecho, correctamente gestionado, continúa siendo un potente motor de crecimiento personal y empresarial en la Unión Europea.
Por Francisco Barquín 28 de noviembre de 2024
El proceso monitorio europeo
Por Francisco Barquín 31 de octubre de 2024
La política ambiental dentro de la Unión Europea
Por Francisco Barquín 24 de octubre de 2024
Incoterms: transporte marítimo y fluvial
Por Francisco Barquín 17 de octubre de 2024
Lex Mercatoria
Por Francisco Barquín 25 de junio de 2024
El proceso europeo de escasa cuantía
Por Francisco Barquín 19 de junio de 2024
Nacionalidad Española por residencia
Por Francisco Barquín 6 de junio de 2024
“Boilerplate Clauses” en contratos internacionales
Por Francisco Barquín 28 de diciembre de 2023
El crédito documentario en el comercio internacional
Por Francisco Barquín 3 de noviembre de 2023
Introducción a la propiedad industrial: La patente
Show More

Nociones generales en materia de derechos de autor


¿A qué llamamos derechos de autor?


Se les llama así a los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Los ordenamientos legales de los países otorgan protección a este tipo de derechos, los cuales abarcan desde libros, música, pintura, películas, hasta los denominados programas informáticos, bases de datos, entre otros.


Cabe hacer la observación, de que la protección de los derechos de autor abarca solo las expresiones, mas no las ideas, procedimientos o métodos de operación.


¿Cuáles son los derechos que ampara este ámbito de la propiedad intelectual?


  • Derechos patrimoniales.- Obtención de compensación económica por el uso de sus obras por parte de terceros.


Estos derechos permiten al titular de una obra prohibir o autorizar la reproducción de su obra; la interpretación o ejecución pública de ésta; la grabación de la obra; la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite; la traducción de la obra a otros idiomas, así como su adaptación.


  • Derechos morales.- Estos protegen los intereses no patrimoniales del autor (como por ejemplo el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación de su autor).


¿Dónde se lleva a cabo el registro de los derechos de autor?


Conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección de los derechos de autor se obtiene de forma automática sin necesidad de llevar a cabo registro alguno. Empero, la gran mayoría de los países cuenta con un sistema de registro y depósito facultativo de obras, los cuales facilitan las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad, las cesiones y transferencias de derechos, etc., todo lo cual puede servir más adelante en caso de que surja un litigio.


Por su parte la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) no cuenta con un sistema de registro dentro de este ámbito, ni con un banco de datos de derecho de autor que permita realizar búsquedas. 


¿Cuánto dura la protección por derecho de autor?


Los derechos de autor brindan protección durante toda la vida del creador de la obra. Asimismo, una vez fallecido éste, en los Estados parte en del Convenio de Berna, el plazo mínimo es de 50 años contados a partir de su muerte. No obstante, en algunas legislaciones nacionales se prevén plazos de protección más largos (en España el ordenamiento legal estipula que son 70 años a partir de su fallecimiento).


¿Es factible proteger una obra a nivel internacional mediante los derechos de autor?


En primer lugar, la protección por derecho de autor es automática en todos los Estados parte en el Convenio de Berna (181). En cuanto a los Estados que no son parte de dicho Convenio, si se desea proteger una obra a nivel internacional, hay que cerciorarse de cumplir los requisitos legales pertinentes del país o de los países en los que se desea proteger la obra.


¿Se puede conceder una licencia sobre una obra?


Sí. El titular de los derechos de una obra puede dar su autorización a terceros para que estos la utilicen o exploten. Dichas autorizaciones se denominan licencias y pueden exigir o no una retribución del titular de los derechos -por lo general sí-. 


¿Es necesario obtener autorización para utilizar una obra protegida por derechos de autor?


Por regla general es necesario, ya sea mediante una licencia o una cesión de derechos. No obstante, en ciertos casos no es preceptiva una autorización con respecto a una obra protegida si se da alguna de estas circunstancias:


  • Que existan limitaciones y excepciones que permitan hacer uso de la obra (cuando las leyes permiten en ciertos casos el uso de obras restringidas sin una autorización expresa de los titulares de dichas obras).
  • Cuando las obras se encuentren a disposición del público con arreglo a condiciones específicas.


¿Qué hacer si una obra publicada ha sido reproducida sin la autorización de su autor?


Primero que nada, se debe hacer un análisis exhaustivo sobre si la reproducción de la obra representa de forma fehaciente una infracción a la legislación en materia de derechos de autor. Si es así, existen varias vías tales como: mecanismos de solución extrajudicial, como el arreglo extrajudicial de compensación, el arbitraje, o, en su defecto, acudir a los tribunales civiles especializados en la materia. 


Aunado a lo anterior, si se da el supuesto de que la reproducción no autorizada sea constitutiva de delito de piratería, se puede acudir a la vía penal ante la autoridad competente.


¿En qué consiste el procedimiento de notificación y retirada?


Este procedimiento se da cuando la reproducción de una obra no ha sido autorizada y se ha puesto a disposición por Internet. En dicho caso, se lleva a cabo la notificación del hecho al operador de servicios por Internet, y se le solicita que impida el acceso a la copia que se ha reproducido de manera ilícita de forma inmediata.


¿Cómo ponerse en contacto con el titular de los derechos de autor de una obra?


Es una cuestión algo complicada, máxime si el autor ya ha fallecido. Sin embargo, lo que se hace generalmente en estos casos es ponerse en contacto con la editorial, casa productora o el autor de la obra. Asimismo, se puede acudir al registro local de obras o a la oficina nacional con competencia en derechos de autor del país en que se encuentre.


¿Las obras publicadas en Internet se pueden usar de forma gratuita?


Una  concepción muy generalizada -pero errónea- es que las obras publicadas en Internet, incluidas las plataformas de redes sociales, son de dominio público y, por consiguiente, pueden ser utilizadas libremente por cualquiera sin autorización del titular del derecho. 


Por consiguiente, cabe señalar, que toda obra protegida por los derechos de autor o derechos conexos (derechos que se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obra, tales como artistas intérpretes, fonogramas y organismos de radiodifusión), cuyo plazo de protección siga vigente se encuentra amparada por la ley, indistintamente de que haya sido publicada en papel o en la red, siendo necesario -tal y como se ha señalado- obtener la autorización del titular del derecho antes de su utilización -salvo que existan limitaciones o excepciones-.


No obstante lo anterior, en ocasiones algunas de las plataformas de Internet tienen incluida una licencia general que establece que los usuarios quedan exentos de tener que pedir autorización directa para determinados usos (verbigracia, usos no comerciales). 


Así pues, en lo que concierne a una obra a disposición del público en un blog o en una página web, dicho texto no puede utilizarse salvo: que su uso esté contemplado en la licencia general concedida en dicha página; que su uso sea objeto de una limitación o excepción a los derechos de autor; o bien, que se haya obtenido la autorización correspondiente.


Finalmente, si las empresas o autónomos publican en su página web obras, grabaciones sonoras, emisiones o cualquier ejecución protegida bajo las leyes de derechos de autor, éstos requieren de la autorización correspondiente para tales efectos.