Por Francisco Barquín 9 de abril de 2025
La libre circulación de trabajadores es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea (UE) y constituye una piedra angular del mercado único europeo. Este principio permite que cualquier ciudadano europeo pueda desplazarse, residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro sin restricciones injustificadas. De tal manera, en un contexto de creciente movilidad internacional, analizar los beneficios, desafíos y perspectivas actuales de este derecho resulta clave para entender su impacto real tanto en los ciudadanos como en las empresas. ¿Qué implica exactamente este derecho? La libre circulación de trabajadores no solo significa poder moverse físicamente entre países. En la práctica, implica: Derecho a trabajar en cualquier país de la UE sin necesitar un permiso específico, salvo algunos procedimientos administrativos mínimos. Igualdad de trato respecto a condiciones laborales, salarios, acceso a prestaciones sociales, formación profesional y sindicalización. Derecho a residir junto con familiares directos, quienes también adquieren derechos derivados como acceso al mercado laboral, educación y atención sanitaria. Beneficios tangibles para trabajadores y empresas Como es de amplio conocimiento, desde su implantación, la libre circulación de trabajadores ha generado beneficios importantes tanto para los individuos como para las economías de los países miembros. Para los trabajadores: Mejora de oportunidades laborales al poder acceder a mercados de trabajo más dinámicos o especializados. Incremento en las posibilidades de desarrollo profesional y personal, permitiendo la adquisición de experiencias internacionales valiosas. Garantía de igualdad en condiciones laborales, salarios y protección social. Para las empresas: Acceso a una mano de obra más amplia y diversa, fundamental para cubrir escasez de talento y habilidades específicas. Mayor flexibilidad para responder rápidamente a cambios económicos y sectoriales. Potencial incremento en productividad e innovación, fruto de la diversidad cultural y profesional. Regulación básica La libre circulación de trabajadores tiene su base en las siguientes disposiciones legales: 1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) El artículo 45 TFUE establece la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea prohibiendo cualquier discriminación basada en la nacionalidad respecto al empleo, remuneración y demás condiciones laborales. Este artículo es la base jurídica fundamental del derecho. 2. Reglamento (UE) nº 492/2011 de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Regula la igualdad de trato en materia de acceso al empleo, condiciones de trabajo y beneficios sociales entre los trabajadores nacionales y los trabajadores de otros Estados miembros. También cubre aspectos relacionados con la cooperación entre servicios públicos de empleo en la UE. 3. Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros Relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a circular y residir libremente en los Estados miembros. Es fundamental porque regula derechos específicos como el permiso de residencia, la permanencia, y el derecho de los familiares a residir en el Estado receptor. 4. Directiva 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales Regula el reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones profesionales obtenidos en otro Estado miembro, facilitando el ejercicio efectivo del derecho a trabajar en profesiones reguladas dentro de la UE. 5. Reglamento (CE) nº 883/2004 y Reglamento (CE) nº 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social Estos reglamentos aseguran que las personas que se desplazan dentro de la UE, el EEE o Suiza, no pierdan sus derechos de seguridad social, estableciendo mecanismos claros para determinar en qué país deben cotizar y cómo se acumulan derechos en materia de pensiones, desempleo, atención médica y otras prestaciones. Requisitos esenciales a tomar en consideración Por consiguiente, si contemplas trabajar o contratar personal de otro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) -Noruega, Liechtenstein e Islandia- o Suiza -aunque este país no es miembro del EEE ni de la UE, ha celebrado acuerdos bilaterales con la Unión que le otorgan acceso al mercado único, incluyendo la libre circulación de personas- estos son aspectos regulatorios fundamentales: 1. Reconocimiento de cualificaciones profesionales En profesiones reguladas (médicos, abogados, ingenieros, entre otras) es necesario obtener un reconocimiento de la cualificación profesional por parte del Estado de destino. Este proceso puede incluir presentación de títulos académicos, certificados profesionales, y en ciertos casos, superar exámenes o prácticas específicas. 2. Seguridad social y fiscalidad Los trabajadores migrantes deben cotizar en el país en el que trabajan, con independencia de su país de origen. Existen normativas europeas que aseguran que las cotizaciones y prestaciones sean coordinadas, pero es importante verificar requisitos específicos sobre cobertura sanitaria, jubilación y otros beneficios. El Formulario A1 es un documento esencial para trabajadores desplazados temporalmente (por ejemplo, trabajadores en comisión de servicio), ya que certifica el país donde cotiza el trabajador. Este formulario permite acceder a la asistencia sanitaria y evita la doble cotización. Las empresas deben asegurarse de cumplir con obligaciones fiscales locales sobre nóminas y contratos laborales específicos según el Estado miembro donde se desempeñará el trabajo. 3. Contratación y condiciones laborales Las empresas deben respetar siempre las condiciones laborales mínimas del país receptor. Estas incluyen salario mínimo, jornada laboral, vacaciones, bajas por enfermedad y seguridad en el trabajo. No hacerlo puede derivar en sanciones económicas y litigios laborales. Recomendaciones prácticas para trabajadores Si estás pensando en trabajar en otro país de la UE, EEE o Suiza: Investiga previamente las condiciones laborales y de vida en el país receptor. Verifica si tu profesión requiere un reconocimiento específico y comienza el proceso con suficiente antelación. Solicita la Tarjeta Sanitaria Europea para garantizar el acceso inmediato a servicios médicos. Asegúrate de tener claros los términos de tu contrato de trabajo, especialmente en relación con la duración, condiciones salariales y derechos laborales. Considera recibir asesoría especializada para entender plenamente tus derechos y obligaciones en materia laboral y fiscal. Recomendaciones clave para empresas que desean contratar trabajadores de otro país europeo Si eres una empresa considerando aprovechar la libre circulación: Familiarízate con los procedimientos administrativos y requisitos específicos del país en el que se ubicará el trabajador. Asegúrate de cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social aplicables. Comunica claramente al trabajador sus derechos laborales, condiciones salariales y beneficios sociales conforme a la legislación local. Proporciona acompañamiento inicial en temas prácticos como alojamiento, integración cultural y apoyo lingüístico, para garantizar una transición exitosa. Retos en la práctica: ¿Qué dificultades existen? Pese a sus claros beneficios, la libre circulación de trabajadores no está exenta de desafíos prácticos y jurídicos que pueden obstaculizar su pleno aprovechamiento. 1. Diferencias regulatorias y administrativas: las disparidades en reconocimiento de titulaciones profesionales, burocracia administrativa y falta de información clara pueden complicar enormemente el acceso efectivo al empleo, puesto que, no siempre los Estados miembros facilitan estos procesos de forma eficaz. 2. Retos en materia de seguridad social y fiscalidad: la coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social representa un reto significativo, especialmente en casos de movilidad frecuente o temporal. Esto puede derivar en situaciones complejas relacionadas con la cotización, la acumulación de derechos o el acceso a pensiones y prestaciones sociales. 3. Barreras lingüísticas y culturales: aunque menos visibles desde un punto de vista jurídico, las barreras culturales y lingüísticas son determinantes, puesto que estas pueden limitar significativamente la integración laboral plena y generar situaciones de discriminación indirecta. Perspectivas y propuestas de mejora En este aspecto, la Unión Europea continúa trabajando para fortalecer este principio fundamental mediante varias iniciativas clave: Digitalización y simplificación administrativa: promover plataformas digitales únicas que permitan un fácil reconocimiento y validación de titulaciones y derechos laborales a nivel europeo. Reforzamiento de la cooperación entre Estados miembros: avanzar en la armonización o, al menos, en la coordinación más efectiva de los sistemas de seguridad social y fiscales. Programas de integración cultural y lingüística: impulsar iniciativas que faciliten la integración real y efectiva de los trabajadores en sus nuevos contextos laborales y sociales, reduciendo las barreras no jurídicas que aún persisten. Así pues, es que por todo lo dicho con antelación, podemos concluir que la libre circulación de trabajadores es una ventaja significativa tanto para trabajadores que buscan crecimiento profesional internacional como para empresas que necesitan acceder a talento cualificado y diversificado en toda Europa. Sin embargo, para beneficiarse plenamente de esta libertad, es fundamental conocer bien la regulación, anticipar posibles complicaciones administrativas y adoptar estrategias proactivas que faciliten la integración efectiva. Por ende, se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento jurídico especializado para asegurar una movilidad laboral segura, eficiente y ventajosa para todas las partes implicadas. No olvidemos que, este derecho, correctamente gestionado, continúa siendo un potente motor de crecimiento personal y empresarial en la Unión Europea.
Por Francisco Barquín 28 de noviembre de 2024
El proceso monitorio europeo
Por Francisco Barquín 31 de octubre de 2024
La política ambiental dentro de la Unión Europea
Por Francisco Barquín 24 de octubre de 2024
Incoterms: transporte marítimo y fluvial
Por Francisco Barquin 3 de octubre de 2024
Nociones generales en materia de derechos de autor
Por Francisco Barquín 25 de junio de 2024
El proceso europeo de escasa cuantía
Por Francisco Barquín 19 de junio de 2024
Nacionalidad Española por residencia
Por Francisco Barquín 6 de junio de 2024
“Boilerplate Clauses” en contratos internacionales
Por Francisco Barquín 28 de diciembre de 2023
El crédito documentario en el comercio internacional
Por Francisco Barquín 3 de noviembre de 2023
Introducción a la propiedad industrial: La patente
Show More

Lex Mercatoria

¿Qué es la lex mercatoria?


La lex mercatoria se define cono el Derecho espontáneo creado por los propios comerciantes con el esencial propósito de evitar en sus operaciones internacionales la aplicación de las legislaciones locales de sus respectivos países, y, con ello, tener la posibilidad de liberarse de su rigidez. En sí, son un conjunto de principios, prácticas, usos y costumbres que los propios comerciantes se han dado a la tarea de autorregular con el pasar de los años, debiendo aparecer especificados en los distintos contratos internacionales que se lleven a cabo.


¿A qué nos referimos cuando hablamos de internacionalidad del contrato?


Un contrato es internacional cuando es propenso a repercutir en los intereses de los operadores económicos de varios países por presentar vínculos con más de un ordenamiento jurídico. 


Los acuerdos adoptados tanto en las legislaciones domésticas como internacionales comprenden normalmente entre aquellas que requieren que el establecimiento o a la residencia habitual de las partes se encuentren en países diferentes, y las que establecen posturas más genéricas, como el requisito de que el contrato o afecte los intereses del comercio internacional.


De tal manera, la internacionalidad de los contratos debe ser interpretada en un sentido amplio, para que, de esta forma, queden excluidos solamente aquellos acuerdos de voluntades en los que se carezca de todo elemento de índole transfronterizo, esto es, nos encontremos ante relaciones mercantiles en donde solo sea aplicable el derecho nacional de un país determinado.


¿Cuáles son los elementos que conforman la lex mercatoria?


Los elementos más destacados son los siguientes:


- Los Principios UNIDROIT


Estos son la reglamentación material del régimen jurídico de los contratos internacionales elaborada por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). De tal modo, conforman un conjunto de reglas que tienen como fin el ser utilizadas por cualquier persona, ya sea, física o jurídica, y han sido creados primordialmente para los contratos mercantiles de naturaleza internacional. Por ende, podemos decir que representan una codificación no vinculante de la parte general del Derecho de los contratos internacionales.


Los principios UNIDROIT pueden aplicarse:


  • Cuando las partes hayan acordado que el contrato sea regido por ellos.
  • Cuando las partes hayan establecido que el acuerdo de voluntades sea regulado por los principios generales del derecho, la lex mercatoria o terminología similares.
  • Cuando las partes no han determinado expresamente el derecho aplicable al contrato.


Asimismo, puede hacerse uso de ellos para interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme; para interpretar o complementar el derecho nacional; o bien, pueden ser de uso como pauta para los legisladores tanto a nivel nacional como internacional.


Finalmente, cabe señalar que, en la práctica, una gran variedad de resoluciones judiciales y laudos arbitrales dictados dentro del orbe hacen referencia a estos principios. No obstante, su puesta en marcha aún continúa sin alcanzar su máxima potencialidad, toda vez que éstos siguen sin ser apropiadamente conocidos -y por consiguiente implementados- dentro del comercio internacional.


- Usos y prácticas uniformes


Estos constituyen un derecho independiente con origen en la práctica mercantil internacional, des­vinculada del orden legal internacional y al margen del control de los Estados.


Los usos y prácticas uniformes más habituales son los Incoterms y las reglas y usos uniformes emitidos por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), tales como las relativas a los créditos documentados, créditos contingentes, documentos comerciales, entres otros.


Dentro de este marco, los Incoterms son los instrumentos más conocidos y usados dentro del comercio internacional. Sin embargo, muchas personas o empresas que se dedican o quieren dedicarse al comercio internacional carecen de un conocimiento adecuado de éstos, lo cual repercute en su utilización de forma oportuna.


Pero, ¿qué son los Incoterms?


Dentro de estos elementos que conforman la lex mercatoria, los Incoterms -International Commerce Terms- son un total de once términos publicados por la Cámara de Comercio Internacional con sede en París -y reconocidos de forma implícita en el numeral 9 de la Convención de Viena de 1980 sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías- que pueden definirse como una serie de normas aceptadas que gozan de reconocimiento internacional, y que establecen los derechos y obligaciones tanto del vendedor como del comprador en las operaciones comerciales de compraventa de mercancías. 


¿Qué regulan?


La finalidad de los Incoterms es establecer con la mayor precisión posible:


  • El lugar donde se transmite la propiedad del bien objeto de la compraventa.
  • Los documentos y trámites aduaneros que son necesarios para las operaciones imports-exports.
  • La delimitación de a quién corresponden los riesgos en el transporte de la mercancía.
  • Cómo quedarán repartidos los costes de logística entre el exportador e importador. 


¿Qué campos no abarcan?


Aunque los Incoterms regulan gran parte de las operaciones de comercio exterior, éstos no inciden en todo lo relacionado con:


  • La transferencia de la propiedad.
  • La ley que rige al contrato.
  • El método, lugar, divisa y momento del pago.
  • Los métodos de resolución de disputas.
  • La fuerza mayor.
  • Los derechos de propiedad intelectual.
  • La imposición de aranceles, impuestos o tasas.
  • Las prohibiciones de exportación o importación que imponen los diversos países.
  • La declaración de la masa bruta verificada (cuál de las partes la llevará a cabo).


- Condiciones generales de contratación y los contratos-tipo


Son condiciones generales de contratación las que habiendo sido confeccionadas con el objeto de pasar a formar parte de una pluralidad de contratos, se integran al contrato por predisposición de una de las partes contratantes.


Se han establecido dentro del comercio internacional para su implantación en serie por operadores, grupos de empresas o asociaciones, con la finalidad de especializar aquellos contratos concernientes a su tipo de operación mercantil (verbigracia: industria mecánica, eléctrica, etc.).


Por su parte, los contratos-tipo son acuerdos internacionales estandarizados que se ajustan a las prácticas y usos del comercio internacional. Su contenido esencial se reproduce en múltiples contratos que tienen el mismo objeto, siendo estos firmados por diferentes partes que operan en el mismo sector del comercio internacional.