Por Francisco Barquín 9 de abril de 2025
La libre circulación de trabajadores es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea (UE) y constituye una piedra angular del mercado único europeo. Este principio permite que cualquier ciudadano europeo pueda desplazarse, residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro sin restricciones injustificadas. De tal manera, en un contexto de creciente movilidad internacional, analizar los beneficios, desafíos y perspectivas actuales de este derecho resulta clave para entender su impacto real tanto en los ciudadanos como en las empresas. ¿Qué implica exactamente este derecho? La libre circulación de trabajadores no solo significa poder moverse físicamente entre países. En la práctica, implica: Derecho a trabajar en cualquier país de la UE sin necesitar un permiso específico, salvo algunos procedimientos administrativos mínimos. Igualdad de trato respecto a condiciones laborales, salarios, acceso a prestaciones sociales, formación profesional y sindicalización. Derecho a residir junto con familiares directos, quienes también adquieren derechos derivados como acceso al mercado laboral, educación y atención sanitaria. Beneficios tangibles para trabajadores y empresas Como es de amplio conocimiento, desde su implantación, la libre circulación de trabajadores ha generado beneficios importantes tanto para los individuos como para las economías de los países miembros. Para los trabajadores: Mejora de oportunidades laborales al poder acceder a mercados de trabajo más dinámicos o especializados. Incremento en las posibilidades de desarrollo profesional y personal, permitiendo la adquisición de experiencias internacionales valiosas. Garantía de igualdad en condiciones laborales, salarios y protección social. Para las empresas: Acceso a una mano de obra más amplia y diversa, fundamental para cubrir escasez de talento y habilidades específicas. Mayor flexibilidad para responder rápidamente a cambios económicos y sectoriales. Potencial incremento en productividad e innovación, fruto de la diversidad cultural y profesional. Regulación básica La libre circulación de trabajadores tiene su base en las siguientes disposiciones legales: 1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) El artículo 45 TFUE establece la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea prohibiendo cualquier discriminación basada en la nacionalidad respecto al empleo, remuneración y demás condiciones laborales. Este artículo es la base jurídica fundamental del derecho. 2. Reglamento (UE) nº 492/2011 de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Regula la igualdad de trato en materia de acceso al empleo, condiciones de trabajo y beneficios sociales entre los trabajadores nacionales y los trabajadores de otros Estados miembros. También cubre aspectos relacionados con la cooperación entre servicios públicos de empleo en la UE. 3. Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros Relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a circular y residir libremente en los Estados miembros. Es fundamental porque regula derechos específicos como el permiso de residencia, la permanencia, y el derecho de los familiares a residir en el Estado receptor. 4. Directiva 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales Regula el reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones profesionales obtenidos en otro Estado miembro, facilitando el ejercicio efectivo del derecho a trabajar en profesiones reguladas dentro de la UE. 5. Reglamento (CE) nº 883/2004 y Reglamento (CE) nº 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social Estos reglamentos aseguran que las personas que se desplazan dentro de la UE, el EEE o Suiza, no pierdan sus derechos de seguridad social, estableciendo mecanismos claros para determinar en qué país deben cotizar y cómo se acumulan derechos en materia de pensiones, desempleo, atención médica y otras prestaciones. Requisitos esenciales a tomar en consideración Por consiguiente, si contemplas trabajar o contratar personal de otro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) -Noruega, Liechtenstein e Islandia- o Suiza -aunque este país no es miembro del EEE ni de la UE, ha celebrado acuerdos bilaterales con la Unión que le otorgan acceso al mercado único, incluyendo la libre circulación de personas- estos son aspectos regulatorios fundamentales: 1. Reconocimiento de cualificaciones profesionales En profesiones reguladas (médicos, abogados, ingenieros, entre otras) es necesario obtener un reconocimiento de la cualificación profesional por parte del Estado de destino. Este proceso puede incluir presentación de títulos académicos, certificados profesionales, y en ciertos casos, superar exámenes o prácticas específicas. 2. Seguridad social y fiscalidad Los trabajadores migrantes deben cotizar en el país en el que trabajan, con independencia de su país de origen. Existen normativas europeas que aseguran que las cotizaciones y prestaciones sean coordinadas, pero es importante verificar requisitos específicos sobre cobertura sanitaria, jubilación y otros beneficios. El Formulario A1 es un documento esencial para trabajadores desplazados temporalmente (por ejemplo, trabajadores en comisión de servicio), ya que certifica el país donde cotiza el trabajador. Este formulario permite acceder a la asistencia sanitaria y evita la doble cotización. Las empresas deben asegurarse de cumplir con obligaciones fiscales locales sobre nóminas y contratos laborales específicos según el Estado miembro donde se desempeñará el trabajo. 3. Contratación y condiciones laborales Las empresas deben respetar siempre las condiciones laborales mínimas del país receptor. Estas incluyen salario mínimo, jornada laboral, vacaciones, bajas por enfermedad y seguridad en el trabajo. No hacerlo puede derivar en sanciones económicas y litigios laborales. Recomendaciones prácticas para trabajadores Si estás pensando en trabajar en otro país de la UE, EEE o Suiza: Investiga previamente las condiciones laborales y de vida en el país receptor. Verifica si tu profesión requiere un reconocimiento específico y comienza el proceso con suficiente antelación. Solicita la Tarjeta Sanitaria Europea para garantizar el acceso inmediato a servicios médicos. Asegúrate de tener claros los términos de tu contrato de trabajo, especialmente en relación con la duración, condiciones salariales y derechos laborales. Considera recibir asesoría especializada para entender plenamente tus derechos y obligaciones en materia laboral y fiscal. Recomendaciones clave para empresas que desean contratar trabajadores de otro país europeo Si eres una empresa considerando aprovechar la libre circulación: Familiarízate con los procedimientos administrativos y requisitos específicos del país en el que se ubicará el trabajador. Asegúrate de cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social aplicables. Comunica claramente al trabajador sus derechos laborales, condiciones salariales y beneficios sociales conforme a la legislación local. Proporciona acompañamiento inicial en temas prácticos como alojamiento, integración cultural y apoyo lingüístico, para garantizar una transición exitosa. Retos en la práctica: ¿Qué dificultades existen? Pese a sus claros beneficios, la libre circulación de trabajadores no está exenta de desafíos prácticos y jurídicos que pueden obstaculizar su pleno aprovechamiento. 1. Diferencias regulatorias y administrativas: las disparidades en reconocimiento de titulaciones profesionales, burocracia administrativa y falta de información clara pueden complicar enormemente el acceso efectivo al empleo, puesto que, no siempre los Estados miembros facilitan estos procesos de forma eficaz. 2. Retos en materia de seguridad social y fiscalidad: la coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social representa un reto significativo, especialmente en casos de movilidad frecuente o temporal. Esto puede derivar en situaciones complejas relacionadas con la cotización, la acumulación de derechos o el acceso a pensiones y prestaciones sociales. 3. Barreras lingüísticas y culturales: aunque menos visibles desde un punto de vista jurídico, las barreras culturales y lingüísticas son determinantes, puesto que estas pueden limitar significativamente la integración laboral plena y generar situaciones de discriminación indirecta. Perspectivas y propuestas de mejora En este aspecto, la Unión Europea continúa trabajando para fortalecer este principio fundamental mediante varias iniciativas clave: Digitalización y simplificación administrativa: promover plataformas digitales únicas que permitan un fácil reconocimiento y validación de titulaciones y derechos laborales a nivel europeo. Reforzamiento de la cooperación entre Estados miembros: avanzar en la armonización o, al menos, en la coordinación más efectiva de los sistemas de seguridad social y fiscales. Programas de integración cultural y lingüística: impulsar iniciativas que faciliten la integración real y efectiva de los trabajadores en sus nuevos contextos laborales y sociales, reduciendo las barreras no jurídicas que aún persisten. Así pues, es que por todo lo dicho con antelación, podemos concluir que la libre circulación de trabajadores es una ventaja significativa tanto para trabajadores que buscan crecimiento profesional internacional como para empresas que necesitan acceder a talento cualificado y diversificado en toda Europa. Sin embargo, para beneficiarse plenamente de esta libertad, es fundamental conocer bien la regulación, anticipar posibles complicaciones administrativas y adoptar estrategias proactivas que faciliten la integración efectiva. Por ende, se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento jurídico especializado para asegurar una movilidad laboral segura, eficiente y ventajosa para todas las partes implicadas. No olvidemos que, este derecho, correctamente gestionado, continúa siendo un potente motor de crecimiento personal y empresarial en la Unión Europea.
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El crédito documentario en el comercio internacional

En breve


El crédito documentario es uno de los medios de pago más utilizados dentro de las operaciones mercantiles de comercio exterior.


¿Qué es un crédito documentario?


El crédito documentario es una garantía de pago consistente en una orden que da el importador a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera acordada. De tal forma, si la documentación se encuentra en regla, la institución bancaria del importador garantizará la operación, por lo cual, como podemos ver, se trata de una orden de pago condicionada.



¿Cuándo se hace efectivo el pago mediante un crédito documentario?


El crédito documentario se hace efectivo conforme a lo pactado en el contrato por las partes en lo relativo al momento del pago de la mercancía, siendo las formas más habituales las siguientes:


  • Pago concurrente a la entrega


Es el más idóneo para las partes, pero tiene su complejidad al tratarse de operaciones que se realizan dentro del ámbito internacional. Por ende, con el crédito documentario esto es posible una vez que se haya aportado la documentación que ponga de manifiesto que la mercancía está siendo transportada en las condiciones pactadas al lugar convenido y consignada a nombre del importador o a su orden.


  • Pago posterior a la entrega 


Esto es muy usual en las operaciones internacionales. Aquí el exportador otorga un aplazamiento de pago al importador, enviándole en consecuencia la mercancía primero, y, posteriormente, es que se producirá el pago en una fecha -o fechas- futura previamente pactada.


  • Pago previo a la entrega


Esta forma de pago es inusual y solo se da en circunstancias especiales (como por ejemplo en países en donde existen conflictos bélicos) puesto que representa que el importador soportará el riesgo de entrega de la mercancía en virtud de un latente incumplimiento por parte del exportador.



¿Qué sujetos intervienen en este medio de pago?


En la práctica comercial, lo más habitual es que participen los siguientes sujetos:


  • El banco emisor: es el que emite el crédito y se compromete al pago actuando por orden del importador.


  • El ordenante: es el importador que solicita a su banco que efectúe a la apertura del crédito.


  • El banco notificador: es el que informa del crédito al exportador a petición del banco emisor.


  • El banco confirmador: es el que añade su garantía con la autorización y a petición del banco emisor.


  • El banco designado: es aquel bajo el cual el crédito se encuentra disponible, o en su defecto, cualquier banco si no existe designación expresa.



¿Cuáles son los aspectos a destacar en el crédito documentario?


En un crédito documentario cobran relevancia especialmente las fechas y las reservas que pueden oponer los bancos en la documentación presentada.


  • Fechas


  • Fecha de emisión: momento de apertura del crédito documentario. Aquí surge el compromiso del banco emisor para hacer el pago acorde a las instrucciones del importador.


  • Fecha de vencimiento: fecha última para la presentación de documentos. Cabe resaltar que ningún documento se podrá presentar en una fecha posterior a la que se indique.


  • Fecha de embarque: última fecha para enviar le mercancía. 


  • Fecha del seguro de transporte: esta fecha no debe ser posterior a la del embarque, a menos que en el documento del seguro se establezca que la cobertura será efectiva desde una fecha que no sea posterior a la del embarque.


  • Fecha de presentación de documentos: número de días para llevar a cabo la presentación de documentos desde la fecha del documento de transporte, siempre y cuando no sea posterior a la fecha de vencimiento.


  • Fechas de los distintos documentos: un documento puede estar fechado con anterioridad a la fecha de emisión del crédito documentario, pero no puede estar fechado con posterioridad a la fecha de su presentación.



  • Reservas


La presentación de documentos y revisión de los mismos por parte del banco designado, el banco confirmador si lo hubiere y el banco emisor del crédito es de suma relevancia para poder hacer efectivo el crédito documentario. 


Lo anterior, en virtud de que las instituciones se basan en la documentación que se les presenta -ellos no tienen conocimiento del clausulado del contrato-, por lo que esta debe encontrarse en toda regla.  


Las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (RRUU 600) establecen una serie de normas para el examen de documentos por parte de las entidades financieras. En el supuesto de que alguno de los bancos intervinientes encuentre alguna irregularidad o falte algún documento, este podrá rechazar su obligación de pago, aceptación o negociación del crédito.


Así pues, dentro de las reservas más comunes podemos encontrar las siguientes:


  • El crédito ha caducado.
  • Los documentos no se presentan dentro del plazo de validez del crédito documentario.
  • No se aportan todos los documentos exigidos o faltan ejemplares de alguno de ellos.
  • El embarque se encuentra fuera de fecha.
  • El importe es incorrecto.
  • Los documentos no concuerdan entre sí.
  • Los lugares de expedición y destino de la mercancía difieren a los que figuran en el crédito.
  • Faltan firmas en algún documento.


¿Puede revocarse un crédito documentario?


Un crédito es irrevocable incluso aunque no haya indicación al respecto, por lo que para que un crédito pueda ser revocable se requiere de la autorización de las partes y quedar manifestado de forma expresa.


¿Qué precauciones pueden tomarse a efectos de evitar controversias con los créditos documentarios?


Finalmente, para evitar futuras discrepancias entre las partes involucradas, se aconseja seguir las siguientes pautas:


  • Para dar seguridad jurídica a la operación, se recomienda que el exportador solicite la apertura de un crédito documentario con carácter irrevocable.


  • Si el importador se rehusa a la apertura de un crédito documentario se aconseja no seguir con la operación por riesgo de insolvencia por parte de aquel, a menos de que se tengan garantías de su solvencia.


  • Hasta que el exportador no haya recibido el aviso de apertura del crédito documentario es recomendable que no comience con las tareas de elaboración o preparación del pedido.


  • El exportador debe atenerse a aportar la documentación habitual que evidencie el envío de la mercancía, sin comprometerse a aportar documentos que sean difíciles de obtener o de coste.


  • Negociar con claridad y exactitud todas las fechas del crédito y, en particular, la del vencimiento de éste, así como la de embarque de la mercancía


  • Revisar meticulosamente el aviso de apertura del crédito documentario para corroborar que se encuentra acorde a lo pactado.


  • Confirmar que la cantidad y la divisa del crédito son las acordadas en el contrato.


  • Si el pago se llevará a cabo en plazos se recomienda que el crédito documentario sea pagadero por aceptación que por pago diferido.


  • La descripción de la mercancía debe coincidir de forma exacta con la que consta en la factura comercial. 


  • Asegurarse de que en el crédito figure la leyenda de sometimiento a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos documentarios, publicación 600 (RRUU 600).


  • Examinar a detalle la cobertura de seguro de transporte.


  • Operar con bancos con experiencia en este tipo de operaciones.



Legislación


  • Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, publicación 600, revisión 2007 y su suplemento eUCP 2.0. Publicación 600 (2019).
  • Práctica Bancaria Internacional Estándar. Revisión 2007 para las UCP600.
  • Usos internacionales relativos a los créditos contingentes ISP98. Publicación 590 (1998)
  • Reglas uniformes para los reembolsos interbancarios relacionados con los créditos documentarios (URR). Publicación 725 (2008).
  • Reglamento DOCDEX. Reglamento de peritaje de la CCI para la solución de controversias en materia de instrumentos documentarios. Publicación 872 (2015)