Por Francisco Barquín 8 de mayo de 2025
1. Introducción El Sistema de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea ( EU ETS , por sus siglas en inglés) constituye la piedra angular de la política climática de la Unión Europea y es el primer y más grande mercado de carbono del mundo. Establecido mediante la Directiva 2003/87/CE, su objetivo principal es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de forma rentable, siguiendo el principio de "quien contamina paga". Este sistema ha evolucionado a lo largo del tiempo en distintas fases, enfrentando desafíos legales, técnicos y políticos que han moldeado su configuración actual. 2. Fundamento normativo y creación del sistema El EU ETS fue creado como respuesta a los compromisos adquiridos por la Unión Europea en el marco del Protocolo de Kioto (1997) y tiene su base jurídica en el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo a la política ambiental. Como ya se ha señalado, su fundamento se encuentra en la Directiva 2003/87/CE, la cual ha sido modificada en cuatro ocasiones al día de hoy con el fin de adaptarse a los nuevos objetivos climáticos, así como para corregir las deficiencias estructurales del sistema. De tal manera, la Directiva establece un mercado de “cap and trade” , en el que se fija un tope (cap) al volumen total de GEI que pueden emitir las instalaciones incluidas en el sistema, y se permite la compraventa de derechos de emisión ( EUA , por sus siglas en inglés) como instrumentos de cumplimiento. Cada derecho otorga a su titular el derecho a emitir una tonelada de CO2 equivalente. 3. Fases de desarrollo del EU ETS El sistema ha evolucionado en cuatro fases principales: Fase I (2005–2007): en esta fase los Estados miembros asignaron gratuitamente casi todos los derechos de emisión. Esta etapa reveló problemas significativos como la sobreasignación de derechos y la falta de datos fiables. Fase II (2008–2012): esta fase coincidió con el primer período de compromiso del Protocolo de Kioto. Aquí se introdujeron límites más estrictos, pero persistieron problemas de sobreoferta. Fase III (2013–2020): en este período se lleva a cabo una reforma estructural. Se centralizó la asignación de derechos a través de subastas coordinadas por la Unión Europea. Se establecieron reglas más estrictas de monitoreo y verificación. Además, se creó la “Reserva de Estabilidad del Mercado” para absorber el exceso de derechos. Fase IV (2021–2030): en vigor actualmente, encuadrada dentro del marco del paquete “Fit for 55”. Se busca alinear el EU ETS con el objetivo de reducción del 55% de emisiones para 2030 respecto a los niveles de 1990. Incluye una reducción anual del 4,2% del cap, y la extensión del sistema a nuevos sectores como el transporte marítimo. Además de lo anterior, se introdujo un mecanismo transitorio para el ajuste de carbono en frontera [ Carbon Border Adjustment Mechanism ( CBAM )]. 4. Problemáticas jurídicas y técnicas Cabe subrayar que, a lo largo de su implementación, el EU ETS ha enfrentado diversos problemas jurídicos tales como: a) Sobreasignación de derechos: durante las primeras fases, muchos Estados otorgaron más derechos de los necesarios, reduciendo el precio del carbono y la efectividad del sistema. b) Competencia desleal y fugas de carbono ( carbon leakage ): algunas industrias amenazaron con deslocalizarse fuera de la Unión Europea. Para evitarlo, se introdujeron asignaciones gratuitas para sectores expuestos a competencia internacional. c) Mercado secundario y especulación: la existencia de fraude en el mercado secundario de derechos (verbigracia, fraudes del IVA o de derechos robados) provoco que se llevaran a cabo mejoras en los mecanismos de registro y seguridad. d) Legalidad del CBAM : el nuevo mecanismo de ajuste de carbono en frontera ha sido objeto de cuestionamientos jurídicos, especialmente por cuanto hace a su compatibilidad con las normas de la OMC y sus posibles efectos proteccionistas -barrera comercial encubierta diseñada para proteger la industria europea en vez de una medida ambiental-. 5. Jurisprudencia relevante El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado diversas cuestiones sobre el EU ETS , dentro de las cuales podemos destacar: - Asunto C-366/10 , Air Transport Association of America : en este asunto el TJUE confirmó que la inclusión de vuelos internacionales en el EU ETS no violaba el derecho internacional -posteriormente se limitó esta inclusión por razones políticas-. - Asunto C-203/12 , Billerud Karlsborg AB y Billerud Skärblacka AB : en este caso se abordó la interpretación de los criterios de asignación gratuita de derechos. - Asunto T-370/11 , Polonia c. Comisión: en este asunto Polonia cuestionó el método de asignación de derechos por considerarlo injusto para los países con alta dependencia del carbón. El Tribunal General acabó confirmandola legalidad del sistema de subastas. 6. Aplicación práctica: asesoramiento jurídico y cumplimiento La implementación efectiva del EU ETS requiere que las empresas comprendan sus obligaciones jurídicas, fiscales y técnicas. Desde un punto de vista práctico, las entidades sujetas al régimen deben: Determinar si están dentro del ámbito de aplicación del sistema. Monitorear y verificar sus emisiones de manera anual conforme a los requisitos regulatorios. Adquirir los derechos necesarios y participar en las subastas o mercados secundarios. Implementar estrategias de eficiencia energética y reducción de emisiones para optimizar sus costes. En este contexto, el contar con un asesoramiento integral dentro de este campo de acción es de suma relevancia, tanto para empresas dentro y fuera de la Unión que estén sujetas de forma directa o indirecta al EU ETS. Dichos servicios deben abarcar: Auditoría de cumplimiento ambiental y análisis del perfil de emisiones. Asesoramiento legal sobre obligaciones y responsabilidades bajo la Directiva 2003/87/CE. Defensa jurídica en procedimientos sancionadores o inspecciones ambientales. Estrategias de optimización fiscal y financiera dentro del comercio de derechos. 7. Conclusión Con el Pacto Verde Europeo y el paquete “Fit for 55”, el EU ETS se consolida actualmente como el eje central de la acción climática de la Unión Europea. Por ende, podemos concluir que este régimen es una herramienta legal y económica clave en la lucha contra el cambio climático. Su complejidad normativa y evolución constante exigen un conocimiento jurídico especializado que no debe pasar desapercibido, puesto que su incumplimiento puede originar la imposición de sanciones elevadas, amén de un impacto social negativo para las empresas involucradas.
Por Francisco Barquín 9 de abril de 2025
La libre circulación de trabajadores es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea (UE) y constituye una piedra angular del mercado único europeo. Este principio permite que cualquier ciudadano europeo pueda desplazarse, residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro sin restricciones injustificadas. De tal manera, en un contexto de creciente movilidad internacional, analizar los beneficios, desafíos y perspectivas actuales de este derecho resulta clave para entender su impacto real tanto en los ciudadanos como en las empresas. ¿Qué implica exactamente este derecho? La libre circulación de trabajadores no solo significa poder moverse físicamente entre países. En la práctica, implica: Derecho a trabajar en cualquier país de la UE sin necesitar un permiso específico, salvo algunos procedimientos administrativos mínimos. Igualdad de trato respecto a condiciones laborales, salarios, acceso a prestaciones sociales, formación profesional y sindicalización. Derecho a residir junto con familiares directos, quienes también adquieren derechos derivados como acceso al mercado laboral, educación y atención sanitaria. Beneficios tangibles para trabajadores y empresas Como es de amplio conocimiento, desde su implantación, la libre circulación de trabajadores ha generado beneficios importantes tanto para los individuos como para las economías de los países miembros. Para los trabajadores: Mejora de oportunidades laborales al poder acceder a mercados de trabajo más dinámicos o especializados. Incremento en las posibilidades de desarrollo profesional y personal, permitiendo la adquisición de experiencias internacionales valiosas. Garantía de igualdad en condiciones laborales, salarios y protección social. Para las empresas: Acceso a una mano de obra más amplia y diversa, fundamental para cubrir escasez de talento y habilidades específicas. Mayor flexibilidad para responder rápidamente a cambios económicos y sectoriales. Potencial incremento en productividad e innovación, fruto de la diversidad cultural y profesional. Regulación básica La libre circulación de trabajadores tiene su base en las siguientes disposiciones legales: 1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) El artículo 45 TFUE establece la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea prohibiendo cualquier discriminación basada en la nacionalidad respecto al empleo, remuneración y demás condiciones laborales. Este artículo es la base jurídica fundamental del derecho. 2. Reglamento (UE) nº 492/2011 de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Regula la igualdad de trato en materia de acceso al empleo, condiciones de trabajo y beneficios sociales entre los trabajadores nacionales y los trabajadores de otros Estados miembros. También cubre aspectos relacionados con la cooperación entre servicios públicos de empleo en la UE. 3. Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros Relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a circular y residir libremente en los Estados miembros. Es fundamental porque regula derechos específicos como el permiso de residencia, la permanencia, y el derecho de los familiares a residir en el Estado receptor. 4. Directiva 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales Regula el reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones profesionales obtenidos en otro Estado miembro, facilitando el ejercicio efectivo del derecho a trabajar en profesiones reguladas dentro de la UE. 5. Reglamento (CE) nº 883/2004 y Reglamento (CE) nº 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social Estos reglamentos aseguran que las personas que se desplazan dentro de la UE, el EEE o Suiza, no pierdan sus derechos de seguridad social, estableciendo mecanismos claros para determinar en qué país deben cotizar y cómo se acumulan derechos en materia de pensiones, desempleo, atención médica y otras prestaciones. Requisitos esenciales a tomar en consideración Por consiguiente, si contemplas trabajar o contratar personal de otro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) -Noruega, Liechtenstein e Islandia- o Suiza -aunque este país no es miembro del EEE ni de la UE, ha celebrado acuerdos bilaterales con la Unión que le otorgan acceso al mercado único, incluyendo la libre circulación de personas- estos son aspectos regulatorios fundamentales: 1. Reconocimiento de cualificaciones profesionales En profesiones reguladas (médicos, abogados, ingenieros, entre otras) es necesario obtener un reconocimiento de la cualificación profesional por parte del Estado de destino. Este proceso puede incluir presentación de títulos académicos, certificados profesionales, y en ciertos casos, superar exámenes o prácticas específicas. 2. Seguridad social y fiscalidad Los trabajadores migrantes deben cotizar en el país en el que trabajan, con independencia de su país de origen. Existen normativas europeas que aseguran que las cotizaciones y prestaciones sean coordinadas, pero es importante verificar requisitos específicos sobre cobertura sanitaria, jubilación y otros beneficios. El Formulario A1 es un documento esencial para trabajadores desplazados temporalmente (por ejemplo, trabajadores en comisión de servicio), ya que certifica el país donde cotiza el trabajador. Este formulario permite acceder a la asistencia sanitaria y evita la doble cotización. Las empresas deben asegurarse de cumplir con obligaciones fiscales locales sobre nóminas y contratos laborales específicos según el Estado miembro donde se desempeñará el trabajo. 3. Contratación y condiciones laborales Las empresas deben respetar siempre las condiciones laborales mínimas del país receptor. Estas incluyen salario mínimo, jornada laboral, vacaciones, bajas por enfermedad y seguridad en el trabajo. No hacerlo puede derivar en sanciones económicas y litigios laborales. Recomendaciones prácticas para trabajadores Si estás pensando en trabajar en otro país de la UE, EEE o Suiza: Investiga previamente las condiciones laborales y de vida en el país receptor. Verifica si tu profesión requiere un reconocimiento específico y comienza el proceso con suficiente antelación. Solicita la Tarjeta Sanitaria Europea para garantizar el acceso inmediato a servicios médicos. Asegúrate de tener claros los términos de tu contrato de trabajo, especialmente en relación con la duración, condiciones salariales y derechos laborales. Considera recibir asesoría especializada para entender plenamente tus derechos y obligaciones en materia laboral y fiscal. Recomendaciones clave para empresas que desean contratar trabajadores de otro país europeo Si eres una empresa considerando aprovechar la libre circulación: Familiarízate con los procedimientos administrativos y requisitos específicos del país en el que se ubicará el trabajador. Asegúrate de cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social aplicables. Comunica claramente al trabajador sus derechos laborales, condiciones salariales y beneficios sociales conforme a la legislación local. Proporciona acompañamiento inicial en temas prácticos como alojamiento, integración cultural y apoyo lingüístico, para garantizar una transición exitosa. Retos en la práctica: ¿Qué dificultades existen? Pese a sus claros beneficios, la libre circulación de trabajadores no está exenta de desafíos prácticos y jurídicos que pueden obstaculizar su pleno aprovechamiento. 1. Diferencias regulatorias y administrativas: las disparidades en reconocimiento de titulaciones profesionales, burocracia administrativa y falta de información clara pueden complicar enormemente el acceso efectivo al empleo, puesto que, no siempre los Estados miembros facilitan estos procesos de forma eficaz. 2. Retos en materia de seguridad social y fiscalidad: la coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social representa un reto significativo, especialmente en casos de movilidad frecuente o temporal. Esto puede derivar en situaciones complejas relacionadas con la cotización, la acumulación de derechos o el acceso a pensiones y prestaciones sociales. 3. Barreras lingüísticas y culturales: aunque menos visibles desde un punto de vista jurídico, las barreras culturales y lingüísticas son determinantes, puesto que estas pueden limitar significativamente la integración laboral plena y generar situaciones de discriminación indirecta. Perspectivas y propuestas de mejora En este aspecto, la Unión Europea continúa trabajando para fortalecer este principio fundamental mediante varias iniciativas clave: Digitalización y simplificación administrativa: promover plataformas digitales únicas que permitan un fácil reconocimiento y validación de titulaciones y derechos laborales a nivel europeo. Reforzamiento de la cooperación entre Estados miembros: avanzar en la armonización o, al menos, en la coordinación más efectiva de los sistemas de seguridad social y fiscales. Programas de integración cultural y lingüística: impulsar iniciativas que faciliten la integración real y efectiva de los trabajadores en sus nuevos contextos laborales y sociales, reduciendo las barreras no jurídicas que aún persisten. Así pues, es que por todo lo dicho con antelación, podemos concluir que la libre circulación de trabajadores es una ventaja significativa tanto para trabajadores que buscan crecimiento profesional internacional como para empresas que necesitan acceder a talento cualificado y diversificado en toda Europa. Sin embargo, para beneficiarse plenamente de esta libertad, es fundamental conocer bien la regulación, anticipar posibles complicaciones administrativas y adoptar estrategias proactivas que faciliten la integración efectiva. Por ende, se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento jurídico especializado para asegurar una movilidad laboral segura, eficiente y ventajosa para todas las partes implicadas. No olvidemos que, este derecho, correctamente gestionado, continúa siendo un potente motor de crecimiento personal y empresarial en la Unión Europea.
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La prevención del blanqueo de capitales en la Unión Europea


Sinopsis


La lucha contra el blanqueo de capitales es una de las prioridades dentro de la agenda de la Unión Europea por la repercusión que éste tiene en el sistema financiero y la economía global



  •  Marco introductorio


Estados Unidos fue uno de los primeros países en promulgar legislación contra el blanqueo de capitales cuando estableció en el año de 1970 la Ley de Secreto Bancario [Bank Secrecy Act (BSA)]. La BSA, ha sido uno de los primeros esfuerzos por detectar y prevenir el blanqueo de capitales, siendo esta modificada y reforzada por otras leyes de la materia a lo largo de los años.


La Red de Control de Delitos Financieros [Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN)] es el administrador designado de la BSA, con la misión de salvaguardar el sistema financiero de los abusos de la delincuencia financiera, incluida la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales y otras actividades ilícitas.


A su vez, el Fondo Monetario Internacional (FMI) es otra organización importante. Su principal objetivo es el garantizar la estabilidad del sistema monetario internacional. En la actualidad, el FMI se encuentra un tanto alarmado por las consecuencias del blanqueo de capitales y los delitos asociados con la integridad y la estabilidad del sector financiero.


Entretanto, la Unión Europea también se ha abocado en los últimos años a la prevención de la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, siendo los Estados miembros los encargados de velar por la erradicación de este problema que afecta cada vez más dentro del mundo globalizado.


Para la consecución de este objetivo, la Unión Europea se vale principalmente de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018).



  • ¿En qué consiste el blanqueo de capitales?


El blanqueo de capitales consiste en la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de determinadas actividades delictivas o de participación en ellas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir consecuencias jurídicas de sus actos.


El blanqueo de dinero suele acompañar a actividades como el contrabando, la venta ilegal de armas, la malversación el uso de información privilegiada, los sobornos y los fraudes informáticos. También es habitual en la delincuencia organizada, como el tráfico de personas, de armas o de drogas y las redes de prostitución.



  • ¿Qué sujetos se encuentran obligados a acatar la Directiva de blanqueo de capitales?


Los principales sujetos obligados a cumplir con la presente Directiva son los siguientes:

 

1.     Las entidades de crédito.

2.     Las entidades financieras. 

3.     Las personas físicas o jurídicas, tales como: 


           a.     Los auditores, contables externos y asesores fiscales. 

       b.   Los notarios y otros profesionales del Derecho independientes, cuando participen en nombre de su cliente y por cuenta del mismo en:

                   -  la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales;

                   -  la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente;

                   -  la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores;

                   -  la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas;

                   -  la creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades, fundaciones o estructuras análogas. 


          c.     Los agentes inmobiliarios.

          d.     Los proveedores de servicios de juegos de azar.

          e.     Los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias.

          f.      Los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

          g.     Las personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios dentro de este sector.

          h.     Galerías de arte y casas de subastas.



  • ¿Cuáles son las principales vías que dan lugar al lavado de dinero?


Transacciones comerciales 


A través del comercio se pueden desviar fondos delictivos, principalmente mediante los procesos de exportación o importación de productos, encubriendo de esta forma el origen de dichos fondos. Así, algunos delincuentes llevan a cabo el denominado lavado de dinero mediante la sobrefacturación o subfacturación de los envíos, o bien, falseando la calidad de las mercancías enviadas o el envíoo de más o de menos de las mercancías que han sido acordadas.


Criptomonedas


Las criptomonedas y las monedas virtuales han abierto la puerta a nuevos métodos de blanqueo de capitales al no encontrarse aún un marco normativo sólido y uniforme que los regule.



Tráfico de drogas 

 

El tráfico de drogas ilícitas genera grandes cantidades de dinero que tiene que ser blanqueado para que los narcotraficantes puedan ocultar sus orígenes, ocultar su identidad y evitar su confiscación.


La financiación del terrorismo


Los terroristas que financian sus actos recaudan dinero y lo limpian a través de diversos métodos ocultando los fondos aprovechando las debilidades del sistema financiero. Son los fondos más difíciles de descubrir.



  • ¿Cómo funciona el blanqueo de capitales?


Para identificar e informar sobre el posible blanqueo de capitales y cumplir con los requisitos de la normativa, las instituciones financieras deben tener un profundo conocimiento de cómo funciona el delito, toda vez que se trata de una compleja serie de transacciones que comienzan con el depósito de fondos que luego se van moviendo de forma gradual hasta llegar a parecer fondos legítimos.


El blanqueo de capitales consta de tres etapas: 


1. Colocación. - Esto se refiere a cómo y dónde se colocan los fondos obtenidos ilegalmente. El dinero suele colocarse a través de pagos a empresas que cobran en efectivo; pagos de facturas falsas; el depositar pequeñas cantidades de dinero por debajo del umbral de la prevención del blanqueo de capitales en cuentas bancarias o tarjetas de crédito; el uso de cuentas bancarias en el extranjero; entre otros.


2. Estratificación. - Consiste en la separación de los fondos ilegales de su origen. Esto es, convertir las ganancias ilícitas enlícitas mediante la creación y realización de complejas y varias transacciones financieras para disfrazar el origen y la propiedad de dichos fondos, para con ello, poder confundir a los investigadores y no puedan encontrar un rastro inusual debido a dicho enmascaramiento.


3. Integración. - En esta última etapa es que los fondos ilícitos se insertan en la economía de forma que parece totalmente legítima, a través de negocios o transacciones, como podría ser la inversión inmobiliaria.



  • ¿Cómo opera la prevención del blanqueo de capitales?


La lucha contra el blanqueo de capitales se refiere a las actividades que realizan las instituciones financieras para lograr el cumplimiento de los requisitos legales para vigilar activamente y notificar las actividades sospechosas.


En el ámbito de la Unión, es esta Organización quien establece las directrices sobre la supervisión de las instituciones financieras e identifica las infracciones correspondientes, siendo los Estados miembros los encargados, como ya hemos dicho, por controlar y vigilar las disposiciones normativas en la materia, tanto a nivel comunitario, como doméstico.


Por consiguiente, se crea en cada Estado miembro una Unidad de Inteligencia Financiera (FIU por sus siglas en inglés) encargada de gestionar el flujo de información entre sus instituciones y los organismos encargados de hacer cumplir la ley.


Así, los supervisores de la lucha contra el blanqueo de capitales [en España la autoridad supervisora es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC)] vigilan si las entidades obligadas desempeñan bien sus funciones (entidades financieras, de crédito, abogados, notarios, etc.). De tal modo, los sujetos obligados deberán llevar a cabo la diligencia debida exigiendo la correcta identificación del cliente y verificación para garantizar la legitimidad [lo que se denomina Know your client (KYC)].


Aunado a lo anterior, la Comisión Europea emplea un control reforzado para mejorar la diligencia debida con respecto al cliente, determinando una lista de terceros países de alto riesgo que puedan presentar una amenaza en lo concerniente al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para el sistema financiero de la Unión.


Por tanto, cuando una de las entidades obligadas observa una actividad inusual o sospechosa, ésta envía un informe a la Unidad de Inteligencia Financiera en su Estado miembro, la que, a su vez, analiza el informe y lleva a cabo un intercambio de información con las FIU de otros Estados miembros para que exista una retroalimentación sobre posibles actividades sospechosas. 


La Unidad de Inteligencia Financiera dispone de herramientas de ayuda al análisis, tales como: registros de titularidad real (quién es el beneficiario real de una empresa); y registros de cuentas bancarias centrales (quién tiene tales cuentas y dónde). De ahí que, si el análisis se confirma, la FIU lo envía a la autoridad pertinente para que se lleven a cabo las acciones legales que competan.


Así pues, un programa exitoso contra el blanqueo de capitales implica el uso de datos y análisis para detectar actividades inusuales. Esto se hace mediante la supervisión de transacciones, clientes y redes completas de comportamiento.