
La prevención del blanqueo de capitales en la Unión Europea

Sinopsis
La lucha contra el blanqueo de capitales es una de las prioridades dentro de la agenda de la Unión Europea por la repercusión que éste tiene en el sistema financiero y la economía global
- Marco introductorio
Estados Unidos fue uno de los primeros países en promulgar legislación contra el blanqueo de capitales cuando estableció en el año de 1970 la Ley de Secreto Bancario [Bank Secrecy Act (BSA)]. La BSA, ha sido uno de los primeros esfuerzos por detectar y prevenir el blanqueo de capitales, siendo esta modificada y reforzada por otras leyes de la materia a lo largo de los años.
La Red de Control de Delitos Financieros [Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN)] es el administrador designado de la BSA, con la misión de salvaguardar el sistema financiero de los abusos de la delincuencia financiera, incluida la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales y otras actividades ilícitas.
A su vez, el Fondo Monetario Internacional (FMI) es otra organización importante. Su principal objetivo es el garantizar la estabilidad del sistema monetario internacional. En la actualidad, el FMI se encuentra un tanto alarmado por las consecuencias del blanqueo de capitales y los delitos asociados con la integridad y la estabilidad del sector financiero.
Entretanto, la Unión Europea también se ha abocado en los últimos años a la prevención de la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, siendo los Estados miembros los encargados de velar por la erradicación de este problema que afecta cada vez más dentro del mundo globalizado.
Para la consecución de este objetivo, la Unión Europea se vale principalmente de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018).
- ¿En qué consiste el blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales consiste en la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de determinadas actividades delictivas o de participación en ellas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir consecuencias jurídicas de sus actos.
El blanqueo de dinero suele acompañar a actividades como el contrabando, la venta ilegal de armas, la malversación el uso de información privilegiada, los sobornos y los fraudes informáticos. También es habitual en la delincuencia organizada, como el tráfico de personas, de armas o de drogas y las redes de prostitución.
- ¿Qué sujetos se encuentran obligados a acatar la Directiva de blanqueo de capitales?
Los principales sujetos obligados a cumplir con la presente Directiva son los siguientes:
1. Las entidades de crédito.
2. Las entidades financieras.
3. Las personas físicas o jurídicas, tales como:
a. Los auditores, contables externos y asesores fiscales.
b. Los notarios y otros profesionales del Derecho independientes, cuando participen en nombre de su cliente y por cuenta del mismo en:
- la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales;
- la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente;
- la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores;
- la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas;
- la creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos, sociedades, fundaciones o estructuras análogas.
c. Los agentes inmobiliarios.
d. Los proveedores de servicios de juegos de azar.
e. Los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias.
f. Los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.
g. Las personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios dentro de este sector.
h. Galerías de arte y casas de subastas.
- ¿Cuáles son las principales vías que dan lugar al lavado de dinero?
Transacciones comerciales
A través del comercio se pueden desviar fondos delictivos, principalmente mediante los procesos de exportación o importación de productos, encubriendo de esta forma el origen de dichos fondos. Así, algunos delincuentes llevan a cabo el denominado lavado de dinero mediante la sobrefacturación o subfacturación de los envíos, o bien, falseando la calidad de las mercancías enviadas o el envíoo de más o de menos de las mercancías que han sido acordadas.
Criptomonedas
Las criptomonedas y las monedas virtuales han abierto la puerta a nuevos métodos de blanqueo de capitales al no encontrarse aún un marco normativo sólido y uniforme que los regule.
Tráfico de drogas
El tráfico de drogas ilícitas genera grandes cantidades de dinero que tiene que ser blanqueado para que los narcotraficantes puedan ocultar sus orígenes, ocultar su identidad y evitar su confiscación.
La financiación del terrorismo
Los terroristas que financian sus actos recaudan dinero y lo limpian a través de diversos métodos ocultando los fondos aprovechando las debilidades del sistema financiero. Son los fondos más difíciles de descubrir.
- ¿Cómo funciona el blanqueo de capitales?
Para identificar e informar sobre el posible blanqueo de capitales y cumplir con los requisitos de la normativa, las instituciones financieras deben tener un profundo conocimiento de cómo funciona el delito, toda vez que se trata de una compleja serie de transacciones que comienzan con el depósito de fondos que luego se van moviendo de forma gradual hasta llegar a parecer fondos legítimos.
El blanqueo de capitales consta de tres etapas:
1. Colocación. - Esto se refiere a cómo y dónde se colocan los fondos obtenidos ilegalmente. El dinero suele colocarse a través de pagos a empresas que cobran en efectivo; pagos de facturas falsas; el depositar pequeñas cantidades de dinero por debajo del umbral de la prevención del blanqueo de capitales en cuentas bancarias o tarjetas de crédito; el uso de cuentas bancarias en el extranjero; entre otros.
2. Estratificación. - Consiste en la separación de los fondos ilegales de su origen. Esto es, convertir las ganancias ilícitas enlícitas mediante la creación y realización de complejas y varias transacciones financieras para disfrazar el origen y la propiedad de dichos fondos, para con ello, poder confundir a los investigadores y no puedan encontrar un rastro inusual debido a dicho enmascaramiento.
3. Integración. - En esta última etapa es que los fondos ilícitos se insertan en la economía de forma que parece totalmente legítima, a través de negocios o transacciones, como podría ser la inversión inmobiliaria.
- ¿Cómo opera la prevención del blanqueo de capitales?
La lucha contra el blanqueo de capitales se refiere a las actividades que realizan las instituciones financieras para lograr el cumplimiento de los requisitos legales para vigilar activamente y notificar las actividades sospechosas.
En el ámbito de la Unión, es esta Organización quien establece las directrices sobre la supervisión de las instituciones financieras e identifica las infracciones correspondientes, siendo los Estados miembros los encargados, como ya hemos dicho, por controlar y vigilar las disposiciones normativas en la materia, tanto a nivel comunitario, como doméstico.
Por consiguiente, se crea en cada Estado miembro una Unidad de Inteligencia Financiera (FIU por sus siglas en inglés) encargada de gestionar el flujo de información entre sus instituciones y los organismos encargados de hacer cumplir la ley.
Así, los supervisores de la lucha contra el blanqueo de capitales [en España la autoridad supervisora es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC)] vigilan si las entidades obligadas desempeñan bien sus funciones (entidades financieras, de crédito, abogados, notarios, etc.). De tal modo, los sujetos obligados deberán llevar a cabo la diligencia debida exigiendo la correcta identificación del cliente y verificación para garantizar la legitimidad [lo que se denomina Know your client (KYC)].
Aunado a lo anterior, la Comisión Europea emplea un control reforzado para mejorar la diligencia debida con respecto al cliente, determinando una lista de terceros países de alto riesgo que puedan presentar una amenaza en lo concerniente al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para el sistema financiero de la Unión.
Por tanto, cuando una de las entidades obligadas observa una actividad inusual o sospechosa, ésta envía un informe a la Unidad de Inteligencia Financiera en su Estado miembro, la que, a su vez, analiza el informe y lleva a cabo un intercambio de información con las FIU de otros Estados miembros para que exista una retroalimentación sobre posibles actividades sospechosas.
La Unidad de Inteligencia Financiera dispone de herramientas de ayuda al análisis, tales como: registros de titularidad real (quién es el beneficiario real de una empresa); y registros de cuentas bancarias centrales (quién tiene tales cuentas y dónde). De ahí que, si el análisis se confirma, la FIU lo envía a la autoridad pertinente para que se lleven a cabo las acciones legales que competan.
Así pues, un programa exitoso contra el blanqueo de capitales implica el uso de datos y análisis para detectar actividades inusuales. Esto se hace mediante la supervisión de transacciones, clientes y redes completas de comportamiento.