Por Francisco Barquín 9 de abril de 2025
La libre circulación de trabajadores es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea (UE) y constituye una piedra angular del mercado único europeo. Este principio permite que cualquier ciudadano europeo pueda desplazarse, residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro sin restricciones injustificadas. De tal manera, en un contexto de creciente movilidad internacional, analizar los beneficios, desafíos y perspectivas actuales de este derecho resulta clave para entender su impacto real tanto en los ciudadanos como en las empresas. ¿Qué implica exactamente este derecho? La libre circulación de trabajadores no solo significa poder moverse físicamente entre países. En la práctica, implica: Derecho a trabajar en cualquier país de la UE sin necesitar un permiso específico, salvo algunos procedimientos administrativos mínimos. Igualdad de trato respecto a condiciones laborales, salarios, acceso a prestaciones sociales, formación profesional y sindicalización. Derecho a residir junto con familiares directos, quienes también adquieren derechos derivados como acceso al mercado laboral, educación y atención sanitaria. Beneficios tangibles para trabajadores y empresas Como es de amplio conocimiento, desde su implantación, la libre circulación de trabajadores ha generado beneficios importantes tanto para los individuos como para las economías de los países miembros. Para los trabajadores: Mejora de oportunidades laborales al poder acceder a mercados de trabajo más dinámicos o especializados. Incremento en las posibilidades de desarrollo profesional y personal, permitiendo la adquisición de experiencias internacionales valiosas. Garantía de igualdad en condiciones laborales, salarios y protección social. Para las empresas: Acceso a una mano de obra más amplia y diversa, fundamental para cubrir escasez de talento y habilidades específicas. Mayor flexibilidad para responder rápidamente a cambios económicos y sectoriales. Potencial incremento en productividad e innovación, fruto de la diversidad cultural y profesional. Regulación básica La libre circulación de trabajadores tiene su base en las siguientes disposiciones legales: 1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) El artículo 45 TFUE establece la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea prohibiendo cualquier discriminación basada en la nacionalidad respecto al empleo, remuneración y demás condiciones laborales. Este artículo es la base jurídica fundamental del derecho. 2. Reglamento (UE) nº 492/2011 de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Regula la igualdad de trato en materia de acceso al empleo, condiciones de trabajo y beneficios sociales entre los trabajadores nacionales y los trabajadores de otros Estados miembros. También cubre aspectos relacionados con la cooperación entre servicios públicos de empleo en la UE. 3. Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros Relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a circular y residir libremente en los Estados miembros. Es fundamental porque regula derechos específicos como el permiso de residencia, la permanencia, y el derecho de los familiares a residir en el Estado receptor. 4. Directiva 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales Regula el reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones profesionales obtenidos en otro Estado miembro, facilitando el ejercicio efectivo del derecho a trabajar en profesiones reguladas dentro de la UE. 5. Reglamento (CE) nº 883/2004 y Reglamento (CE) nº 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social Estos reglamentos aseguran que las personas que se desplazan dentro de la UE, el EEE o Suiza, no pierdan sus derechos de seguridad social, estableciendo mecanismos claros para determinar en qué país deben cotizar y cómo se acumulan derechos en materia de pensiones, desempleo, atención médica y otras prestaciones. Requisitos esenciales a tomar en consideración Por consiguiente, si contemplas trabajar o contratar personal de otro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) -Noruega, Liechtenstein e Islandia- o Suiza -aunque este país no es miembro del EEE ni de la UE, ha celebrado acuerdos bilaterales con la Unión que le otorgan acceso al mercado único, incluyendo la libre circulación de personas- estos son aspectos regulatorios fundamentales: 1. Reconocimiento de cualificaciones profesionales En profesiones reguladas (médicos, abogados, ingenieros, entre otras) es necesario obtener un reconocimiento de la cualificación profesional por parte del Estado de destino. Este proceso puede incluir presentación de títulos académicos, certificados profesionales, y en ciertos casos, superar exámenes o prácticas específicas. 2. Seguridad social y fiscalidad Los trabajadores migrantes deben cotizar en el país en el que trabajan, con independencia de su país de origen. Existen normativas europeas que aseguran que las cotizaciones y prestaciones sean coordinadas, pero es importante verificar requisitos específicos sobre cobertura sanitaria, jubilación y otros beneficios. El Formulario A1 es un documento esencial para trabajadores desplazados temporalmente (por ejemplo, trabajadores en comisión de servicio), ya que certifica el país donde cotiza el trabajador. Este formulario permite acceder a la asistencia sanitaria y evita la doble cotización. Las empresas deben asegurarse de cumplir con obligaciones fiscales locales sobre nóminas y contratos laborales específicos según el Estado miembro donde se desempeñará el trabajo. 3. Contratación y condiciones laborales Las empresas deben respetar siempre las condiciones laborales mínimas del país receptor. Estas incluyen salario mínimo, jornada laboral, vacaciones, bajas por enfermedad y seguridad en el trabajo. No hacerlo puede derivar en sanciones económicas y litigios laborales. Recomendaciones prácticas para trabajadores Si estás pensando en trabajar en otro país de la UE, EEE o Suiza: Investiga previamente las condiciones laborales y de vida en el país receptor. Verifica si tu profesión requiere un reconocimiento específico y comienza el proceso con suficiente antelación. Solicita la Tarjeta Sanitaria Europea para garantizar el acceso inmediato a servicios médicos. Asegúrate de tener claros los términos de tu contrato de trabajo, especialmente en relación con la duración, condiciones salariales y derechos laborales. Considera recibir asesoría especializada para entender plenamente tus derechos y obligaciones en materia laboral y fiscal. Recomendaciones clave para empresas que desean contratar trabajadores de otro país europeo Si eres una empresa considerando aprovechar la libre circulación: Familiarízate con los procedimientos administrativos y requisitos específicos del país en el que se ubicará el trabajador. Asegúrate de cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social aplicables. Comunica claramente al trabajador sus derechos laborales, condiciones salariales y beneficios sociales conforme a la legislación local. Proporciona acompañamiento inicial en temas prácticos como alojamiento, integración cultural y apoyo lingüístico, para garantizar una transición exitosa. Retos en la práctica: ¿Qué dificultades existen? Pese a sus claros beneficios, la libre circulación de trabajadores no está exenta de desafíos prácticos y jurídicos que pueden obstaculizar su pleno aprovechamiento. 1. Diferencias regulatorias y administrativas: las disparidades en reconocimiento de titulaciones profesionales, burocracia administrativa y falta de información clara pueden complicar enormemente el acceso efectivo al empleo, puesto que, no siempre los Estados miembros facilitan estos procesos de forma eficaz. 2. Retos en materia de seguridad social y fiscalidad: la coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social representa un reto significativo, especialmente en casos de movilidad frecuente o temporal. Esto puede derivar en situaciones complejas relacionadas con la cotización, la acumulación de derechos o el acceso a pensiones y prestaciones sociales. 3. Barreras lingüísticas y culturales: aunque menos visibles desde un punto de vista jurídico, las barreras culturales y lingüísticas son determinantes, puesto que estas pueden limitar significativamente la integración laboral plena y generar situaciones de discriminación indirecta. Perspectivas y propuestas de mejora En este aspecto, la Unión Europea continúa trabajando para fortalecer este principio fundamental mediante varias iniciativas clave: Digitalización y simplificación administrativa: promover plataformas digitales únicas que permitan un fácil reconocimiento y validación de titulaciones y derechos laborales a nivel europeo. Reforzamiento de la cooperación entre Estados miembros: avanzar en la armonización o, al menos, en la coordinación más efectiva de los sistemas de seguridad social y fiscales. Programas de integración cultural y lingüística: impulsar iniciativas que faciliten la integración real y efectiva de los trabajadores en sus nuevos contextos laborales y sociales, reduciendo las barreras no jurídicas que aún persisten. Así pues, es que por todo lo dicho con antelación, podemos concluir que la libre circulación de trabajadores es una ventaja significativa tanto para trabajadores que buscan crecimiento profesional internacional como para empresas que necesitan acceder a talento cualificado y diversificado en toda Europa. Sin embargo, para beneficiarse plenamente de esta libertad, es fundamental conocer bien la regulación, anticipar posibles complicaciones administrativas y adoptar estrategias proactivas que faciliten la integración efectiva. Por ende, se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento jurídico especializado para asegurar una movilidad laboral segura, eficiente y ventajosa para todas las partes implicadas. No olvidemos que, este derecho, correctamente gestionado, continúa siendo un potente motor de crecimiento personal y empresarial en la Unión Europea.
Por Francisco Barquín 28 de noviembre de 2024
El proceso monitorio europeo
Por Francisco Barquín 31 de octubre de 2024
La política ambiental dentro de la Unión Europea
Por Francisco Barquín 24 de octubre de 2024
Incoterms: transporte marítimo y fluvial
Por Francisco Barquín 17 de octubre de 2024
Lex Mercatoria
Por Francisco Barquin 3 de octubre de 2024
Nociones generales en materia de derechos de autor
Por Francisco Barquín 25 de junio de 2024
El proceso europeo de escasa cuantía
Por Francisco Barquín 19 de junio de 2024
Nacionalidad Española por residencia
Por Francisco Barquín 6 de junio de 2024
“Boilerplate Clauses” en contratos internacionales
Por Francisco Barquín 28 de diciembre de 2023
El crédito documentario en el comercio internacional
Show More

La libre circulación de personas y residencia en la Unión Europea


Sinopsis


El derecho de las personas a circular y residir libremente dentro de la Unión Europea representa el eje central de la ciudadanía de la Unión


Marco introductorio


El Tratado de Maastricht que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, incorporó el concepto de ciudadanía de la Unión Europea, estableciendo que todos los nacionales de un Estado miembro son automáticamente ciudadanos de la Unión y, por ende, otorgando el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, lo cual, fue ratificado por el Tratado de Lisboa que entró en vigor en diciembre de 2009.


Aunado a lo anterior, el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Asimismo, podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados de la Unión, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.


No obstante lo anterior, es que, a pesar de la relevancia que tiene a todas luces este derecho, siguen presentándose en la actualidad no pocos obstáculos para hacerlo cumplir.


¿Qué es el espacio Schengen?


El espacio Schengen es un área de Europa formada por 26 países -22 Estados miembros de la Unión Europea más Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein- que han acordado la supresión de controles en sus fronteras interiores para permitir la libre circulación sin restricciones de personas, bienes, servicios y capital, siguiendo unas normas comunes de control de fronteras exteriores. De tal modo, la celebración del Acuerdo de Schengen (firmado el 14 de junio de 1985) ha sido fundamental para la creación de un mercado interior con libre circulación de personas (aunque esta situación se ha visto afectada recientemente al haberse tenido que adoptar medidas extraordinarias de restricción de las fronteras para paliar los efectos del COVID-19 y, actualmente, con la introducción en el mes de julio de 2021, del Certificado COVID digital de la Unión Europea).


¿Quiénes son las personas que pueden beneficiarse del derecho de libre circulación y residencia?


Se considera beneficiario a cualquier ciudadano de la Unión que se traslade o resida en un Estado miembro distinto del Estado del que sea nacional, así como a los miembros de su familia. Son miembros de familia:


  • El cónyuge.
  • La pareja registrada, si la legislación del Estado miembro de acogida equipara la relación de pareja registrada al matrimonio.
  • Los descendientes directos menores de 21 años o a cargo, incluidos los del cónyuge o de la pareja registrada.
  • Los ascendientes directos a cargo, incluidos los del cónyuge o de la pareja registrada.


Cabe señalar, que existen excepciones para que otras personas distintas a las anteriores puedan ser encuadradas como miembros de familia, para lo cual, el Estado miembro de acogida estudiará detenidamente las circunstancias personales para conceder o denegar la entrada o residencia a dichas personas. Asimismo, en la gran mayoría de los Estados miembros, también se garantizan los derechos de libre circulación de las parejas registradas y parejas estables del mismo sexo.


¿Todo ciudadano de la Unión Europea tiene derecho de entrada y salida en cada uno de los Estados miembros?


Al margen de las disposiciones que regulan los documentos de viaje en controles fronterizos nacionales, los Estados miembros admitirán en su territorio a todo ciudadano de la Unión en posesión de un documento de identidad o con un pasaporte válidos, así como a los miembros de su familia que no sean nacionales de un Estado miembro y que estén en posesión de un pasaporte válido.


Los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro solo estarán sometidos a la obligación de visado de entrada de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1806 de 14 de noviembre de 2018, o, en su caso, con la legislación nacional (a los ciudadanos de la Unión no se les podrá imponer ningún visado de entrada).


Del mismo modo, todo ciudadano de la Unión en posesión de un documento de identidad o un pasaporte válidos, así como los miembros de su familia que no sean nacionales de un Estado miembro y que se encuentren en posesión de un pasaporte válido, tendrán derecho a salir del territorio de un Estado miembro para trasladarse a otro Estado miembro.


Cabe hacer hincapié, que toda vez que la pandemia del COIVD-19 no se encuentra erradicada, siguen existiendo en algunos Estados miembros algunas limitaciones o requisitos a cumplir para la entrada o salida (pasaporte COVID, pruebas diagnósticas para COVID-19, entre otras).


¿Cómo se puede residir en un Estado miembro de la Unión distinto al que se es nacional?


Si la residencia no supera los tres meses, los ciudadanos de la Unión tendrán derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro por dicho período sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos. Lo mismo opera para los miembros de la familia.


En caso de que la residencia sea mayor a los tres meses, todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro siempre y cuando:


  • Sea un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida.
  • Disponga para sí y para los miembros de su familia, de los recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida, así como contar con un seguro de enfermedad para cubrir los riesgos que se pueden presentar.
  • Se encuentre matriculado en un centro público o privado con el propósito principal de cursar estudios -inclusive de formación profesional- y cuente con un seguro médico que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, así como también el que pueda garantizar que posee recursos suficientes para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
  • Sea un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o bien, vaya a reunirse con él, además de cumplir con las condiciones anteriores.


¿Cómo se adquiere la residencia permanente?


Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida obtendrán el derecho de residencia permanente en dicho Estado (existen excepciones para la obtención de la residencia permanente antes de la finalización del período aludido).


Lo anterior, será también aplicable a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años consecutivos con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida.


Cabe destacar, que la continuidad de la residencia no se verá afectada por ausencias temporales no superiores a un total de seis meses al año, ni por ausencias de mayor duración para el cumplimiento de obligaciones militares, ni por ausencias no superiores a doce meses consecutivos por motivos importantes como el embarazo y el parto, una enfermedad grave, la realización de estudios o una formación profesional, o el traslado por razones de trabajo a otro Estado miembro o a un tercer país.


En última instancia, el derecho de residencia permanente solo podrá perderse por ausencia en el Estado miembro de acogida durante más de dos años consecutivos.


¿Existen limitaciones al derecho de entrada y de residencia?


Los Estados miembros podrán limitar la libertad de circulación y residencia de un ciudadano de la Unión o un miembro de su familia, independientemente de su nacionalidad, por razones de orden público, seguridad o salud públicas. 


Estas medidas deberán ajustarse al principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado, la cual, deberá constituir en todo caso, una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. 


¿Puede un Estado miembro expulsar a un ciudadano de la Unión o a un miembro de su familia?


El Estado miembro de acogida no podrá tomar una decisión de expulsión del territorio contra un ciudadano de la Unión Europea o un miembro de su familia, independientemente de su nacionalidad, que haya adquirido un derecho de residencia permanente en su territorio, excepto por motivos graves de orden o seguridad públicos.


Para tales efectos, se deberá tener siempre en cuenta, la duración de la residencia del interesado en su territorio, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, su integración social y cultural en el Estado miembro de acogida y la importancia de los vínculos con su país de origen.


Finalmente, en caso de que se decrete la expulsión, el interesado podrá interponer los recursos judiciales y, en su caso, administrativos del Estado miembro de acogida, o bien, solicitar la revisión de la misma. Cuando el recurso judicial o administrativo contra la decisión de expulsión vaya acompañado de la solicitud de una orden provisional de suspensión de la ejecución de dicha decisión, la expulsión no podrá producirse hasta el momento en que se haya resuelto sobre la suspensión provisional, excepto cuando:


  • La decisión de expulsión se encuentre basada en una decisión judicial anterior.
  • Las personas afectadas han tenido acceso previo a la revisión judicial.
  • La decisión de expulsión se ha basado en motivos apremiantes de seguridad pública.