Por Francisco Barquín 8 de mayo de 2025
1. Introducción El Sistema de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea ( EU ETS , por sus siglas en inglés) constituye la piedra angular de la política climática de la Unión Europea y es el primer y más grande mercado de carbono del mundo. Establecido mediante la Directiva 2003/87/CE, su objetivo principal es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de forma rentable, siguiendo el principio de "quien contamina paga". Este sistema ha evolucionado a lo largo del tiempo en distintas fases, enfrentando desafíos legales, técnicos y políticos que han moldeado su configuración actual. 2. Fundamento normativo y creación del sistema El EU ETS fue creado como respuesta a los compromisos adquiridos por la Unión Europea en el marco del Protocolo de Kioto (1997) y tiene su base jurídica en el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo a la política ambiental. Como ya se ha señalado, su fundamento se encuentra en la Directiva 2003/87/CE, la cual ha sido modificada en cuatro ocasiones al día de hoy con el fin de adaptarse a los nuevos objetivos climáticos, así como para corregir las deficiencias estructurales del sistema. De tal manera, la Directiva establece un mercado de “cap and trade” , en el que se fija un tope (cap) al volumen total de GEI que pueden emitir las instalaciones incluidas en el sistema, y se permite la compraventa de derechos de emisión ( EUA , por sus siglas en inglés) como instrumentos de cumplimiento. Cada derecho otorga a su titular el derecho a emitir una tonelada de CO2 equivalente. 3. Fases de desarrollo del EU ETS El sistema ha evolucionado en cuatro fases principales: Fase I (2005–2007): en esta fase los Estados miembros asignaron gratuitamente casi todos los derechos de emisión. Esta etapa reveló problemas significativos como la sobreasignación de derechos y la falta de datos fiables. Fase II (2008–2012): esta fase coincidió con el primer período de compromiso del Protocolo de Kioto. Aquí se introdujeron límites más estrictos, pero persistieron problemas de sobreoferta. Fase III (2013–2020): en este período se lleva a cabo una reforma estructural. Se centralizó la asignación de derechos a través de subastas coordinadas por la Unión Europea. Se establecieron reglas más estrictas de monitoreo y verificación. Además, se creó la “Reserva de Estabilidad del Mercado” para absorber el exceso de derechos. Fase IV (2021–2030): en vigor actualmente, encuadrada dentro del marco del paquete “Fit for 55”. Se busca alinear el EU ETS con el objetivo de reducción del 55% de emisiones para 2030 respecto a los niveles de 1990. Incluye una reducción anual del 4,2% del cap, y la extensión del sistema a nuevos sectores como el transporte marítimo. Además de lo anterior, se introdujo un mecanismo transitorio para el ajuste de carbono en frontera [ Carbon Border Adjustment Mechanism ( CBAM )]. 4. Problemáticas jurídicas y técnicas Cabe subrayar que, a lo largo de su implementación, el EU ETS ha enfrentado diversos problemas jurídicos tales como: a) Sobreasignación de derechos: durante las primeras fases, muchos Estados otorgaron más derechos de los necesarios, reduciendo el precio del carbono y la efectividad del sistema. b) Competencia desleal y fugas de carbono ( carbon leakage ): algunas industrias amenazaron con deslocalizarse fuera de la Unión Europea. Para evitarlo, se introdujeron asignaciones gratuitas para sectores expuestos a competencia internacional. c) Mercado secundario y especulación: la existencia de fraude en el mercado secundario de derechos (verbigracia, fraudes del IVA o de derechos robados) provoco que se llevaran a cabo mejoras en los mecanismos de registro y seguridad. d) Legalidad del CBAM : el nuevo mecanismo de ajuste de carbono en frontera ha sido objeto de cuestionamientos jurídicos, especialmente por cuanto hace a su compatibilidad con las normas de la OMC y sus posibles efectos proteccionistas -barrera comercial encubierta diseñada para proteger la industria europea en vez de una medida ambiental-. 5. Jurisprudencia relevante El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado diversas cuestiones sobre el EU ETS , dentro de las cuales podemos destacar: - Asunto C-366/10 , Air Transport Association of America : en este asunto el TJUE confirmó que la inclusión de vuelos internacionales en el EU ETS no violaba el derecho internacional -posteriormente se limitó esta inclusión por razones políticas-. - Asunto C-203/12 , Billerud Karlsborg AB y Billerud Skärblacka AB : en este caso se abordó la interpretación de los criterios de asignación gratuita de derechos. - Asunto T-370/11 , Polonia c. Comisión: en este asunto Polonia cuestionó el método de asignación de derechos por considerarlo injusto para los países con alta dependencia del carbón. El Tribunal General acabó confirmandola legalidad del sistema de subastas. 6. Aplicación práctica: asesoramiento jurídico y cumplimiento La implementación efectiva del EU ETS requiere que las empresas comprendan sus obligaciones jurídicas, fiscales y técnicas. Desde un punto de vista práctico, las entidades sujetas al régimen deben: Determinar si están dentro del ámbito de aplicación del sistema. Monitorear y verificar sus emisiones de manera anual conforme a los requisitos regulatorios. Adquirir los derechos necesarios y participar en las subastas o mercados secundarios. Implementar estrategias de eficiencia energética y reducción de emisiones para optimizar sus costes. En este contexto, el contar con un asesoramiento integral dentro de este campo de acción es de suma relevancia, tanto para empresas dentro y fuera de la Unión que estén sujetas de forma directa o indirecta al EU ETS. Dichos servicios deben abarcar: Auditoría de cumplimiento ambiental y análisis del perfil de emisiones. Asesoramiento legal sobre obligaciones y responsabilidades bajo la Directiva 2003/87/CE. Defensa jurídica en procedimientos sancionadores o inspecciones ambientales. Estrategias de optimización fiscal y financiera dentro del comercio de derechos. 7. Conclusión Con el Pacto Verde Europeo y el paquete “Fit for 55”, el EU ETS se consolida actualmente como el eje central de la acción climática de la Unión Europea. Por ende, podemos concluir que este régimen es una herramienta legal y económica clave en la lucha contra el cambio climático. Su complejidad normativa y evolución constante exigen un conocimiento jurídico especializado que no debe pasar desapercibido, puesto que su incumplimiento puede originar la imposición de sanciones elevadas, amén de un impacto social negativo para las empresas involucradas.
Por Francisco Barquín 9 de abril de 2025
La libre circulación de trabajadores es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea (UE) y constituye una piedra angular del mercado único europeo. Este principio permite que cualquier ciudadano europeo pueda desplazarse, residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro sin restricciones injustificadas. De tal manera, en un contexto de creciente movilidad internacional, analizar los beneficios, desafíos y perspectivas actuales de este derecho resulta clave para entender su impacto real tanto en los ciudadanos como en las empresas. ¿Qué implica exactamente este derecho? La libre circulación de trabajadores no solo significa poder moverse físicamente entre países. En la práctica, implica: Derecho a trabajar en cualquier país de la UE sin necesitar un permiso específico, salvo algunos procedimientos administrativos mínimos. Igualdad de trato respecto a condiciones laborales, salarios, acceso a prestaciones sociales, formación profesional y sindicalización. Derecho a residir junto con familiares directos, quienes también adquieren derechos derivados como acceso al mercado laboral, educación y atención sanitaria. Beneficios tangibles para trabajadores y empresas Como es de amplio conocimiento, desde su implantación, la libre circulación de trabajadores ha generado beneficios importantes tanto para los individuos como para las economías de los países miembros. Para los trabajadores: Mejora de oportunidades laborales al poder acceder a mercados de trabajo más dinámicos o especializados. Incremento en las posibilidades de desarrollo profesional y personal, permitiendo la adquisición de experiencias internacionales valiosas. Garantía de igualdad en condiciones laborales, salarios y protección social. Para las empresas: Acceso a una mano de obra más amplia y diversa, fundamental para cubrir escasez de talento y habilidades específicas. Mayor flexibilidad para responder rápidamente a cambios económicos y sectoriales. Potencial incremento en productividad e innovación, fruto de la diversidad cultural y profesional. Regulación básica La libre circulación de trabajadores tiene su base en las siguientes disposiciones legales: 1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) El artículo 45 TFUE establece la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea prohibiendo cualquier discriminación basada en la nacionalidad respecto al empleo, remuneración y demás condiciones laborales. Este artículo es la base jurídica fundamental del derecho. 2. Reglamento (UE) nº 492/2011 de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Regula la igualdad de trato en materia de acceso al empleo, condiciones de trabajo y beneficios sociales entre los trabajadores nacionales y los trabajadores de otros Estados miembros. También cubre aspectos relacionados con la cooperación entre servicios públicos de empleo en la UE. 3. Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros Relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a circular y residir libremente en los Estados miembros. Es fundamental porque regula derechos específicos como el permiso de residencia, la permanencia, y el derecho de los familiares a residir en el Estado receptor. 4. Directiva 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales Regula el reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones profesionales obtenidos en otro Estado miembro, facilitando el ejercicio efectivo del derecho a trabajar en profesiones reguladas dentro de la UE. 5. Reglamento (CE) nº 883/2004 y Reglamento (CE) nº 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social Estos reglamentos aseguran que las personas que se desplazan dentro de la UE, el EEE o Suiza, no pierdan sus derechos de seguridad social, estableciendo mecanismos claros para determinar en qué país deben cotizar y cómo se acumulan derechos en materia de pensiones, desempleo, atención médica y otras prestaciones. Requisitos esenciales a tomar en consideración Por consiguiente, si contemplas trabajar o contratar personal de otro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) -Noruega, Liechtenstein e Islandia- o Suiza -aunque este país no es miembro del EEE ni de la UE, ha celebrado acuerdos bilaterales con la Unión que le otorgan acceso al mercado único, incluyendo la libre circulación de personas- estos son aspectos regulatorios fundamentales: 1. Reconocimiento de cualificaciones profesionales En profesiones reguladas (médicos, abogados, ingenieros, entre otras) es necesario obtener un reconocimiento de la cualificación profesional por parte del Estado de destino. Este proceso puede incluir presentación de títulos académicos, certificados profesionales, y en ciertos casos, superar exámenes o prácticas específicas. 2. Seguridad social y fiscalidad Los trabajadores migrantes deben cotizar en el país en el que trabajan, con independencia de su país de origen. Existen normativas europeas que aseguran que las cotizaciones y prestaciones sean coordinadas, pero es importante verificar requisitos específicos sobre cobertura sanitaria, jubilación y otros beneficios. El Formulario A1 es un documento esencial para trabajadores desplazados temporalmente (por ejemplo, trabajadores en comisión de servicio), ya que certifica el país donde cotiza el trabajador. Este formulario permite acceder a la asistencia sanitaria y evita la doble cotización. Las empresas deben asegurarse de cumplir con obligaciones fiscales locales sobre nóminas y contratos laborales específicos según el Estado miembro donde se desempeñará el trabajo. 3. Contratación y condiciones laborales Las empresas deben respetar siempre las condiciones laborales mínimas del país receptor. Estas incluyen salario mínimo, jornada laboral, vacaciones, bajas por enfermedad y seguridad en el trabajo. No hacerlo puede derivar en sanciones económicas y litigios laborales. Recomendaciones prácticas para trabajadores Si estás pensando en trabajar en otro país de la UE, EEE o Suiza: Investiga previamente las condiciones laborales y de vida en el país receptor. Verifica si tu profesión requiere un reconocimiento específico y comienza el proceso con suficiente antelación. Solicita la Tarjeta Sanitaria Europea para garantizar el acceso inmediato a servicios médicos. Asegúrate de tener claros los términos de tu contrato de trabajo, especialmente en relación con la duración, condiciones salariales y derechos laborales. Considera recibir asesoría especializada para entender plenamente tus derechos y obligaciones en materia laboral y fiscal. Recomendaciones clave para empresas que desean contratar trabajadores de otro país europeo Si eres una empresa considerando aprovechar la libre circulación: Familiarízate con los procedimientos administrativos y requisitos específicos del país en el que se ubicará el trabajador. Asegúrate de cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social aplicables. Comunica claramente al trabajador sus derechos laborales, condiciones salariales y beneficios sociales conforme a la legislación local. Proporciona acompañamiento inicial en temas prácticos como alojamiento, integración cultural y apoyo lingüístico, para garantizar una transición exitosa. Retos en la práctica: ¿Qué dificultades existen? Pese a sus claros beneficios, la libre circulación de trabajadores no está exenta de desafíos prácticos y jurídicos que pueden obstaculizar su pleno aprovechamiento. 1. Diferencias regulatorias y administrativas: las disparidades en reconocimiento de titulaciones profesionales, burocracia administrativa y falta de información clara pueden complicar enormemente el acceso efectivo al empleo, puesto que, no siempre los Estados miembros facilitan estos procesos de forma eficaz. 2. Retos en materia de seguridad social y fiscalidad: la coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social representa un reto significativo, especialmente en casos de movilidad frecuente o temporal. Esto puede derivar en situaciones complejas relacionadas con la cotización, la acumulación de derechos o el acceso a pensiones y prestaciones sociales. 3. Barreras lingüísticas y culturales: aunque menos visibles desde un punto de vista jurídico, las barreras culturales y lingüísticas son determinantes, puesto que estas pueden limitar significativamente la integración laboral plena y generar situaciones de discriminación indirecta. Perspectivas y propuestas de mejora En este aspecto, la Unión Europea continúa trabajando para fortalecer este principio fundamental mediante varias iniciativas clave: Digitalización y simplificación administrativa: promover plataformas digitales únicas que permitan un fácil reconocimiento y validación de titulaciones y derechos laborales a nivel europeo. Reforzamiento de la cooperación entre Estados miembros: avanzar en la armonización o, al menos, en la coordinación más efectiva de los sistemas de seguridad social y fiscales. Programas de integración cultural y lingüística: impulsar iniciativas que faciliten la integración real y efectiva de los trabajadores en sus nuevos contextos laborales y sociales, reduciendo las barreras no jurídicas que aún persisten. Así pues, es que por todo lo dicho con antelación, podemos concluir que la libre circulación de trabajadores es una ventaja significativa tanto para trabajadores que buscan crecimiento profesional internacional como para empresas que necesitan acceder a talento cualificado y diversificado en toda Europa. Sin embargo, para beneficiarse plenamente de esta libertad, es fundamental conocer bien la regulación, anticipar posibles complicaciones administrativas y adoptar estrategias proactivas que faciliten la integración efectiva. Por ende, se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento jurídico especializado para asegurar una movilidad laboral segura, eficiente y ventajosa para todas las partes implicadas. No olvidemos que, este derecho, correctamente gestionado, continúa siendo un potente motor de crecimiento personal y empresarial en la Unión Europea.
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El recurso de amparo frente a decisiones judiciales


Sinopsis


El recurso de amparo sirve como garante constitucional frente a las violaciones que pueden producirse dentro de un proceso judicial ante los tribunales jurisdiccionales ordinarios. 


¿Qué son los derechos fundamentales? 


Los derechos fundamentales son los derechos de una persona que emanan de la dignidad humana, del libre desarrollo de la personalidad y de otros valores, ejerciéndose de forma individual o colectiva. Estos derechos gozan del máximo nivel de protección constitucional y se encuentran declarados en la Carta Magna en los artículos 53 y 81 respectivamente.


¿En qué consiste el recurso de amparo?


El recurso de amparo es un recurso -y de los más demandados- que se interpone ante el Tribunal Constitucional y que tiene por objeto la protección de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Carta Magna cuando estos han sido vulnerados, ya sea, por decisiones parlamentarias, decisiones gubernativas o administrativas, o por decisiones judiciales.


Los derechos y libertades que pueden ser protegidos ante el Tribunal Constitucional en vía de amparo son los siguientes:


  • Igualdad;
  • Vida e integridad física; 
  • Libertad ideológica y religiosa; 
  • Libertad y seguridad; 
  • Honor, intimidad y propia imagen; 
  • Libertad de tránsito; 
  • Libertad de expresión, 
  • Reunión pacífica;
  • Asociación; 
  • Participación en asuntos públicos; 
  • Tutela judicial efectiva;
  • Principio de legalidad y privación de la libertad por parte de la Administración civil;
  • Prohibición de los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales;
  • Educación; 
  • Sindicación y huelga; 
  • Petición; 
  • Objeción de conciencia a los deberes militares. 


¿Quién se encuentra legitimado para interponer el recurso de amparo?


Se encuentran legitimados el titular del derecho fundamental o libertad pública que se ha visto vulnerado, así como también quien ha sido parte dentro de un proceso judicial, debiendo existir siempre un interés legítimo para tales efectos. 


¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de amparo frente a decisiones judiciales?


El recurso de amparo debe presentarse en un plazo de 30 días y este es improrrogable. A su vez, cabe señalar que para su interposición es necesaria la asistencia tanto de abogado como de procurador.


¿Cuáles son los requisitos de admisión? 


Para que el recurso de amparo sea admitido, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:


  • Que se haya lesionado un derecho fundamental o una libertad pública. 
  • Que hayan sido agotados todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento legal, ya que, de lo contrario, será improcedente. 
  • Que la vulneración del derecho fundamental o libertad pública se haya invocado tan pronto sea conocida. 
  • Que exista especial trascendencia constitucional.



¿A qué nos referimos cuando decimos que se agote la vía judicial previa? 


Toda vez que los derechos fundamentales y las libertades públicas se protegerán, en primer término, por los Tribunales ordinarios, es que éstos son sus primeros defensores dentro del ordenamiento legal, razón por la cual, antes de interponer un recurso de amparo, es menester que se hayan ejercido todos los medios de impugnación previstos por la ley dentro de la vía judicial, para que los tribunales judiciales competentes puedan pronunciarse al respecto. Es por ello que se dice que la defensa de estos derechos y libertades por parte del Tribunal Constitucional es subsidiaria. 


¿En qué supuestos opera la denominada especial trascendencia constitucional? 


Como ya hemos señalado, para que el recurso de amparo prospere, debe existir una especial trascendencia constitucional, encostándose ésta cuando:


  • Se plantee un problema del derecho fundamental o libertad pública sobre el que no exista aún doctrina del Tribunal Constitucional. 
  • Se dé ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental, o de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. 
  • La vulneración traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y considere oportuno dar otra interpretación conforme a la Constitución. 
  • La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental o libertad pública que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria.
  • Un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional. 


La sustentación de la especial trascendencia constitucional se realizará en el escrito de interposición del recurso de amparo de manera separada al razonamiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública invocada. Cabe hacer hincapié, en que es necesario que en el escrito de demanda se separe de forma clara y precisa entre la argumentación orientada a explicar la vulneración del derecho fundamental o libertad pública invocada y la dedicada a justificar la especial trascendencia constitucional, por lo que se requiere de un conocimiento profundo de las garantías constitucionales, así como de una técnica argumentativa sobresaliente.


¿Es posible obtener la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida? 


En la práctica, generalmente el recurso de amparo no suspenderá los efectos de la resolución impugnada. Empero, cuando ésta pudiere producir un perjuicio de naturaleza irreparable, real y concreto, el Tribunal Constitucional podrá proveer la suspensión parcial o total, pero siempre y cuando dicha suspensión no ocasione un quebrantamiento significativo a un interés constitucionalmente protegido, o bien, a los derechos fundamentales o libertades públicas de otra persona. 


Dicha suspensión podrá solicitarse en cualquier momento anterior a que el Tribunal tome una decisión ya sea, por cuanto hace a la admisión o el fondo del recurso, pudiendo esta modificarse durante el curso del procedimiento en virtud de circunstancias sobrevenidas. 


¿Cómo puede pronunciarse el Tribunal Constitucional? 


Si el recurso no es admitido, la resolución deberá especificar cuál o cuáles requisitos no han sido cumplidos para su procedencia. 


En caso de que se examine el fondo del asunto, las sentencias dictadas por el Tribunal otorgarán o denegarán el amparo solicitado. 


En caso de que se conceda, la sentencia contendrá alguno de las siguientes declaraciones: 


  • La declaración de nulidad de la resolución impugnada. 
  • El reconocimiento del derecho fundamental o libertad pública quebrantado. 
  • El restablecimiento al solicitante de amparo en la integridad de su derecho fundamental o libertad pública.


¿Se pueden recurrir las decisiones del Tribunal Constitucional?


Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser recurridas por ningún órgano judicial del Estado ya que éste es el máximo intérprete de la Constitución. No obstante lo anterior, si el Tribunal no admite una demanda de amparo o admitiéndola la desestima, las partes podrán acudir en el plazo de los cuatro meses siguientes al de notificación de la resolución, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en tanto en cuanto el derecho o libertad vulnerado se encuentre encuadrado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos , o en su defecto, en alguno de sus Protocolos ratificados por España. 



Legislación principal:


  • Constitución Española.
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.



Jurisprudencia de interés:


  • SSTC 245/1991.
  • SSTC 48/2003.
  • SSTC 1999/2004.