Por Francisco Barquín 8 de mayo de 2025
1. Introducción El Sistema de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea ( EU ETS , por sus siglas en inglés) constituye la piedra angular de la política climática de la Unión Europea y es el primer y más grande mercado de carbono del mundo. Establecido mediante la Directiva 2003/87/CE, su objetivo principal es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de forma rentable, siguiendo el principio de "quien contamina paga". Este sistema ha evolucionado a lo largo del tiempo en distintas fases, enfrentando desafíos legales, técnicos y políticos que han moldeado su configuración actual. 2. Fundamento normativo y creación del sistema El EU ETS fue creado como respuesta a los compromisos adquiridos por la Unión Europea en el marco del Protocolo de Kioto (1997) y tiene su base jurídica en el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo a la política ambiental. Como ya se ha señalado, su fundamento se encuentra en la Directiva 2003/87/CE, la cual ha sido modificada en cuatro ocasiones al día de hoy con el fin de adaptarse a los nuevos objetivos climáticos, así como para corregir las deficiencias estructurales del sistema. De tal manera, la Directiva establece un mercado de “cap and trade” , en el que se fija un tope (cap) al volumen total de GEI que pueden emitir las instalaciones incluidas en el sistema, y se permite la compraventa de derechos de emisión ( EUA , por sus siglas en inglés) como instrumentos de cumplimiento. Cada derecho otorga a su titular el derecho a emitir una tonelada de CO2 equivalente. 3. Fases de desarrollo del EU ETS El sistema ha evolucionado en cuatro fases principales: Fase I (2005–2007): en esta fase los Estados miembros asignaron gratuitamente casi todos los derechos de emisión. Esta etapa reveló problemas significativos como la sobreasignación de derechos y la falta de datos fiables. Fase II (2008–2012): esta fase coincidió con el primer período de compromiso del Protocolo de Kioto. Aquí se introdujeron límites más estrictos, pero persistieron problemas de sobreoferta. Fase III (2013–2020): en este período se lleva a cabo una reforma estructural. Se centralizó la asignación de derechos a través de subastas coordinadas por la Unión Europea. Se establecieron reglas más estrictas de monitoreo y verificación. Además, se creó la “Reserva de Estabilidad del Mercado” para absorber el exceso de derechos. Fase IV (2021–2030): en vigor actualmente, encuadrada dentro del marco del paquete “Fit for 55”. Se busca alinear el EU ETS con el objetivo de reducción del 55% de emisiones para 2030 respecto a los niveles de 1990. Incluye una reducción anual del 4,2% del cap, y la extensión del sistema a nuevos sectores como el transporte marítimo. Además de lo anterior, se introdujo un mecanismo transitorio para el ajuste de carbono en frontera [ Carbon Border Adjustment Mechanism ( CBAM )]. 4. Problemáticas jurídicas y técnicas Cabe subrayar que, a lo largo de su implementación, el EU ETS ha enfrentado diversos problemas jurídicos tales como: a) Sobreasignación de derechos: durante las primeras fases, muchos Estados otorgaron más derechos de los necesarios, reduciendo el precio del carbono y la efectividad del sistema. b) Competencia desleal y fugas de carbono ( carbon leakage ): algunas industrias amenazaron con deslocalizarse fuera de la Unión Europea. Para evitarlo, se introdujeron asignaciones gratuitas para sectores expuestos a competencia internacional. c) Mercado secundario y especulación: la existencia de fraude en el mercado secundario de derechos (verbigracia, fraudes del IVA o de derechos robados) provoco que se llevaran a cabo mejoras en los mecanismos de registro y seguridad. d) Legalidad del CBAM : el nuevo mecanismo de ajuste de carbono en frontera ha sido objeto de cuestionamientos jurídicos, especialmente por cuanto hace a su compatibilidad con las normas de la OMC y sus posibles efectos proteccionistas -barrera comercial encubierta diseñada para proteger la industria europea en vez de una medida ambiental-. 5. Jurisprudencia relevante El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado diversas cuestiones sobre el EU ETS , dentro de las cuales podemos destacar: - Asunto C-366/10 , Air Transport Association of America : en este asunto el TJUE confirmó que la inclusión de vuelos internacionales en el EU ETS no violaba el derecho internacional -posteriormente se limitó esta inclusión por razones políticas-. - Asunto C-203/12 , Billerud Karlsborg AB y Billerud Skärblacka AB : en este caso se abordó la interpretación de los criterios de asignación gratuita de derechos. - Asunto T-370/11 , Polonia c. Comisión: en este asunto Polonia cuestionó el método de asignación de derechos por considerarlo injusto para los países con alta dependencia del carbón. El Tribunal General acabó confirmandola legalidad del sistema de subastas. 6. Aplicación práctica: asesoramiento jurídico y cumplimiento La implementación efectiva del EU ETS requiere que las empresas comprendan sus obligaciones jurídicas, fiscales y técnicas. Desde un punto de vista práctico, las entidades sujetas al régimen deben: Determinar si están dentro del ámbito de aplicación del sistema. Monitorear y verificar sus emisiones de manera anual conforme a los requisitos regulatorios. Adquirir los derechos necesarios y participar en las subastas o mercados secundarios. Implementar estrategias de eficiencia energética y reducción de emisiones para optimizar sus costes. En este contexto, el contar con un asesoramiento integral dentro de este campo de acción es de suma relevancia, tanto para empresas dentro y fuera de la Unión que estén sujetas de forma directa o indirecta al EU ETS. Dichos servicios deben abarcar: Auditoría de cumplimiento ambiental y análisis del perfil de emisiones. Asesoramiento legal sobre obligaciones y responsabilidades bajo la Directiva 2003/87/CE. Defensa jurídica en procedimientos sancionadores o inspecciones ambientales. Estrategias de optimización fiscal y financiera dentro del comercio de derechos. 7. Conclusión Con el Pacto Verde Europeo y el paquete “Fit for 55”, el EU ETS se consolida actualmente como el eje central de la acción climática de la Unión Europea. Por ende, podemos concluir que este régimen es una herramienta legal y económica clave en la lucha contra el cambio climático. Su complejidad normativa y evolución constante exigen un conocimiento jurídico especializado que no debe pasar desapercibido, puesto que su incumplimiento puede originar la imposición de sanciones elevadas, amén de un impacto social negativo para las empresas involucradas.
Por Francisco Barquín 9 de abril de 2025
La libre circulación de trabajadores es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea (UE) y constituye una piedra angular del mercado único europeo. Este principio permite que cualquier ciudadano europeo pueda desplazarse, residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro sin restricciones injustificadas. De tal manera, en un contexto de creciente movilidad internacional, analizar los beneficios, desafíos y perspectivas actuales de este derecho resulta clave para entender su impacto real tanto en los ciudadanos como en las empresas. ¿Qué implica exactamente este derecho? La libre circulación de trabajadores no solo significa poder moverse físicamente entre países. En la práctica, implica: Derecho a trabajar en cualquier país de la UE sin necesitar un permiso específico, salvo algunos procedimientos administrativos mínimos. Igualdad de trato respecto a condiciones laborales, salarios, acceso a prestaciones sociales, formación profesional y sindicalización. Derecho a residir junto con familiares directos, quienes también adquieren derechos derivados como acceso al mercado laboral, educación y atención sanitaria. Beneficios tangibles para trabajadores y empresas Como es de amplio conocimiento, desde su implantación, la libre circulación de trabajadores ha generado beneficios importantes tanto para los individuos como para las economías de los países miembros. Para los trabajadores: Mejora de oportunidades laborales al poder acceder a mercados de trabajo más dinámicos o especializados. Incremento en las posibilidades de desarrollo profesional y personal, permitiendo la adquisición de experiencias internacionales valiosas. Garantía de igualdad en condiciones laborales, salarios y protección social. Para las empresas: Acceso a una mano de obra más amplia y diversa, fundamental para cubrir escasez de talento y habilidades específicas. Mayor flexibilidad para responder rápidamente a cambios económicos y sectoriales. Potencial incremento en productividad e innovación, fruto de la diversidad cultural y profesional. Regulación básica La libre circulación de trabajadores tiene su base en las siguientes disposiciones legales: 1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) El artículo 45 TFUE establece la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea prohibiendo cualquier discriminación basada en la nacionalidad respecto al empleo, remuneración y demás condiciones laborales. Este artículo es la base jurídica fundamental del derecho. 2. Reglamento (UE) nº 492/2011 de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Regula la igualdad de trato en materia de acceso al empleo, condiciones de trabajo y beneficios sociales entre los trabajadores nacionales y los trabajadores de otros Estados miembros. También cubre aspectos relacionados con la cooperación entre servicios públicos de empleo en la UE. 3. Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros Relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a circular y residir libremente en los Estados miembros. Es fundamental porque regula derechos específicos como el permiso de residencia, la permanencia, y el derecho de los familiares a residir en el Estado receptor. 4. Directiva 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales Regula el reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones profesionales obtenidos en otro Estado miembro, facilitando el ejercicio efectivo del derecho a trabajar en profesiones reguladas dentro de la UE. 5. Reglamento (CE) nº 883/2004 y Reglamento (CE) nº 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social Estos reglamentos aseguran que las personas que se desplazan dentro de la UE, el EEE o Suiza, no pierdan sus derechos de seguridad social, estableciendo mecanismos claros para determinar en qué país deben cotizar y cómo se acumulan derechos en materia de pensiones, desempleo, atención médica y otras prestaciones. Requisitos esenciales a tomar en consideración Por consiguiente, si contemplas trabajar o contratar personal de otro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) -Noruega, Liechtenstein e Islandia- o Suiza -aunque este país no es miembro del EEE ni de la UE, ha celebrado acuerdos bilaterales con la Unión que le otorgan acceso al mercado único, incluyendo la libre circulación de personas- estos son aspectos regulatorios fundamentales: 1. Reconocimiento de cualificaciones profesionales En profesiones reguladas (médicos, abogados, ingenieros, entre otras) es necesario obtener un reconocimiento de la cualificación profesional por parte del Estado de destino. Este proceso puede incluir presentación de títulos académicos, certificados profesionales, y en ciertos casos, superar exámenes o prácticas específicas. 2. Seguridad social y fiscalidad Los trabajadores migrantes deben cotizar en el país en el que trabajan, con independencia de su país de origen. Existen normativas europeas que aseguran que las cotizaciones y prestaciones sean coordinadas, pero es importante verificar requisitos específicos sobre cobertura sanitaria, jubilación y otros beneficios. El Formulario A1 es un documento esencial para trabajadores desplazados temporalmente (por ejemplo, trabajadores en comisión de servicio), ya que certifica el país donde cotiza el trabajador. Este formulario permite acceder a la asistencia sanitaria y evita la doble cotización. Las empresas deben asegurarse de cumplir con obligaciones fiscales locales sobre nóminas y contratos laborales específicos según el Estado miembro donde se desempeñará el trabajo. 3. Contratación y condiciones laborales Las empresas deben respetar siempre las condiciones laborales mínimas del país receptor. Estas incluyen salario mínimo, jornada laboral, vacaciones, bajas por enfermedad y seguridad en el trabajo. No hacerlo puede derivar en sanciones económicas y litigios laborales. Recomendaciones prácticas para trabajadores Si estás pensando en trabajar en otro país de la UE, EEE o Suiza: Investiga previamente las condiciones laborales y de vida en el país receptor. Verifica si tu profesión requiere un reconocimiento específico y comienza el proceso con suficiente antelación. Solicita la Tarjeta Sanitaria Europea para garantizar el acceso inmediato a servicios médicos. Asegúrate de tener claros los términos de tu contrato de trabajo, especialmente en relación con la duración, condiciones salariales y derechos laborales. Considera recibir asesoría especializada para entender plenamente tus derechos y obligaciones en materia laboral y fiscal. Recomendaciones clave para empresas que desean contratar trabajadores de otro país europeo Si eres una empresa considerando aprovechar la libre circulación: Familiarízate con los procedimientos administrativos y requisitos específicos del país en el que se ubicará el trabajador. Asegúrate de cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social aplicables. Comunica claramente al trabajador sus derechos laborales, condiciones salariales y beneficios sociales conforme a la legislación local. Proporciona acompañamiento inicial en temas prácticos como alojamiento, integración cultural y apoyo lingüístico, para garantizar una transición exitosa. Retos en la práctica: ¿Qué dificultades existen? Pese a sus claros beneficios, la libre circulación de trabajadores no está exenta de desafíos prácticos y jurídicos que pueden obstaculizar su pleno aprovechamiento. 1. Diferencias regulatorias y administrativas: las disparidades en reconocimiento de titulaciones profesionales, burocracia administrativa y falta de información clara pueden complicar enormemente el acceso efectivo al empleo, puesto que, no siempre los Estados miembros facilitan estos procesos de forma eficaz. 2. Retos en materia de seguridad social y fiscalidad: la coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social representa un reto significativo, especialmente en casos de movilidad frecuente o temporal. Esto puede derivar en situaciones complejas relacionadas con la cotización, la acumulación de derechos o el acceso a pensiones y prestaciones sociales. 3. Barreras lingüísticas y culturales: aunque menos visibles desde un punto de vista jurídico, las barreras culturales y lingüísticas son determinantes, puesto que estas pueden limitar significativamente la integración laboral plena y generar situaciones de discriminación indirecta. Perspectivas y propuestas de mejora En este aspecto, la Unión Europea continúa trabajando para fortalecer este principio fundamental mediante varias iniciativas clave: Digitalización y simplificación administrativa: promover plataformas digitales únicas que permitan un fácil reconocimiento y validación de titulaciones y derechos laborales a nivel europeo. Reforzamiento de la cooperación entre Estados miembros: avanzar en la armonización o, al menos, en la coordinación más efectiva de los sistemas de seguridad social y fiscales. Programas de integración cultural y lingüística: impulsar iniciativas que faciliten la integración real y efectiva de los trabajadores en sus nuevos contextos laborales y sociales, reduciendo las barreras no jurídicas que aún persisten. Así pues, es que por todo lo dicho con antelación, podemos concluir que la libre circulación de trabajadores es una ventaja significativa tanto para trabajadores que buscan crecimiento profesional internacional como para empresas que necesitan acceder a talento cualificado y diversificado en toda Europa. Sin embargo, para beneficiarse plenamente de esta libertad, es fundamental conocer bien la regulación, anticipar posibles complicaciones administrativas y adoptar estrategias proactivas que faciliten la integración efectiva. Por ende, se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento jurídico especializado para asegurar una movilidad laboral segura, eficiente y ventajosa para todas las partes implicadas. No olvidemos que, este derecho, correctamente gestionado, continúa siendo un potente motor de crecimiento personal y empresarial en la Unión Europea.
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El reconocimiento de la protección internacional: el derecho de asilo

Sinopsis


El derecho de asilo es un derecho constitucionalmente reconocido que puede ejercitarse por los ciudadanos de otros países y los apátridas.



¿Qué es el derecho de asilo?
 
Se define como la protección otorgada en un país concreto a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado de acuerdo con la Ley de asilo, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.  En la Constitución Española este derecho se encuentra reconocido en el artículo 13.4.


De tal manera, la condición de refugiado se reconoce a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o bien, al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere retornar a él.


 ¿Qué requisitos son necesarios para el reconocimiento de la protección internacional?


Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución deberán ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.


Aunado a lo anterior, los actos de persecución podrán revestir: actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual; medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria; procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios; actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños, entre otras cuestiones.


¿Cuándo debe presentarse la solicitud de protección internacional?


El interesado deberá presentar la solicitud sin demora y sin exceder el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves (la entrada ilegal a España no podrá ser sancionada cuando se cumplan los requisitos para ser beneficiario del derecho de asilo).


La presentación de la solicitud deberá efectuarse de forma personal por los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. Dicha solicitud se comunicará al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente. 


Una vez presentada la solicitud, se le dará al solicitante un comprobante de su solicitud sellado que quedará unido a su pasaporte y le posibilitará permanecer en el país por un período máximo de 60 días.


¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los solicitantes de asilo?


Quien solicite la protección internacional tendrá los derechos que a continuación se detallan:


  • A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud -salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional-. 
  • A ser documentado como solicitante de protección internacional.
  • A la asistencia jurídica, así como a intérprete.
  • A que se notifique de su su solicitud a la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR) en España.
  • A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle.
  • A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • A la atención sanitaria.
  • A recibir prestaciones sociales específicas.

Por otra parte, tendrá como obligaciones las siguientes:


  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento.
  • Presentar todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. 
  • Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones -siempre que hayan sido previamente informados-.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.


¿En qué supuestos no es procedente la solicitud de protección internacional?


Podrán no ser admitidas las solicitudes en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias:


  • Que no corresponda a España su examen con arreglo a las disposiciones europeas vigentes en la materia.
  • Cuando no corresponda a España su examen de conformidad con los Convenios Internacionales en que sea Parte.
  • Que la persona solicitante se halle reconocida como refugiada y tenga derecho a residir o a obtener protección internacional efectiva en un tercer Estado, siempre que sea readmitida en ese país, no exista peligro para su vida o su libertad, ni esté expuesta a tortura o a trato inhumano o degradante.
  • Cuando el solicitante proceda de un tercer país seguro, de conformidad con la Directiva 2013/32/UE.
  • Que el solicitante hubiese reiterado una solicitud ya denegada en España o presentado una nueva solicitud con otros datos personales.
  • Cuando la persona solicitante sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de asilo determinarán el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de la persona solicitante.

 

¿En qué casos se concede la protección internacional?


Si en la solicitud se vislumbrasen indicios suficientes de persecución o de daños graves esta será resuelta de forma favorable.


Cuando el expediente se encuentre completo, se elevará la correspondiente propuesta de resolución motivada e individualizada al Ministro del Interior por parte de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.


En el caso de que el Ministerio esté de acuerdo con la propuesta de la Comisión, será este el encargado de resolver el expediente; empero, si no estuviese de acuerdo con dicha propuesta, elevará el expediente al Consejo de Ministros para que adopte la resolución correspondiente.


La concesión del derecho de asilo implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea. 


Por ende, una vez concedido el asilo la persona tendrá derecho -entre otras cuestiones- a:


  • La autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establecen las leyes. 
  • La expedición del documento de identidad y viaje.
  • El acceso a los servicios públicos de empleo. 
  • El acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales. 
  • La libertad de circulación.

Legislación

  • Constitución Española de 1978.
  • Convención de Ginebra de 1951.
  • Protocolo de Nueva York de 1967. 
  • Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados, hecho en Estrasburgo el de 20 de abril de 1959. 
  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. 
  • Reglamento (UE) Nº 604/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.