
El proceso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sinopsis:
El agotar las vías judiciales internas de un Estado no es base suficiente para poder instaurar un proceso ante el denominado Tribunal de Estrasburgo, por lo que es fundamental cumplir con los requisitos de forma y de fondo a efectos de que la demanda sea aceptada.
¿Cuál es el objeto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
El Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) es el órgano que tiene como objeto asegurar el control constitucional del respeto de los derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), encontrándose constituido por un número de jueces igual al de los Estados parte en el Convenio (47).
¿Cuál es su competencia?
Este Tribunal con sede en Estrasburgo, tiene competencia para resolver tanto demandas interestatales en las que un Estado parte denuncia el incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio o en sus protocolos por otro Estado parte, como demandas individuales presentadas por personas físicas, ONG o grupos de particulares que se consideren víctimas de una violación por un Estado parte de los derechos que el Convenio y sus protocolos reconocen (derecho a la vida, libertad de expresión, proceso equitativo, derecho a la libertad y seguridad, entre otros).
Resulta importante destacar que este Tribunal no forma parte de la Unión Europea, por lo cual, no es posible recurrir directamente ante el TEDH violaciones derivadas de una decisión o acto de las Instituciones de la Unión Europea, sino que corresponde a las jurisdicciones nacionales recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante la cuestión prejudicial, para examinar la compatibilidad entre un precepto de Derecho nacional y el Derecho de la Unión. Una vez hecho esto, se podría recurrir ante el TEDH si concurre una violación al CEDH, después de que el TJUE se haya pronunciado sobre la misma cuestión legal en una sentencia.
¿Cuál es el plazo para interponer una demanda? ¿Y la duración del proceso?
Con la entrada en vigor del Protocolo 15 de enmienda al CEDH, a partir del 1 de febrero de 2022 se ha reducido el plazo de presentación de seis a cuatro meses, por lo que el plazo para interponer una demanda ante el TEDH comenzará a contar a partir de la fecha en la que el demandante o su abogado sean notificados de la última resolución firme dictada por la más alta jurisdicción interna competente, y concluyendo el último día de dicho plazo, sin importar que este sea domingo o día festivo.
Para que el plazo se vea interrumpido, la demanda deberá enviarse a la Secretaría del Tribunal únicamente por correo postal certificado y por triplicado, contando la fecha de envío y no la de recepción como interrupción del plazo. Si la demanda se remite por fax o correo electrónico esto no es válido para que se lleve a cabo la suspensión del plazo.
En lo concerniente a la duración del procedimiento, el Tribunal estudia los asuntos según un orden de tratamiento que tiene en cuenta la importancia y la urgencia de las cuestiones planteadas en las demandas, por lo que pondrá mayor celeridad los asuntos más graves o los que ponen de manifiesto la existencia de problemas de mayor magnitud. Pese a ello, mencionar que el procedimiento es bastante lento, por lo que la totalidad del procedimiento podría comprender de dos a tres años, o más inclusive.
¿Cómo debe presentarse una demanda?
La demanda puede ser presentada en inglés o en francés, o bien, en la lengua oficial de cualquiera de los Estados miembros del Consejo de Europa.
Los solicitantes deben utilizar el formulario de solicitud oficial del Tribunal, el cual puede ser descargado desde su sitio web y que contiene un código de barras al final que facilita la introducción de los datos del demandante directamente en la base de datos del Tribunal (siempre debe ser el formulario actualizado ya que no se aceptarán antiguos). De este modo, el solicitante podrá indicar toda la información que el TEDH requiere necesita para examinar su reclamación.
A la demanda deberán adjuntarse las copias de las sentencias de los tribunales nacionales, los documentos que demuestren el cumplimiento del plazo, así como las alegaciones y escritos en primera instancia y en apelación, que demuestren que se ha invocado el Convenio ante el juez nacional.
Al inicio del procedimiento, no es preceptiva la representación de un abogado, pero se recomienda su intervención desde un principio para que la demanda cuente con todos los requisitos necesarios para su admisión, amén de que se encuentre bien motivada y fundamentada para que los Jueces del Tribunal se adentren al examen del fondo del asunto y no la declaren inadmisible.
Para tales efectos, es fundamental que las violaciones al Convenio Europeo de Derechos Humanos sean alegadas de manera inmediata ante las jurisdicciones nacionales. Las vulneraciones al Convenio deben invocarse de manera motivada y fundamentada en todas las instancias y recursos que se presenten dentro de la jurisdicción doméstica, esto es, desde la primera instancia, hasta el recurso de casación ante el Tribunal Supremo y el de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, se deben señalar de forma precisa los artículos del Convenio sobre los que se sustenta la violación, así como dejar establecido qué efectos quieren verse reconocidos por el Tribunal con motivo de dichas violaciones. Por cuanto hace a la adopción de medidas provisionales, pueden solicitarse éstas en casos excepcionales, verbigracia: en caso de peligro inminente a la salud, a la vida, o a ser torturado.
Cabe aclarar, que la interposición de una demanda ante el TEDH no tiene efectos suspensivos, lo cual, significa que las consecuencias de los fallos definitivos dictados por los tribunales nacionales no se ven interrumpidos a pesar de que se interponga una demanda ante este órgano judicial.
Finalmente, hacer mención de que existe la asistencia jurídica subvencionada, pero ésta no puede ser solicitada al inicio del procedimiento, sino solo una vez que el asunto se le haya notificado al Estado demandado y solo suele otorgarse en casos complejos de hecho y de derecho.
¿Cuáles son los criterios de admisibilidad?
La gran mayoría de las demandas presentadas ante el Tribunal son inadmitidas en virtud de que estas no cumplen con los requisitos de admisibilidad, por lo que resulta crucial cumplir con estos requisitos, ya que, de no ajustarse a estos, la demanda será rechazada de plano, siendo esta decisión definitiva sin que pueda recurrirse o dar lugar a una reapertura del caso, o en su defecto, a presentar una nueva demanda sobre el mismo asunto.
Así pues, antes de acudir al Tribunal, el demandante habrá de:
- Haber agotado todas las vías de recurso internas, esto es, la persona que se queja de una violación de sus derechos debe haber presentado su asunto previamente ante los tribunales nacionales del país respectivo hasta agotar la última instancia competente.
- Invocar uno o más derechos de los enunciados en el Convenio. El Tribunal no puede decidir sobre quejas relativas a derechos no contenidos en éste.
- Tal como ya se mencionó con antelación, presentar la demanda en un plazo de cuatro meses desde el pronunciamiento de la última decisión judicial interna emitida por el más alto tribunal nacional.
- Ser víctima personal y directa de una violación del Convenio y haber sufrido un perjuicio importante.
- Interponer la demanda contra uno de los Estados Parte en el Convenio y no contra otros Estados o contra un particular.
De tal forma, lo primero que evaluará el Tribunal es si concurre alguna de las causas de inadmisión, ya sea:
Por razón de procedimiento:
- No agotamiento de las vías de recurso internas.
- Incumpliendo en el plazo de presentación.
- Demanda anónima (cuando del expediente del asunto no se deduzca elemento alguno que permita al tribunal identificar al demandante).
- Demanda reiterativa (cuando las partes, la queja y los hechos son idénticos).
- Demanda sometida a otra instancia internacional.
- Demanda abusiva (cualquier comportamiento de un demandante manifiestamente contrario a la finalidad del derecho de recurso establecido por el Convenio y que obstaculice el buen funcionamiento del Tribunal o el buen desarrollo del procedimiento ante el mismo).
Por razón de competencia
- Incompatibilidad ratio personae (se requiere que la violación alegada del Convenio haya sido cometida por un Estado Contratante o que le sea imputable de una u otra manera).
- Incompatibilidad ratione loci (se requiere que la violación alegada del Convenio haya tenido lugar en la jurisdicción del Estado demandado o en territorio controlado por ese Estado).
- Incompatibilidad ratione temporis (las disposiciones del Convenio no vinculan a una Parte contratante en relación con cualquier acto o hecho anterior a la fecha de entrada en vigor del convenio respecto a dicha parte).
- Incompatibilidad ratione materiae (para que una queja sea compatible es necesario que el derecho invocado por el demandante esté protegido por el Convenio y sus Protocolos en vigor).
Por razón de fondo
- Falta manifiesta de fundamento (cualquier demanda que después del examen preliminar de su contenido material, no presenta ninguna apariencia de violación de los derechos garantizados por el convenio, de manera que se le pueda declarar inadmisible).
- Ausencia de un perjuicio importante (el Protocolo número 15 modifica lo establecido en el artículo 35 del Convenio, suprimiendo el último inciso, con lo cual, los casos que no presenten un perjuicio importante deberán ser inadmitidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque dichos asuntos no se hayan analizado correctamente por parte de las instancias nacionales).
¿Existen fases dentro del procedimiento?
Una vez realizado un examen preliminar sobre la procedencia de la demanda, el Tribunal informará al Gobierno del Estado demandado sobre las quejas presentadas y permitirá a éste presentar alegaciones. A su vez, el Tribunal le remitirá las alegaciones del Gobierno para que el demandante pueda responder a las mismas. En esta fase ya se debe contar con la representación de un abogado, aunque puede solicitar representarse a sí mismo, pero lo más apropiado es contar con representación legal.
El Tribunal en esta fase no contenciosa, siempre instará a las partes a llegar a un acuerdo amistoso. Por lo que se abrirá un período de negociación para alcanzar un acuerdo el cual será de carácter confidencial. Si se logra materializar, el Tribunal dará su visto bueno siempre que considere que el respeto de los derechos humanos no requiere que se continúe examinando la demanda.
Empero, cuando no sea posible alcanzar un acuerdo, el Estado demandado tiene la discrecionalidad de presentar una declaración unilateral ante el Tribunal en virtud de lo estipulado en el artículo 62A del Reglamento de Procedimiento del TEDH. Y es a través de dicha declaración, que la parte demandada reconoce que ha habido una violación al Convenio y se compromete a proporcionar al demandante una reparación adecuada. Cabe hacer mención que, a diferencia de la fase de negociación amistosa, la presentación de una declaración unilateral es pública.
Para el caso de que se llegase a un acuerdo, se entrará en la fase contenciosa, en donde las partes llevarán a cabo las observaciones pertinentes, así como se podrá solicitar una petición de satisfacción equitativa (indemnización por daños y perjuicios sufridos) por la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 41 del Convenio. Cabe resaltar, que el Tribunal sólo otorgará una satisfacción equitativa bajo tres planteamientos y en la medida de lo necesario: el daño material, el daño moral y las costas y gastos incurridos ante las jurisdicciones nacionales y ante el Tribunal.
En esta fase del procedimiento, todas las comunicaciones del demandante o su representante deben como regla general hacerse en uno de los idiomas oficiales del Tribunal -francés o inglés-, sin embargo, el Tribunal podrá autorizar el uso de la lengua oficial de una Parte contratante.
Por último, las audiencias solo tendrán lugar en circunstancias excepcionales. En la mayoría de los casos, no habrá audiencia, ya que los procedimientos ante el Tribunal son llevados a cabo principalmente por escrito, salvo en los procedimientos que tienen lugar ante la Gran Sala, en donde sí se celebrará audiencia pública -salvo excepciones-.
¿Cómo resuelve los asuntos el TEDH?
Cuando la demanda es evidentemente inadmisible o no se entra en el estudio del fondo del asunto, el Tribunal emite lo que se denominan decisiones. Sin embargo, superado los criterios de admisibilidad, entrarán al estudio del fondo de la cuestión, emitiendo una sentencia en donde establecerá si se ha producido una vulneración al Convenio por parte del Estado demandado, y en este caso, pondrá en evidencia qué artículos del Convenio o de los Protocolos han sido vulnerados.
Así, para el tratamiento de las demandas, el Tribunal se encuentra distribuido en cuatro formaciones:
- Un juez único que decide sobre las demandas manifiestamente inadmisibles.
- Un Comité de tres jueces que puede pronunciarse por unanimidad sobre la admisibilidad y fondo del asunto sobre el que ya exista jurisprudencia consolidada del Tribunal.
- Una Sala de siete jueces que se pronuncia por mayoría, sobre la admisibilidad y el fondo del asunto cuando se considera que un caso no es repetitivo, esto es, que no ha sido abordado con antelación por el Tribunal.
- Una Gran Sala de diecisiete jueces, la cual se congrega de forma excepcional cuando una Sala se inhiba a su favor por la trascendencia del caso, o bien, cuando la parte demandante o el Estado demandado solicitan que el fallo de la Sala sea remitido a aquélla para un nuevo examen y esta solicitud sea aceptada.
De tal manera, si la sentencia ha sido dictada por un Comité, ésta es definitiva y no existe recurso alguno contra ella. A su vez, una sentencia emitida por una Sala adquiere firmeza transcurridos tres meses desde su pronunciamiento, tiempo durante el cual, tanto la parte demandante como el Estado demandado pueden solicitar que el caso sea remitido a la Gran Sala para un nuevo examen, pero esto solo se da con carácter excepcional, siendo las sentencias de la Gran Sala definitivas y no existiendo recurso alguno contra ellas.
¿Cómo se ejecutan las sentencias?
Una vez que una sentencia de violación del Convenio adquiere firmeza, el Tribunal transmite el expediente al Comité de Ministros del Consejo de Europa para que supervise su ejecución, siendo el Estado demandado quien deberá encargarse de dicha ejecución.
En la implementación de las sentencias del TEDH, los Estados tienen cierto margen de apreciación, a menos que el TEDH haya ordenado medidas o acciones específicas, pero en todo caso, los Estados deben asegurarse de que las vulneraciones del Convenio acaben y que no se vuelvan a producir en el futuro.
Finalmente, si el Tribunal ha considerado que la Constitución del Estado vulnera el Convenio, los tribunales nacionales deben interpretar, en primer lugar, la Constitución nacional de conformidad con el Convenio. No obstante lo anterior, cuando la Constitución nacional de un Estado miembro ocupa un rango más alto que el CEDH en su jerarquía de normas, es que acorde a la interpretación del TEDH, el Estado deberá modificar su Constitución para adaptarla al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En conclusión, se desprende que acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un proceso que requiere contar con un análisis minucioso del asunto para poder emitir un dictamen sobre la viabilidad del caso y, de esta forma, poder instaurar una demanda ante este órgano con opciones de éxito. Es por ello, que la figura del abogado, aunque “no necesaria” al inicio del procedimiento, es sumamente recomendable para atender todas estas cuestiones, tanto para presentar una demanda bien motivada y fundamentada que cumpla con todos los requisitos, como para llevar a cabo las negociaciones y desarrollo del procedimiento de forma efectiva, incluyendo el llevar a cabo las gestiones correspondientes para la ejecución de la sentencia con eficacia.