
Aspectos a considerar al momento de llevar a cabo un contrato de compraventa internacional de mercancías

Sinopsis
El tener conocimiento sobre los aspectos esenciales de los contratos internacionales dentro del ámbito comercial resulta fundamental para evitar controversias a futuro
Sumario
- El contrato de compraventa internacional de mercancías
- Requisitos del contrato
- INCOTERMS
- Obligaciones de las partes
- Incumplimiento de contrato
- Cláusulas básicas que plasmar
- Legislación
- ¿En qué consiste un contrato de compraventa internacional de mercancías?
En un mundo cada vez más globalizado la contratación internacional se está convirtiendo en algo habitual, cobrando día con día mayor relevancia dentro las operaciones mercantiles. Del tal modo, podemos decir que uno de los contratos que se lleva a cabo con mayor asiduidad es el contrato de compraventa internacional de mercancías, bajo el cual, uno de los contratantes denominado vendedor, se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro, denominado comprador, a pagar por ella a un precio cierto en dinero.
En esta tesitura, conforme al Convenio de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías, el contrato se constituye por:
- La recepción de la aceptación de una oferta.
- La concreción de un acto referente al envío de la mercancía.
- El pago del precio.
- ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir este tipo de contratos?
En toda negociación comercial con carácter internacional, es por demás aconsejable que ésta se formalice preferentemente por escrito, y teniendo dos tipos de requisitos: de forma y de fondo.
Requisitos de fondo
- El consentimiento. - Aunque ya hemos señalado la idoneidad de plasmar el acuerdo por escrito, cabe decir, que la oferta verbal tiene la misma fuerza que las cláusulas por escrito, toda vez que el contrato surge con el consentimiento y se perfecciona con la entrega.
- El objeto. - El cual, debe ser concreto y determinado.
- La causa. - La cual, simple y llanamente es la consecución de un beneficio mutuo.
Requisitos de forma
1. La oferta.- Conforme a lo dispuesto en el Convenio de Viena, los elementos mínimos esenciales que deben constar en una oferta para que ésta pueda ser aceptada deben ser los que se señalan a continuación:
- Que, de su contenido, se derive el nacimiento de un contrato.
- Que sea lo bastante explícita tal y como corresponde.
- Que se dirija a una o varias personas determinadas.
2. La aceptación.- Esta, como su nombre lo desvela, es el otorgar el visto bueno de la oferta. La aceptación puede ser escrita o verbal. No obstante, en ambos casos, para que se haga efectiva y, en consecuencia, se dé el perfeccionamiento del contrato, ésta debe hacerse llegar al oferente en el plazo que se haya dispuesto en la oferta o, en todo caso, dentro de un plazo de tiempo prudente.
Asimismo, para el perfeccionamiento del acuerdo de voluntades, es que la aceptación debe ajustarse a cada uno de los términos de la oferta, ya que, de lo contrario, estaríamos ante una contraoferta.
- ¿Cuál es la relevancia de los INCOTERMS?
Los INCOTERMS (proviene del inglés international commercial terms) son unas reglas que definen las condiciones más habituales en la compraventa de mercancías, y que tienen como propósito el establecer criterios bien definidos sobre el cómo se llevará a cabo la distribución de los gastos, así como la transmisión de los riesgos entre comprador y vendedor en el contrato de compraventa internacional.
De tal forma, su importancia radica en que éstos ayudan de forma significativa a facilitar la confección de los contratos y, sobre todo, para ayudar a prevenir futuras desavenencias al dejar establecido de forma clara y precisa las obligaciones entre las partes (entre ellas, los riesgos, costes, transporte, cargas aduaneras, etc.).
Cabe resaltar que desde el 1 de enero de 2020 todas las exportaciones e importaciones se regulan por los INCOTERMS 2020, siendo estos los siguientes:
- EXW En fábrica (Ex Works)
- FCA Franco transportista (Free Carrier)
- FAS Franco al costado del buque (Free Alongside Ship)
- FOB Franco a bordo (Free On Board)
- CFR Coste y flete (Cost and Freight)
- CIF Coste, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight)
- CPT Transporte pagado hasta (Carriage Paid To)
- CIP Transporte y seguro pagados hasta (Carriage and Insurance Paid to)
- DAP Entregada en el lugar convenido (Delivered At Place)
- DPU Entregada en el lugar de descarga (Delivered At Place Unloaded)
- DDP Entregada. Derechos pagados (Delivered Duty Paid)
- ¿Cuáles son las obligaciones de las partes?
De conformidad con los artículos 30 y siguientes del Convenio de Viena, las principales obligaciones de las partes en un contrato de compraventa internacional de mercancías son:
Vendedor
a) La entrega de los productos, así como de la documentación pertinente.
b) La transmisión de la propiedad.
Comprador
a) El pago del precio y la recepción de las mercancías.
b) Revisar las mercancías e informar en caso de que proceda, la falta de conformidad al vendedor.
Sin embargo, cabe señalar que en toda negociación comercial existen riesgos que pueden dar lugar a que no se cumplan los términos bajo los cuales se pactó el contrato. Estos riesgos pueden darse por cuestiones tales como: la calidad de los productos; pérdida o deterioro de la mercancía; problemas al momento del pago; cuestiones eminentemente legales; así como casos de fuerza mayor.
Por ende, es conveniente encontrarse asesorado por expertos en este campo de acción, ya sea, abogados, representantes aduaneros, agentes comerciales, entre otros profesionistas que le ayudarán a mitigar al máximo alguna de estas cuestiones, como por ejemplo, el solicitar un certificado de inspección para cerciorarse de la calidad de los productos; señalar en el contrato como medio de pago el crédito documentario para garantizar la solvencia de la parte compradora; o bien, contratar seguros para encontrarse protegidos sobre las diversas contingencias que pudieren surgir.
- ¿Qué sucede en caso de incumplimiento de contrato?
Dentro de los posibles incumplimientos contractuales cabe destacar los más comunes: el incumplimiento del comprador en el pago y el incumplimiento del vendedor en la entrega de la mercancía (dicho incumplimiento puede ser de carácter doloso -cuando existe intención de afectar a la otra parte- o involuntario -en casos de fuerza mayor o caso fortuito).
Para ello, existen varias vías de abordar estas problemáticas dependiendo de lo estipulado por las partes, así como su grado de interés por alcanzar o no un acuerdo justo.
Así, tenemos la negociación, que es la que siempre se debe intentar antes de proceder por cualquier otro medio. Aquí solo intervendrán las partes, ya sea, de forma directa, o a través de intermediarios.
Otra ruta muy usada dentro del comercio exterior es la del arbitraje internacional, siendo muy aconsejable que este se encuentre establecido dentro del contrato, o en su defecto, puede ser instado por las partes una vez producido el incumplimiento, pero existe una intención de llegar a un acuerdo.
Para el caso de que no se haya podido negociar, ni querido optar por el arbitraje internacional -o no acatar el laudo de éste-, hay que recurrir a la vía judicial, la cual puede o no encontrarse estipulada dentro del contrato -pero se aconseja que exista cláusula al respecto-.
Finalmente, cabe decir, que se puede alegar la resolución de un contrato de compraventa internacional de mercancías ante el incumplimiento de una de las partes, dando como consecuencia que la parte agraviada tenga derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que se hayan producido, ya sea, mediante el ejercicio de la ejecución forzosa, llevando a cabo la resolución del contrato, o sirviéndose de la reducción del precio.
- ¿Cuáles deben ser las cláusulas esenciales que debe contener todo contrato de compraventa internacional de mercancías?
Por último, las cláusulas generales que ha de contener todo acuerdo de voluntades de esta índole son las que -de forma enunciativa mas no limitativa- a continuación, se detallan:
- Identificación de las partes contratantes.
- Objeto del contrato.
- Condiciones de entrega.
- Precio.
- Forma de pago.
- Envase y embalaje de las mercaderías.
- Fecha de entrega.
- Patentes y marcas.
- Vigencia del contrato.
- Rescisión del contrato por incumplimiento.
- Cesión de derechos y obligaciones.
- Alcances de la responsabilidad contractual.
- Resolución de controversias.
- Impuestos.
- Legislación aplicable.
Legislación
- Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril 1980 (Convenio de Viena).
- Reglas oficiales de la ICC para la interpretación de reglas comerciales / INCOTERMS 2020.
- Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, y se deroga la Directiva 1999/44/CE.
- Reglamento (CE) 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (“Roma I”).
- Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, hecho en Roma el 19 de junio de 1980, y protocolos de interpretación.