Por Francisco Barquín 9 de abril de 2025
La libre circulación de trabajadores es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea (UE) y constituye una piedra angular del mercado único europeo. Este principio permite que cualquier ciudadano europeo pueda desplazarse, residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro sin restricciones injustificadas. De tal manera, en un contexto de creciente movilidad internacional, analizar los beneficios, desafíos y perspectivas actuales de este derecho resulta clave para entender su impacto real tanto en los ciudadanos como en las empresas. ¿Qué implica exactamente este derecho? La libre circulación de trabajadores no solo significa poder moverse físicamente entre países. En la práctica, implica: Derecho a trabajar en cualquier país de la UE sin necesitar un permiso específico, salvo algunos procedimientos administrativos mínimos. Igualdad de trato respecto a condiciones laborales, salarios, acceso a prestaciones sociales, formación profesional y sindicalización. Derecho a residir junto con familiares directos, quienes también adquieren derechos derivados como acceso al mercado laboral, educación y atención sanitaria. Beneficios tangibles para trabajadores y empresas Como es de amplio conocimiento, desde su implantación, la libre circulación de trabajadores ha generado beneficios importantes tanto para los individuos como para las economías de los países miembros. Para los trabajadores: Mejora de oportunidades laborales al poder acceder a mercados de trabajo más dinámicos o especializados. Incremento en las posibilidades de desarrollo profesional y personal, permitiendo la adquisición de experiencias internacionales valiosas. Garantía de igualdad en condiciones laborales, salarios y protección social. Para las empresas: Acceso a una mano de obra más amplia y diversa, fundamental para cubrir escasez de talento y habilidades específicas. Mayor flexibilidad para responder rápidamente a cambios económicos y sectoriales. Potencial incremento en productividad e innovación, fruto de la diversidad cultural y profesional. Regulación básica La libre circulación de trabajadores tiene su base en las siguientes disposiciones legales: 1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) El artículo 45 TFUE establece la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea prohibiendo cualquier discriminación basada en la nacionalidad respecto al empleo, remuneración y demás condiciones laborales. Este artículo es la base jurídica fundamental del derecho. 2. Reglamento (UE) nº 492/2011 de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Regula la igualdad de trato en materia de acceso al empleo, condiciones de trabajo y beneficios sociales entre los trabajadores nacionales y los trabajadores de otros Estados miembros. También cubre aspectos relacionados con la cooperación entre servicios públicos de empleo en la UE. 3. Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros Relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a circular y residir libremente en los Estados miembros. Es fundamental porque regula derechos específicos como el permiso de residencia, la permanencia, y el derecho de los familiares a residir en el Estado receptor. 4. Directiva 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales Regula el reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones profesionales obtenidos en otro Estado miembro, facilitando el ejercicio efectivo del derecho a trabajar en profesiones reguladas dentro de la UE. 5. Reglamento (CE) nº 883/2004 y Reglamento (CE) nº 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social Estos reglamentos aseguran que las personas que se desplazan dentro de la UE, el EEE o Suiza, no pierdan sus derechos de seguridad social, estableciendo mecanismos claros para determinar en qué país deben cotizar y cómo se acumulan derechos en materia de pensiones, desempleo, atención médica y otras prestaciones. Requisitos esenciales a tomar en consideración Por consiguiente, si contemplas trabajar o contratar personal de otro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) -Noruega, Liechtenstein e Islandia- o Suiza -aunque este país no es miembro del EEE ni de la UE, ha celebrado acuerdos bilaterales con la Unión que le otorgan acceso al mercado único, incluyendo la libre circulación de personas- estos son aspectos regulatorios fundamentales: 1. Reconocimiento de cualificaciones profesionales En profesiones reguladas (médicos, abogados, ingenieros, entre otras) es necesario obtener un reconocimiento de la cualificación profesional por parte del Estado de destino. Este proceso puede incluir presentación de títulos académicos, certificados profesionales, y en ciertos casos, superar exámenes o prácticas específicas. 2. Seguridad social y fiscalidad Los trabajadores migrantes deben cotizar en el país en el que trabajan, con independencia de su país de origen. Existen normativas europeas que aseguran que las cotizaciones y prestaciones sean coordinadas, pero es importante verificar requisitos específicos sobre cobertura sanitaria, jubilación y otros beneficios. El Formulario A1 es un documento esencial para trabajadores desplazados temporalmente (por ejemplo, trabajadores en comisión de servicio), ya que certifica el país donde cotiza el trabajador. Este formulario permite acceder a la asistencia sanitaria y evita la doble cotización. Las empresas deben asegurarse de cumplir con obligaciones fiscales locales sobre nóminas y contratos laborales específicos según el Estado miembro donde se desempeñará el trabajo. 3. Contratación y condiciones laborales Las empresas deben respetar siempre las condiciones laborales mínimas del país receptor. Estas incluyen salario mínimo, jornada laboral, vacaciones, bajas por enfermedad y seguridad en el trabajo. No hacerlo puede derivar en sanciones económicas y litigios laborales. Recomendaciones prácticas para trabajadores Si estás pensando en trabajar en otro país de la UE, EEE o Suiza: Investiga previamente las condiciones laborales y de vida en el país receptor. Verifica si tu profesión requiere un reconocimiento específico y comienza el proceso con suficiente antelación. Solicita la Tarjeta Sanitaria Europea para garantizar el acceso inmediato a servicios médicos. Asegúrate de tener claros los términos de tu contrato de trabajo, especialmente en relación con la duración, condiciones salariales y derechos laborales. Considera recibir asesoría especializada para entender plenamente tus derechos y obligaciones en materia laboral y fiscal. Recomendaciones clave para empresas que desean contratar trabajadores de otro país europeo Si eres una empresa considerando aprovechar la libre circulación: Familiarízate con los procedimientos administrativos y requisitos específicos del país en el que se ubicará el trabajador. Asegúrate de cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social aplicables. Comunica claramente al trabajador sus derechos laborales, condiciones salariales y beneficios sociales conforme a la legislación local. Proporciona acompañamiento inicial en temas prácticos como alojamiento, integración cultural y apoyo lingüístico, para garantizar una transición exitosa. Retos en la práctica: ¿Qué dificultades existen? Pese a sus claros beneficios, la libre circulación de trabajadores no está exenta de desafíos prácticos y jurídicos que pueden obstaculizar su pleno aprovechamiento. 1. Diferencias regulatorias y administrativas: las disparidades en reconocimiento de titulaciones profesionales, burocracia administrativa y falta de información clara pueden complicar enormemente el acceso efectivo al empleo, puesto que, no siempre los Estados miembros facilitan estos procesos de forma eficaz. 2. Retos en materia de seguridad social y fiscalidad: la coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social representa un reto significativo, especialmente en casos de movilidad frecuente o temporal. Esto puede derivar en situaciones complejas relacionadas con la cotización, la acumulación de derechos o el acceso a pensiones y prestaciones sociales. 3. Barreras lingüísticas y culturales: aunque menos visibles desde un punto de vista jurídico, las barreras culturales y lingüísticas son determinantes, puesto que estas pueden limitar significativamente la integración laboral plena y generar situaciones de discriminación indirecta. Perspectivas y propuestas de mejora En este aspecto, la Unión Europea continúa trabajando para fortalecer este principio fundamental mediante varias iniciativas clave: Digitalización y simplificación administrativa: promover plataformas digitales únicas que permitan un fácil reconocimiento y validación de titulaciones y derechos laborales a nivel europeo. Reforzamiento de la cooperación entre Estados miembros: avanzar en la armonización o, al menos, en la coordinación más efectiva de los sistemas de seguridad social y fiscales. Programas de integración cultural y lingüística: impulsar iniciativas que faciliten la integración real y efectiva de los trabajadores en sus nuevos contextos laborales y sociales, reduciendo las barreras no jurídicas que aún persisten. Así pues, es que por todo lo dicho con antelación, podemos concluir que la libre circulación de trabajadores es una ventaja significativa tanto para trabajadores que buscan crecimiento profesional internacional como para empresas que necesitan acceder a talento cualificado y diversificado en toda Europa. Sin embargo, para beneficiarse plenamente de esta libertad, es fundamental conocer bien la regulación, anticipar posibles complicaciones administrativas y adoptar estrategias proactivas que faciliten la integración efectiva. Por ende, se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento jurídico especializado para asegurar una movilidad laboral segura, eficiente y ventajosa para todas las partes implicadas. No olvidemos que, este derecho, correctamente gestionado, continúa siendo un potente motor de crecimiento personal y empresarial en la Unión Europea.
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Aspectos a considerar al momento de llevar a cabo un contrato de compraventa internacional de mercancías


Sinopsis


El tener conocimiento sobre los aspectos esenciales de los contratos internacionales dentro del ámbito comercial resulta fundamental para evitar controversias a futuro


Sumario


  • El contrato de compraventa internacional de mercancías
  • Requisitos del contrato
  • INCOTERMS
  • Obligaciones de las partes
  • Incumplimiento de contrato
  • Cláusulas básicas que plasmar
  • Legislación



  • ¿En qué consiste un contrato de compraventa internacional de mercancías?


En un mundo cada vez más globalizado la contratación internacional se está convirtiendo en algo habitual, cobrando día con día mayor relevancia dentro las operaciones mercantiles. Del tal modo, podemos decir que uno de los contratos que se lleva a cabo con mayor asiduidad es el contrato de compraventa internacional de mercancías, bajo el cual, uno de los contratantes denominado vendedor, se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro, denominado comprador, a pagar por ella a un precio cierto en dinero.


En esta tesitura, conforme al Convenio de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías, el contrato se constituye por: 


  • La recepción de la aceptación de una oferta.
  • La concreción de un acto referente al envío de la mercancía.
  • El pago del precio.



  • ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir este tipo de contratos?


En toda negociación comercial con carácter internacional, es por demás aconsejable que ésta se formalice preferentemente por escrito, y teniendo dos tipos de requisitos: de forma y de fondo.


Requisitos de fondo


  1. El consentimiento. - Aunque ya hemos señalado la idoneidad de plasmar el acuerdo por escrito, cabe decir, que la oferta verbal tiene la misma fuerza que las cláusulas por escrito, toda vez que el contrato surge con el consentimiento y se perfecciona con la entrega.


  1. El objeto. - El cual, debe ser concreto y determinado.


  1. La causa. - La cual, simple y llanamente es la consecución de un beneficio mutuo.


Requisitos de forma


1. La oferta.- Conforme a lo dispuesto en el Convenio de Viena, los elementos mínimos esenciales que deben constar en una oferta para que ésta pueda ser aceptada deben ser los que se señalan a continuación:


  1. Que, de su contenido, se derive el nacimiento de un contrato. 
  2. Que sea lo bastante explícita tal y como corresponde.
  3. Que se dirija a una o varias personas determinadas.


2. La aceptación.- Esta, como su nombre lo desvela, es el otorgar el visto bueno de la oferta. La aceptación puede ser escrita o verbal. No obstante, en ambos casos, para que se haga efectiva y, en consecuencia, se dé el perfeccionamiento del contrato, ésta debe hacerse llegar al oferente en el plazo que se haya dispuesto en la oferta o, en todo caso, dentro de un plazo de tiempo prudente.


Asimismo, para el perfeccionamiento del acuerdo de voluntades, es que la aceptación debe ajustarse a cada uno de los términos de la oferta, ya que, de lo contrario, estaríamos ante una contraoferta.



  • ¿Cuál es la relevancia de los INCOTERMS?


Los INCOTERMS (proviene del inglés international commercial terms) son unas reglas que definen las condiciones más habituales en la compraventa de mercancías, y que tienen como propósito el establecer criterios bien definidos sobre el cómo se llevará a cabo la distribución de los gastos, así como la transmisión de los riesgos entre comprador y vendedor en el contrato de compraventa internacional. 


De tal forma, su importancia radica en que éstos ayudan de forma significativa a facilitar la confección de los contratos y, sobre todo, para ayudar a prevenir futuras desavenencias al dejar establecido de forma clara y precisa las obligaciones entre las partes (entre ellas, los riesgos, costes, transporte, cargas aduaneras, etc.).


Cabe resaltar que desde el 1 de enero de 2020 todas las exportaciones e importaciones se regulan por los INCOTERMS 2020, siendo estos los siguientes:


  • EXW En fábrica (Ex Works)
  • FCA Franco transportista (Free Carrier)
  • FAS Franco al costado del buque (Free Alongside Ship)
  • FOB Franco a bordo (Free On Board)
  • CFR Coste y flete (Cost and Freight)
  • CIF Coste, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight)
  • CPT Transporte pagado hasta (Carriage Paid To)
  • CIP Transporte y seguro pagados hasta (Carriage and Insurance Paid to)
  • DAP Entregada en el lugar convenido (Delivered At Place)
  • DPU Entregada en el lugar de descarga (Delivered At Place Unloaded)
  • DDP Entregada. Derechos pagados (Delivered Duty Paid)



  • ¿Cuáles son las obligaciones de las partes?


De conformidad con los artículos 30 y siguientes del Convenio de Viena, las principales obligaciones de las partes en un contrato de compraventa internacional de mercancías son:


Vendedor


    a) La entrega de los productos, así como de la documentación pertinente.


    b) La transmisión de la propiedad.


Comprador


    a) El pago del precio y la recepción de las mercancías.


  b) Revisar las mercancías e informar en caso de que proceda, la falta de conformidad al vendedor.


Sin embargo, cabe señalar que en toda negociación comercial existen riesgos que pueden dar lugar a que no se cumplan los términos bajo los cuales se pactó el contrato. Estos riesgos pueden darse por cuestiones tales como: la calidad de los productos; pérdida o deterioro de la mercancía; problemas al momento del pago; cuestiones eminentemente legales; así como casos de fuerza mayor.


Por ende, es conveniente encontrarse asesorado por expertos en este campo de acción, ya sea, abogados, representantes aduaneros, agentes comerciales, entre otros profesionistas que le ayudarán a mitigar al máximo alguna de estas cuestiones, como por ejemplo, el solicitar un certificado de inspección para cerciorarse de la calidad de los productos; señalar en el contrato como medio de pago el crédito documentario para garantizar la solvencia de la parte compradora; o bien, contratar seguros para encontrarse protegidos sobre las diversas contingencias que pudieren surgir.



  • ¿Qué sucede en caso de incumplimiento de contrato?


Dentro de los posibles incumplimientos contractuales cabe destacar los más comunes: el incumplimiento del comprador en el pago y el incumplimiento del vendedor en la entrega de la mercancía (dicho incumplimiento puede ser de carácter doloso -cuando existe intención de afectar a la otra parte- o involuntario -en casos de fuerza mayor o caso fortuito).


Para ello, existen varias vías de abordar estas problemáticas dependiendo de lo estipulado por las partes, así como su grado de interés por alcanzar o no un acuerdo justo.


Así, tenemos la negociación, que es la que siempre se debe intentar antes de proceder por cualquier otro medio. Aquí solo intervendrán las partes, ya sea, de forma directa, o a través de intermediarios.


Otra ruta muy usada dentro del comercio exterior es la del arbitraje internacional, siendo muy aconsejable que este se encuentre establecido dentro del contrato, o en su defecto, puede ser instado por las partes una vez producido el incumplimiento, pero existe una intención de llegar a un acuerdo.


Para el caso de que no se haya podido negociar, ni querido optar por el arbitraje internacional -o no acatar el laudo de éste-, hay que recurrir a la vía judicial, la cual puede o no encontrarse estipulada dentro del contrato -pero se aconseja que exista cláusula al respecto-.


Finalmente, cabe decir, que se puede alegar la resolución de un contrato de compraventa internacional de mercancías ante el incumplimiento de una de las partes, dando como consecuencia que la parte agraviada tenga derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que se hayan producido, ya sea, mediante el ejercicio de la ejecución forzosa, llevando a cabo la resolución del contrato, o sirviéndose de la reducción del precio. 



  • ¿Cuáles deben ser las cláusulas esenciales que debe contener todo contrato de compraventa internacional de mercancías?


Por último, las cláusulas generales que ha de contener todo acuerdo de voluntades de esta índole son las que -de forma enunciativa mas no limitativa- a continuación, se detallan:


  1. Identificación de las partes contratantes.
  2. Objeto del contrato.
  3. Condiciones de entrega.
  4. Precio.
  5. Forma de pago.
  6. Envase y embalaje de las mercaderías.
  7. Fecha de entrega.
  8. Patentes y marcas.
  9. Vigencia del contrato.
  10. Rescisión del contrato por incumplimiento.
  11. Cesión de derechos y obligaciones.
  12. Alcances de la responsabilidad contractual.
  13. Resolución de controversias.
  14. Impuestos.
  15. Legislación aplicable.



Legislación


  • Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril 1980 (Convenio de Viena).


  • Reglas oficiales de la ICC para la interpretación de reglas comerciales / INCOTERMS 2020.


  • Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, y se deroga la Directiva 1999/44/CE.


  • Reglamento (CE) 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (“Roma I”).


  • Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, hecho en Roma el 19 de junio de 1980, y protocolos de interpretación.