Ejecución de sentencias extranjeras: ganar el juicio no siempre significa cobrar

Apr 28, 2026By Francisco Barquín
Francisco Barquín

En el tráfico jurídico internacional, obtener una sentencia favorable es solo una parte del recorrido. La verdadera eficacia del derecho -y, desde una perspectiva empresarial, el retorno económico del litigio- depende de la posibilidad real de ejecutar esa resolución en el país donde se encuentran los bienes del deudor.

En la práctica, esto introduce un segundo procedimiento, autónomo y a menudo complejo: el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.

Este artículo expone, con enfoque práctico, por qué ganar un juicio fuera no garantiza cobrar; cuáles son los marcos jurídicos aplicables; y cómo diseñar una estrategia eficaz desde el inicio del conflicto.

1. El problema de base: la territorialidad de la jurisdicción

Una resolución judicial solo tiene fuerza ejecutiva en el territorio del Estado que la dictó. Cuando el deudor o sus activos se encuentran en otro país, esa sentencia pierde, por sí misma, toda eficacia coercitiva. Para reactivarla, el sistema jurídico internacional ha articulado mecanismos de reconocimiento y ejecución que varían notablemente según el origen de la resolución. Comprender esta arquitectura normativa es esencial antes de litigar, no después.

Por ende, se deben tener en cuenta tres escenarios, los cuales, tienen regímenes distintos.

A) Marco jurídico en la Unión Europea: un sistema relativamente eficiente

Dentro de la Unión Europea, el sistema está altamente armonizado. El instrumento clave es el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, cuyo artículo 36.1 establece que las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás sin necesidad de procedimiento alguno.

Una de sus principales innovaciones es la eliminación del exequátur. Esto implica que:

  • Las sentencias dictadas en un Estado miembro son directamente ejecutables en otro.
  • Basta con presentar copia de la resolución y el certificado previsto en el Reglamento.

Sin embargo, este reconocimiento automático no es absoluto. El deudor puede oponerse en supuestos estrictamente tasados: violación del orden público, falta de notificación adecuada o incompatibilidad con otra resolución previa. El Reglamento se aplica en materia civil y mercantil, con excepciones relevantes —fiscal, aduanera, administrativa— y no cubre materias como el estado civil, la familia o las insolvencias, que cuentan con sus propios instrumentos europeos.

Una advertencia especial merece el Reino Unido: las sentencias dictadas antes del 1 de enero de 2021 no precisan exequátur para su ejecución en España; las posteriores a esa fecha sí requieren el procedimiento de reconocimiento previo conforme a la Ley 29/2015.

Por consiguiente, en el ámbito de la Unión Europea, el obstáculo no suele ser jurídico sino patrimonial y estratégico. El problema no es homologar la sentencia; es localizar los bienes del deudor y neutralizar sus maniobras dilatorias.

B) Sentencias de terceros países con convenio bilateral: el régimen intermedio

Cuando la sentencia proviene de un Estado no miembro de la Unión Europea pero con el que España mantiene un instrumento convencional de reconocimiento recíproco, se aplica dicho convenio con preferencia sobre la ley interna. Un ejemplo de especial relevancia práctica para empresas y particulares españoles es el Convenio hispano-mexicano de 1989.

El Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales en Materia Civil y Mercantil, suscrito en Madrid el 17 de abril de 1989, es el único convenio bilateral de México en esta materia. Su ámbito de aplicación cubre sentencias firmes y laudos arbitrales en materia civil y mercantil, con exclusiones expresas: fiscal, aduanera, administrativa, estado civil, divorcio, alimentos, sucesiones, concursos, cuestiones laborales y daños extracontractuales, entre otras.

En virtud de este Convenio, las sentencias dictadas en México son reconocidas en España sin necesidad de exequátur, siempre que su contenido no sea contrario al orden público español.

El recorrido inverso funciona en los mismos términos: una sentencia española en materia civil o mercantil puede ejecutarse en México al amparo del mismo instrumento, sin procedimiento de homologación ordinario, siempre que el tribunal sentenciador fuera internacionalmente competente, se respetara el derecho de defensa, la resolución sea firme y no contradiga el orden público mexicano.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el Convenio no resulta aplicable? Si la materia litigiosa queda fuera de su ámbito -un pleito de responsabilidad extracontractual, por ejemplo, o una cuestión laboral- la parte española que pretenda ejecutar su sentencia en México deberá acudir al procedimiento de homologación previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), en vigor desde 2023 y de aplicación progresiva en todo el territorio mexicano. Conforme a su artículo 1190, el procedimiento exige citación personal de ambas partes, a quienes se conceden nueve días para manifestar lo que a su derecho convenga, admisión de prueba pertinente y celebración de audiencia. El fondo de la resolución no puede ser controvertido en esta fase. Las causas de denegación -recogidas en el artículo 1189 del CNPCF- son análogas a las españolas: ausencia de cosa juzgada, falta de efectos en el Estado de origen, contravención del orden público mexicano o incompatibilidad con los principios fundamentales de equidad procesal.

Una vez reconocida la resolución, esta se ejecuta conforme al derecho mexicano.

En ausencia de convenio bilateral con otros países latinoamericanos -tales como Argentina, Brasil, Colombia o Chile, entre otros- la vía aplicable en España es la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperacion Jurídica internacional en materia civil y, por tanto, el exequátur ordinario ante los juzgados españoles.

C) Fuera de la Unión Europea: el exequátur sigue siendo la regla

Cuando la sentencia procede de un Estado no miembro de la Unión y sin convenio aplicable -por ejemplo, EE. UU. en muchos casos o parte de Asia-, el procedimiento es el exequátur regulado en el Título V de la ya mencionada Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (artículos 41 a 61).

¿Qué es el exequátur y cómo funciona?

El exequátur es el procedimiento mediante el cual los tribunales españoles reconocen y homologan una resolución judicial extranjera para que despliegue plena eficacia en territorio nacional. Una vez concedido, la sentencia se ejecuta como si hubiera sido dictada por un órgano jurisdiccional español.

Un matiz que suele malinterpretarse: el exequátur no implica revisar el fondo del asunto ni juzgarlo de nuevo. El juez español únicamente comprueba que la resolución extranjera cumple las garantías mínimas exigidas por nuestro ordenamiento. El deudor, por tanto, no puede pretender reabrir el debate sobre quién tenía razón.

En materia mercantil son competentes los juzgados de lo mercantil; en asuntos civiles, los de primera instancia. Territorialmente, resulta competente el juzgado del domicilio de la parte contra la que se solicita la ejecución o, subsidiariamente, el del lugar donde se encuentren sus bienes. La intervención de abogado y procurador es preceptiva.

La documentación exigida comprende copia auténtica de la sentencia, traducción jurada al castellano o lengua cooficial según corresponda, y acreditación de la firmeza de la resolución en el país de origen. Si la sentencia fue dictada en rebeldía, deberá probarse que el demandado fue debidamente notificado.

Las causas de denegación previstas en el artículo 46 de la Ley 29/2015 incluyen: vulneración del orden público español, indefensión del demandado, ausencia de firmeza, incompatibilidad con otra resolución dictada o reconocida en España y litispendencia -es una excepción que procede cuando existe entre las partes un juicio pendiente sobre la misma materia-.

Una causa que en la práctica genera especial controversia es la invocación del orden público frente a indemnizaciones punitivas de cuantía desproporcionada al estilo anglosajón, figuras sin equivalente en nuestro sistema y que los tribunales españoles han tendido históricamente a moderar o rechazar.

2. Obstáculos reales a la ejecución

Dicho esto, más allá del marco normativo, la realidad de la ejecución transfronteriza está sembrada de obstáculos que conviene identificar antes de que se conviertan en sorpresas desagradables.

El tiempo

El exequátur no es un trámite exprés. Su tramitación puede prolongarse varios meses —o años si hay oposición—, durante los cuales el deudor puede reorganizar o desaparecer su patrimonio si no se han adoptado previamente medidas cautelares.

El coste

A los honorarios del litigio original se suman los de los profesionales intervinientes en el país de ejecución. En condenas de cuantía reducida, el análisis coste-beneficio puede hacer antieconómica la ejecución.

La localización de activos

Obtener el reconocimiento de la sentencia es una cosa; encontrar bienes ejecutables es otra. Sin un trabajo previo de investigación patrimonial, el título ejecutivo puede quedar en papel mojado.

El orden público como válvula de escape

En la práctica, esta cláusula puede ser invocada por el deudor para obstaculizar el reconocimiento, especialmente cuando la resolución extranjera establece indemnizaciones punitivas de cuantía desproporcionada.

Las jurisdicciones de alto riesgo

Algunos Estados presentan escasa cooperación judicial internacional, ausencia de convenios con España o estructuras jurídicas que permiten al deudor operar desde entramados societarios deliberadamente opacos. En estos escenarios, ganar el juicio puede convertirse en una victoria meramente formal.

3. Estrategia: la ejecución se diseña antes del litigio

El error más costoso en la litigación internacional es abordar la ejecución como una fase posterior y casi burocrática. En realidad, debe planificarse desde la negociación del contrato.

3.1. Elección del foro y la ley aplicable

Cláusulas mal diseñadas pueden conducir a litigios en jurisdicciones ineficientes, así como a dificultades en la ejecución, razón por la cual resulta conveniente optar por tribunales en países con activos del deudor y sistemas jurídicos con mecanismos eficaces de ejecución.

3.2. Arbitraje internacional como alternativa eficaz

Frente a las dificultades inherentes a la ejecución de sentencias judiciales extranjeras, el arbitraje internacional ofrece una ventaja estructural que conviene no ignorar: la ejecución de laudos arbitrales está respaldada por el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958, ratificado por más de 160 Estados -entre ellos España y México-. Esto convierte al laudo arbitral en un título ejecutivo con una cobertura geográfica muy superior a la de cualquier sentencia judicial estatal.

La Convención de Nueva York obliga a los Estados parte a reconocer y ejecutar los laudos arbitrales extranjeros, limitando los motivos de denegación a supuestos estrictamente tasados. Para contratos internacionales de cierta cuantía, incluir una cláusula de sometimiento a arbitraje ante instituciones de reconocido prestigio —CCI, LCIA, CIADI, CAM Madrid— puede ser la decisión estratégica más importante de toda la relación contractual.

3.3. Medidas cautelares

Antes o durante el litigio, es fundamental:

  • Identificar activos del deudor.
  • Solicitar embargos preventivos.
  • Bloquear cuentas o bienes.

En la Unión Europea, por ejemplo, existe la orden europea de retención de cuentas.

4. Casos donde el problema se agrava

Cabe señalar algunas situaciones presentan mayor riesgo de ineficacia en la ejecución:

  • Contratos internacionales sin garantías (exportaciones sin avales o seguros).
  • Relaciones con jurisdicciones de alto riesgo (baja cooperación judicial).
  • Estructuras societarias opacas.
  • Deudores con movilidad internacional.

En estos escenarios, ganar el juicio puede convertirse en una victoria meramente formal, razón por la cual es primordial abordar esta clase de asuntos desde el inicio de la relación para prever cualquier tipo de contingencia.

5. Recomendaciones prácticas

Por lo dicho con antelación, y desde una perspectiva operativa, retomamos las medidas que deben procurarse implementar:

Antes del conflicto

  1. Incluir cláusulas claras de jurisdicción o arbitraje.
  2. Exigir garantías (avales, cartas de crédito).
  3. Analizar la solvencia del cliente o socio.

Durante el litigio

  1. Localizar activos del deudor.
  2. Solicitar medidas cautelares.
  3. Evaluar la viabilidad real de ejecución.

Después de la sentencia

  1. Actuar con rapidez para evitar la disipación de bienes.
  2. Elegir la jurisdicción de ejecución más eficiente.
  3. Coordinar abogados locales especializados.

6. Conclusión

En el contexto internacional, el proceso no termina con una sentencia favorable. De hecho, la fase decisiva es la ejecución. Ignorar este aspecto puede traducirse en costes elevados y resultados nulos.

Desde un enfoque profesional, la clave está en integrar el análisis de ejecución en toda la estrategia jurídica: desde la redacción contractual hasta la elección del foro y la gestión del litigio.

Porque en derecho internacional privado, a diferencia del ámbito puramente doméstico, ganar no siempre significa cobrar.

En Barfer Law asesoramos a pymes y particulares en litigación y contratación internacional, incluyendo el reconocimiento y ejecución transfronteriza de resoluciones judiciales y laudos arbitrales. Si ha obtenido una sentencia favorable en el extranjero y necesita hacerla valer en España -o viceversa-, consúltenos antes de que el tiempo juegue en su contra.